SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67782 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67782 del 07-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 67782
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12019-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL12019-2022 (sin espacios)

Radicación n.° 67782

Acta 30


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO RESTREPO RUÍZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado «19001310500120180005402».


  1. ANTECEDENTES


Por medio de apoderado judicial, L.E.R.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.



Del confuso escrito genitor y de las pruebas obrantes en el expediente, se logra extraer, que el convocante inició demanda laboral en contra de la empresa Transpubenza Ltda., con el fin de que se condenara al pago de las «prestaciones sociales debidas, seguridad social, subsidio de transporte, indemnizaciones por despido injusto y sanciones por mora en el pago de cesantías y salarios».


El asunto fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, despacho que, mediante proveído de 2 de septiembre de 2021, absolvió a la demandada de todas las pretensiones presentadas en su contra; contra dicha decisión el actor interpuso recurso de apelación, alzada que correspondió su conocimiento a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, cuerpo colegiado que mediante providencia de 23 de mayo de 2022, confirmó la de primer grado.



Refirió el apoderado del accionante, que dentro del término de ejecutoria de la precitada providencia, solicitó «una adición la que fue negada en auto de 8 de julio de 2022»; de igual forma solicitó, la reposición del proveído que negó la adición de la sentencia, el cual, mediante auto de 9 de agosto de 2022, el Tribunal resolvió no reponer dicha providencia.


Que dentro del plenario, obra «constancia de la contadora de la empresa demandada», de fecha 3 de septiembre de 2018; igualmente citó parte del artículo 1° de la Ley 43 de 1990, a fin de argumentar que se presentó inhabilidad por parte de la contadora y, de la cual, advirtió «en los alegatos de clausura (sic) ante el a quo y el a quem (sic)».


Manifestó, que tanto el juez natural como el superior jerárquico, se «limitaron equivocadamente a resolver la tacha del documento, cuando entre otras cosas, no fue el pedimento puntual del demandante. Al respecto y más allá de la tacha y desconocimiento del documento, también se dijo que la señora contadora no podía dar fe pública de los pagos de salario al demandante, toda vez que la misma al momento de la fecha de la constancia era trabajadora dependiente de la empresa demandada, prueba de ello lo fue acreditado en la declaración del Revisor, además de la constancia que se suscribe fue en papel membrete de la empresa empleadora».


Por lo anterior, el apoderado del actor refirió, que la decisión adoptada por el juez de conocimiento, se basó en el documento que fue aportado al proceso, consistente en «la constancia expedida por la contadora inhabilitada», toda vez que, «fue determinante para el fallo absolutorio de primera y segunda instancia».



Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan los derechos fundamentales de su poderdante y, para su efectividad, solicitó se deje sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas por el Juzgado Primero del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito de Popayán, para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se tenga en cuenta las pretensiones del escrito de tutela.


La acción de amparo fue radicada el 19 de agosto de 2022, por medio de auto proferido el 22 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la inadmitió por carecer de poder debidamente conferido. Subsanado lo anterior, en proveído de 29 de agosto de los corrientes, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos remitidos a cada una.


Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso, indicó que la decisión controvertida la emitió con base en el material probatorio recaudado, así como la normativa relacionada al asunto, por lo que solicitó se desestimen las pretensiones invocadas por el accionante en su escrito de tutela.


Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, manifestó que la decisión adoptada se ciñó a los lineamientos normativos y procesales en materia laboral, respetando en igual forma los derechos y garantías constitucionales de las partes; por lo anterior, aclaró que no incurrió en violación alguna a los derechos invocados por el actor.


El apoderado de la empresa Transportes Pubenza Ltda. al interior del proceso ordinario laboral, solicitó desestimar las pretensiones de la parte accionante.


Las demás guardaron silencio.


i)CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que, todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial.


No obstante, sigue siendo valor esencial para la Sala, que la tutela contra sentencias judiciales, no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.


De manera que, el juez de tutela puede intervenir, solo excepcionalmente, cuando advierta flagrantemente que el juicio valorativo del juzgador es arbitrario y, elude protuberantemente las reglas de la sana crítica, al punto de que se comprometan de forma ostensible las garantías supralegales de las partes.


En cuanto al punto de discusión, esta Corporación advierte que, si bien el accionante controvierte con su escrito de tutela las providencias que, en curso del proceso ordinario laboral fueron proferidas en primera y segunda instancia, la Sala únicamente se ocupará de la que dictó el Tribunal Superior de Popayán, por cuanto es esencialmente este proveído el que zanjó el debate.


Como lo aducido por el accionante, se centra además en la violación al debido proceso, es importante resaltar, que el artículo 29 de la Constitución Política, establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad, como fundamental en el ejercicio de las actividades tanto judiciales como administrativas, y comprende la regulación que previamente delimita los poderes del Estado, y...

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