SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99057 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99057 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99057
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12021-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL12021-2022

Radicación n.o 99057

Acta n°. 30


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que GUILLERMO JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 3 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO y a todos los intervinientes del juicio de impugnación de paternidad, con el radicado n°.15759318400320190016301.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Relató el apoderado, que los señores M.C.M. y Ana Tulia Ramírez Pérez, mediante el rito católico contrajeron matrimonio; que de dicha unión fueron concebidos G.J. y M.A.C.R.; que sus padres fallecieron en el mes de junio de 1976, como así lo acreditó con los registros civiles de defunción de los mencionados.


Afirmó, que el hermano del accionante, M.A., luego de sufrir durante varios años quebrantos de salud, falleció el 2 de diciembre de 2017, en la ciudad de Bogotá; además comentó, que la relación con su hermano era bastante próxima, por lo que afirmó, que «nunca tuvo esposa, ni hijos», de igual forma exteriorizó que amigos de toda la vida, lo acompañaron antes y durante su enfermedad; que los mismos, luego del deceso de su hermano, se encargaron del traslado del cuerpo a la ciudad de Sogamoso.


Refirió, que para llevar a cabo el sepelio de su hermano, publicó carteles anunciado el fallecimiento, y que estuvo acompañado por sus familiares y amigos más cercanos.


Por lo anterior, comentó el apoderado del accionante, que este «tomó posesión de sus bienes, inició su administración y una vez reunida la información respectiva inició trámite de sucesión intestada ante la notaria (sic) del municipio de Sogamoso», surtiendo los trámites de ley correspondientes a este asunto civil.


Que su poderdante se enteró por terceras personas, que para el mes de marzo de 2019, en visita realizada a la tumba de M.A., observaron que esta no tenía su lápida y, que además, se encontraba en curso un proceso de investigación de la paternidad en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, instaurado por R.A.C.M., entidad que ordenó la exhumación del cadáver.


Seguido a ello, manifestó que los documentos públicos aportados por el demandante al interior del proceso civil, tales como, copia del registro civil de nacimiento y el certificado de bautismo del demandado «heredero determinado R.A.C.M., no «cumple las directrices que de la normativa para acreditar paternidad y/o filiación toda vez que nunca aparece la firma del declarante».


Informó, que se infringieron distintas normas procesales, entre ellas la no vinculación al proceso de su poderdante en calidad de «demandado determinado», situaciones que manifestó y, dejó en conocimiento del juez natural en distintas etapas del proceso, entre ellas, en la «audiencia del artículo 372 de C.G.P; afirmó, que sus reclamos no se tuvieron en cuenta, pero que el 25 de julio de 2019, dentro del proceso 2018-181, «le habían dado la calidad de hijo del fallecido»., al demandante R.A.C.M..


Adujo, que presentó recurso de apelación al interior del proceso con radicado «2018-181» y, que la alzada le fue asignada a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, pero que correspondió su conocimiento al «mismo magistrado que resolvió el recurso de apelación en el proceso 2019-163»


Aseveró, que ante lo sucedido, el demandante en el proceso 2018-181, presentó una nueva demanda por filiación que le fue asignada al Juzgado Tercero Promiscuo del mismo Municipio, bajo el radicado «2019-163», a la que fue vinculado su poderdante. Comentó, que una vez fue notificado procedió a contestar y presentar las excepciones pertinentes.


Afirmó que, mediante providencia de 8 de octubre de 2020, el Juzgado Tercero decretó «examen de genética para probar la posible filiación”; de igual forma, ordenó oficiar a «SERVICIOS MEDICOS (sic) Y.T. con el fin de que se nos indique de qué manera podría hacerse el examen teniendo en cuanta que la progenitora del demandante, señora MERCEDES MONTAÑEZ RINCON (sic) falleció y como demandado está un hermano del causante»; por lo anterior, manifestó que interpuso recurso y se opuso a la orden impartida, por cuanto la prueba había sido recolectada en el primer proceso.


Por lo anterior, el citado juzgado, corrió traslado de la prueba allegada, de la cual manifestó el apoderado del accionante, que «los restos fueron recaudados violatorios de las normas procesales y debía recaudarse nuevas pruebas con el debido cumplimiento de las mismas, además se expuso los yerros en que incurría esta prueba genética en conclusión baso que la prueba realizada no cumplía con requerimientos de la guía para la práctica de ADN en procesos de paternidad y maternidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar», por lo que decidió requerir una nueva prueba, pero estos reparos no fueron tenidos en cuenta por el juez; en consecuencia instauró recurso de apelación, con sustento en los argumentos expuestos.


Señaló que, revisó en el sistema de gestión Siglo XXI, las anotaciones al proceso precitado, pero que las mismas no aparecían, lo que llevó a requerir información del estado actual del mismo; de igual forma, solicitó copias de las piezas procesales. Quen en respuesta, el juzgado le comunicó, que el expediente se había remitido al Superior Jerárquico desde junio de 2021, pero que luego evidenció con las reproducciones de las piezas del plenario, que el Tribunal había resuelto el recurso de apelación interpuesto en el sentido de confirmar la decisión de primer grado.


En consecuencia, solicitó medidas provisionales frente a la decisión del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, proveído de 30 de junio de 2022, que ordenó la realización de la audiencia de que trata el artículo 372, con fecha establecida para el 13 de julio de la misma anualidad; de igual forma, de las decisiones «emitida (sic) el 11 de marzo, 22 de abril, 3 de junio y 30 de junio de 2022», todas proferidas al interior del proceso con radicado 2019-163.


Asimismo, requirió que se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 3 de...

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