SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00234-01 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002022-00234-01 del 08-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 7600122030002022-00234-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11775-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11775-2022 Radicación nº 76001-22-03-000-2022-00234-01

(Aprobado en Sala de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo emitido el 19 de agosto de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que A.L.G.D. instauró en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2005-00334-01.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, actuando en nombre propio, exigió que se ordenara al estrado querellado «informar el estado del proceso 76001310301120050033401 - expediente 2005-334, igualmente, el nombre del beneficiario de los títulos y quién los recibió el 15 de diciembre de 2015».


En compendio adujo que el 23 de junio de 2022 solicitó certificación con el fin de verificar en qué etapa se encontraba el juicio que adelantó contra Gustavo Adolfo Prado Cardona, e información de los títulos allí constituidos y quién los «acepto» el 15 de diciembre de 2015, comunicándole el juzgado censurado que previamente debía cancelar el arancel judicial, cuyo pago había realizado desde el 15 de junio de 2022.


Afirmó que a la fecha de presentación de este amparo no había obtenido respuesta a sus requerimientos, por lo que «existe negligencia», dado que el 8 de junio de 2018 rogó mediante derecho de petición, que se ejecutara el mandamiento de pago librado a su favor el 4 de octubre de 2011 por el Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, pero no hubo pronunciamiento al respecto.


Expresó que no pudo asistir a la audiencia de pruebas del 15 de marzo de 2021, debido a la emergencia sanitaria por el Covid 19 y que Gustavo Prado vendió un inmueble a su hijo, con el fin de cancelar embargos en diferentes dependencias judiciales, desatendiendo las obligaciones pecuniarias con él adquiridas.


2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali dijo que el sumario referido se terminó por desistimiento tácito (4 mar. 2021) y que, en auto de 12 de agosto último ordenó por medio de la Secretaría de la Oficina de Apoyo expedir lo suplicado por el gestor.


Gustavo Adolfo Prado Cardona en su calidad de ejecutado en la Litis objetada, manifestó que no le consta la «supuesta negligencia» del iudex cuestionado y que enajenó el predio conforme a las disposiciones legales y, en al año 2018, con base en la última liquidación del crédito realizada en julio de 2017, propuso fórmula de pago de la obligación de acuerdo a la actualización que el impulsor quedó de pedir al despacho accionado.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


El Tribunal Superior de Cali negó el auxilio, argumentando que en el curso de este trámite superlativo «(…) el accionado impartió el trámite que legalmente correspondía a tal solicitud, quedando en...

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