SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01466-01 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01466-01 del 08-09-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01466-01
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11732-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC11732-2022
R.icación n° 11001-22-03-000-2022-01466-01 (Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 17 de agosto de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que B.D.G. le instauró al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta capital, extensiva al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y demás intervinientes em el consecutivo 2014-00222.


ANTECEDENTES


1.- La libelista invocó la protección de los derechos «al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y al acceso a la administración de justicia (…) en atención a la mora injustificada en la designación del perito», para que se ordenara dejar «sin efecto el proveído del 29 de abril del 2022, en el cual se abstiene de dar trámite al dictamen pericial aportado».


En respaldo adujo que el 4 de abril de 2019, el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá emitió sentencia en el juicio de resolución de contrato que adelantó contra G.P.M., en la que declaró la nulidad por objeto ilícito del convenio y dispuso las restituciones mutuas, efecto para el cual, requirió a las partes a fin de que aportaran las correspondientes liquidaciones.


Señaló que, pese a la designación frustrada de auxiliares de la justicia para establecer el monto de las «restituciones mutuas» y las compensaciones, a comienzos de 2021 aportó, motu propio, informe pericial no atendido por el juez de conocimiento bajo el argumento que las partes no se encontraban autorizadas para ello, decisión que mantuvo incólume después de los recursos de ley.


En su opinión, como desde aquella calenda y hasta la radiación de la queja constitucional no se había designado perito para la finalidad mencionada, el estrado accionado está incurso en mora judicial.


2.- El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá indicó que, si bien la promotora presentó informe de un experto contador público (26 abr. 2021), aquel «no fue tenido en cuenta, dada la falta de autorización por parte del despacho»; sin embargo, el 26 de octubre siguiente ofició al Consejo Superior de la Judicatura, para que remitiera la lista de «auxiliares de la justicia» activos con la profesión referida, pedimento que reiteró el 29 de noviembre del mismo año, sin que a la fecha se hubiese pronunciado, así como tampoco, alguno de los extremos procesales, de ahí que «no le ha conculcado derecho fundamental alguno al (sic) accionante, amén que, el principio de la inmediatez, no se configura en este asunto (…)».


El perito vinculado informó, que mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 2020 solicitó al juez de la causa su relevo en las tareas asignadas, toda vez que su residencia permanente es la ciudad de Bucaramanga, no la capital patria.


El Consejo Superior de la Judicatura rogó su «desvinculación», con base en que «mediante Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, que puede ser consultado en el portal de la rama judicial (…) reglamentó la actividad de los Auxiliares de la Justicia disponiendo además la integración de las listas de Auxiliares de la Justicia como una gestión propia y de competencia de cada una de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial del respectivo Distrito Judicial. Dichas listas tendrán vigencia de dos (2) años a partir del 1 de abril del año siguiente a aquel en que se abrió la convocatoria y podrán ser utilizadas por los despachos judiciales ubicados dentro de la comprensión territorial de cada Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial».


Agregó, que «a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, no se elaboran listas de Auxiliares de la Justicia para los cargos de perito y curador ad lítem, por expresa disposición legal».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotál desestimó el ruego porque verificó que «el juez ha resuelto en un plazo razonable las solicitudes que se le han planteado y en ese orden no se verifica una vulneración a los derechos fundamentales de la accionante»; empero, como «han transcurrido más de tres años para concretar la orden impartida en la sentencia que resolvió la instancia y que, decretó las restituciones mutuas, entre ellas: la del precio pagado en cuantía de $70.855.644, debidamente indexado desde la fecha de desembolso y hasta su retorno, y la del inmueble objeto del contrato, junto con los frutos dejados de percibir por los accionantes desde su entrega, hasta su devolución [sin que haya] adoptado las medidas apropiadas que la codificación procesal le brinda para procurar una solución oportuna», previno al juzgado cuestionado para que, «en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, impulse y dirima de fondo empleando los poderes de ordenación e instrucción, lo relativo a la práctica del dictamen pericial que dispuso en auto de 27 de enero de 2020».


Inconforme la gestora, impugnó porque, si bien se evidenció una «mora» injustificada en el trámite del proceso verbal, «no se tuteló el derecho».


CONSIDERACIONES


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