SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01357-01 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01357-01 del 31-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01357-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11412-2022





MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC11412-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01357-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 19 de julio de 2022, en la acción de tutela promovida por M.J.Q. contra la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculadas la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, el Juzgado Tercero Laboral de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado nº 2016-00359.

ANTECEDENTES



1. La actora invocó la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la honra y buen nombre, a la salud, al patrimonio entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que promovió juicio ordinario laboral contra la Universidad Cooperativa de Colombia, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el 1º de febrero de 2013 y el 14 de julio de 2015 el cual terminó por despido sin justa causa y, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago del valor faltante de la indemnización por la suma de $10.000.000, los perjuicios materiales por $70.000.000 y morales por 100 s.m.l.m.v. debidamente indexadas.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto en sentencia de 17 de mayo de 2018 declaró la existencia de unos contratos a término fijo entre las partes y condenó a la demandada a cancelar $39.216.667 como indemnización por despido unilateral sin justa causa y la suma equivalente a 20 s.m.l.m.v. por perjuicios morales.


Esa determinación fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto el 1º de noviembre de 2018, en el sentido de declarar la existencia de unos contratos laborales entre las partes y absolver a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, tras encontrar probadas las excepciones de pago frente a la indemnización por despido sin justa causa e inexistencia del daño frente a los perjuicios morales, entre otras.


Inconforme, M.J.Q. interpuso recurso extraordinario de casación, y, la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL572-2022 de 2 de marzo de 2022, dispuso no casar el fallo de segunda instancia.


Adujo la accionante que, en esa determinación la Sala accionada no tuvo en cuenta el contexto de la demanda y tan solo se limitó a considerar «que no hubo desmejoría sino mejoría en la contratación», asimismo, señaló que incurrió en defecto sustantivo por violación directa a sus derechos fundamentales, al no observar la terminación unilateral y sin justa causa del contrato a término indefinido nº 184997.


Manifestó que la Universidad Cooperativa de Colombia vulneró las prerrogativas que reclama, puesto que liquidó con 20 días de salario a una investigadora que logró su vinculación con salario de doctor a través de méritos que fueron reconocidos por convocatoria, incumplió la política de integridad científica, afectó su prestigio y buen nombre profesional e incurrió en acoso laboral.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó declarar que «la Sala de Casación Laboral con su decisión vulneró el debido proceso por defecto sustantivo, inducción a error y violación directa de los derechos fundamentales constitucionales, al no observar la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo a término indefinido nº 184997».


Igualmente solicitó i) declarar que como consecuencia de la terminación unilateral sin justa causa del vínculo laboral existente se le causaron perjuicios morales y materiales, ii) sancionar a la Universidad Cooperativa de Colombia por las malas prácticas investigativas y éticas, acorde con lo establecido por la política de ética de la investigación, bioética e integridad científica, iii) «reconsiderar» el daño a la salud mental, el acoso laboral, iv) ordenar a la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Pasto, la reparación al buen nombre, daño a la salud, moral, patrimonial.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Laboral indicó que la decisión cuestionada no resulta arbitraria ni desconoce los derechos fundamentales alegados, habida cuenta que fue emitida con estricto apego a la Constitución Política y a la ley. Asimismo, se refirió a los argumentos allí expuestos y sostuvo que la actora al sustentar el recurso extraordinario efectuó estimaciones erradas y realizó una mixtura inapropiada de la vía del derecho invocada con la de los hechos, los cuales son excluyentes.


Por otra parte, indicó que esa Sala ha decantado sobre la imposibilidad de reabrir y reexaminar, por vía de tutela, procesos que ya fueron objeto de pronunciamiento como el discutido, pues ello contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.


2. La Universidad Cooperativa de Colombia se opuso a la prosperidad del amparo y solicitó negar las pretensiones formuladas por la reclamante, ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados, argumentando que lo pretendido por aquélla es acceder a sus peticiones de manera arbitraria, desconociendo los fallos que se encuentran en firme y en los que se surtieron las etapas correspondientes mediante los cuales tuvo la oportunidad de ejercer el acceso oportuno a la justicia.


3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, manifestó que la decisión proferida por esa Corporación y por la Sala de Casación Laboral se fundamentaron en la normativa y la jurisprudencia aplicable al asunto, donde, además, se analizaron en detalle las pruebas allegadas, sin incurrir en vía de hecho.


Refirió que al analizar el acervo probatorio encontró que la demandante no probó que la terminación unilateral del vínculo laboral le haya causado los perjuicios reclamados, en tanto que, ni en el acto del despido, ni en la vigencia de la relación laboral, se involucraron conductas ofensivas por parte del empleador generadoras de daño de tipo moral a la demandante, conclusión a la que se arribó en ejercicio de la actividad intelectiva del juez plural bajo las reglas de la sana crítica y conforme los parámetros de los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la protección reclamada, tras determinar que la decisión cuestionada contiene argumentos razonables y estuvo fundamentada en la norma que regula el asunto, y, además, puntualizó la falta de técnica y desacierto en los cargos formulados en el recurso extraordinario.


Frente a las pretensiones elevadas por la accionante contra la Universidad Cooperativa de Colombia, en las que expuso la vulneración de los derechos al buen nombre, honra, trabajo, salud, indicó que las afirmaciones señaladas no eran suficientes para corroborar tal amenaza.


Por otra parte, resaltó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para debatir los asuntos relacionados con las sanciones a la Universidad por las presuntas malas prácticas investigativas y éticas y el supuesto acoso laboral, resultando improcedente una intervención del juez constitucional. En el mismo sentido se refirió al pago de perjuicios morales y materiales, por ser pretensiones de carácter económico que fueron reclamadas y negadas por las respectivas autoridades judiciales.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por la accionante, quien solicitó tener en cuenta las pruebas aportadas a este trámite y no «refugiarse» en los fallos que desconocieron todos los soportes presentados, manifestó que resultaba necesario reexaminar las instancias adelantadas en el proceso, pues, si bien ya fueron objeto de pronunciamiento, incurrieron en varios errores como el hecho de no considerar con suficiente detenimiento y experticia las pruebas allegadas.


Insistió que el fallo de la Sala de Casación Laboral no fue acertado, precisamente por desconocimiento del contexto de los hechos y las pruebas, además, que los argumentos expuestos por esa autoridad fueron limitados, pues no tuvieron una visión apropiada para su formulación.


CONSIDERACIONES


1. Recuerda la...

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