SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125054 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125054 del 02-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteT 125054
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9850-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP9850-2022

Radicación No. 125054

(Aprobado Acta No.175)


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)


I. ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de LUIS STEVEN SAENZ VALDERRAMA contra el fallo de tutela proferido el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que declara improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 164 Penal Militar Adscrita al Departamento de Policía del Tolima.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Refiere el apoderado judicial que, el señor LUIS STEVEN SAENZ VALDERRAMA, es sindicado del delito de Desobediencia en atención a situaciones acaecidas el pasado 1 de marzo de 2015; por ello, mediante auto preliminar No. 2333 J158IPM del 22 de febrero de 2016, se decretó la apertura formal de la investigación penal, a través de oficio No. 1693 del 26 de septiembre de 2016, se remitió el proceso a la Fiscalía Penal Militar para que adelantara la Investigación del caso, sin embargo, mediante informe secretarial del 03 de octubre de 2016, la FISCALÍA 142 PENAL MILITAR da entrada en los libros y da nueva radicación del proceso.


De manera que, el 19 de mayo de 2016, la FISCALÍA 142 PENAL MILITAR practica la indagatoria sin compañía de apoderado judicial al señor LUIS STEVEN SAENZ VALDERRAMA, en la cual manifiestan que se encuentran adelantando investigación penal No. 4162 por delito desobediencia, quien respondió que en ningún momento desobedeció ni incumplió con el servicio, ya que de acuerdo a su cronograma de actividades su servicio se cumplía con horario diferente y que además las órdenes impartidas a su cargo obedecían a actividades especiales, además que el mismo día 1 de marzo de 2015 le ordenaron presentarse a Bogotá para notificarle traslado, y para sustentar dicha afirmación hace solicitud de una serie de pruebas.


Asimismo, indica que, posterior a resolver la situación jurídica, mediante Auto del 07 de junio de 2016, se decretan una serie de pruebas visibles a Folio 156 de sus anexos (solicitud de cronograma de actividades de febrero a marzo de 2015 y actas de instrucción y órdenes de servicio) y a F. 157 (solicitud de copia de traslado y/o presentación de la unidad, cuando le ordenaron presentarse a Bogotá), sin embargo, dichas pruebas no han sido consignadas en el plenario probatorio.


Aunado a ello, revela que el señor LUIS STEVEN SAENZ VALDERRAMA fue citado al despacho de la FISCALÍA 142 PENAL MILITAR para realizar diligencia de ampliación de indagatoria, en la cual su prohijado indicó que, jamás desobedeció ni incumplió con su servicio como patrullero, solicitó además de las pruebas en indagatoria anterior, registro de entrega de arma en armerillo de aeropuerto en cada uno de los turnos, copia de cronograma de actividades, enviado a la oficina del área de investigación criminal ARCIN DICAR, y registro de correos electrónicos institucionales enviados y recibidos por el PT Sáenz, donde además de comprobar sus actividades también se notifica la orden de traslado y presentación a Bogotá; pruebas solicitadas por el investigado que siguen sin ser recaudadas.


Acto seguido, resalta que el 18 de enero de 2022, la FISCALÍA 164 PENAL MILITAR adscrita al Departamento de Policía De Tolima, envió citación para notificación de resolución de acusación, contra la cual el 24 de enero calendario, se presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, explicando que la acusación pretendía y desconocía los precedentes jurisprudenciales en la materia respecto de la extinción de la acción penal por los presuntos delitos cometidos por servidores públicos, la cual es de6 años y 8 meses.


El 25 de enero de 2022, la FISCALÍA 164 PENAL MILITAR deja a disposición de las partes el recurso interpuesto contra la resolución de acusación, notificando luego de ello, auto por medio del cual niega el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado, señalando que la parte solicitante no expuso los motivos de inconformidad contra la resolución de acusación y, por ende, era improcedente su resolución.


El 4 de febrero se interpuso recurso de queja contra el auto que negó el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución de acusación, el cual fue enviado tanto al ente acusador como a la Procuraduría General.


No obstante, la FISCALÍA 164 PENAL MILITAR, recomendó interponer recurso ante el superior jerárquico, es decir, ante la FISCALÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR; por lo que, se interpuso recurso de reposición y de hecho, contra el auto que niega el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución de acusación


Aun así , el 18 de abril de 2022, ante el silencio tanto de la FISCALÍA 164 PENAL MILITAR, como del superior jerárquico, respecto a la resolución de los tan mencionados recursos interpuestos, se presentó petición de cesación de procedimiento por operación de la prescripción de la acción penal, puesto que, en virtud de que los hechos materia de investigación en contra del señor L.S.S.V. tuvieron como inicio el 1 de marzo de 2015, a la fecha han transcurrido más de siete años, lo cual atendiendo los precedentes jurisprudenciales en la materia configuran la extinción de la acción penal.


Sin embargo, el 26 de abril de 2022, la FISCALÍA 164 PENAL MILITAR informa que el 21 de abril de 2022, se remitió el proceso al Juzgado de Primera Instancia de Risaralda, puesto que, para el ente acusador los recursos interpuestos fueron presentados sin el lleno de los requisitos legales y al encontrarse desiertos el proceso se encuentra actualmente en...

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