SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00170-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002022-00170-01 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1700122130002022-00170-01
Tribunal de OrigenSala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11876-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11876-2022

Radicación n.° 17001-22-13-000-2022-00170-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)



Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de agosto de 2022 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela instaurada por M.D.F.C.E. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, la Asociación para la Enseñanza -ASPEN, en calidad de propietaria de los Gimnasios Los Cerezos y Horizontes, D.P.d.R.P.C., a cuyo trámite fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal, la Defensoría de Familia, la Procuraduría de Asuntos de Familia, los Juzgados Cuarto de Familia y Doce Civil Municipal, todos de esa misma urbe, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante, en nombre propio y en representación de sus menores hijos, reclamó la protección los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y educación, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


Solicitó, entonces, se ordene al estrado judicial «tome todas las medidas judiciales necesarias para la protección de sus derechos, por cuanto es dicha autoridad la que está adelantando proceso de revisión de cuota alimentaria», asimismo, para que se inste a D.P. «que cese los actos de violencia y/o amenaza… de [sus] hijos, [porque] no está dando el uso adecuado a la cuota alimentaria que suministr[a] mes a mes, producto de los embargos que pesan sobre [sus] salarios y/u honorarios».


Por otra parte, como medida provisional de la acción de tutela pidió «se suspenda la administración de los bienes que reciben [sus] dos hijos… (cuota alimentaria)» y, en consecuencia, se le autorice «disponer de los dineros que lleguen a órdenes del Juzgado 12 Civil Municipal de Manizales (Proceso de Liquidación) y cubrir mientras se emite el fallo correspondiente las necesidades de [sus] dos hijos».


Asimismo, solicitó que se ordene a «ASPEN y/o Los Cerezos no imponga restricción a la educación de [su] menor hija… y que le brinde todo el acceso a la educación que debe de recibir, no siendo la ausencia de pago de la pensión por culpa de la madre, una causal para suspender [sus] estudios».


Finalmente, pidió «se [le] conceda un plazo de 6 meses para formular los procesos de custodia y cuidado, rendición de cuentas, para ejecutar una debida administración de los bienes de [sus] dos hijos y el correspondiente cuidado personal de los citados».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Diana Pilar del Rosario Perdomo Caycedo, en representación de sus menores hijos, promovió proceso a fin de fijar cuota alimentaria a su favor, acción que dirigió contra Mario David Fernando Carvajal Escobar, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, autoridad que el 11 de junio de 2019 aprobó el acuerdo de las partes, en punto a que su progenitor aportará «para la manutención de sus menores hijos… la suma de $5´000.000… mensuales como cuota alimentaria, para cada uno de los citados menores».


2.2. Luego, con base en la referida determinación, D.P. promovió juicio ejecutivo, razón por la que el 23 de enero de 2020 el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales libró mandamiento de pago y, el 1° de marzo de 2021 ordenó seguir adelante con la ejecución por $42.331.545 más los intereses respectivos; el 24 de septiembre siguiente, declaró fundada la recusación formulada por M.D., remitiendo las diligencias a su homólogo Quinto de Familia de esa ciudad, quien el 24 de junio de 2022, en virtud del numeral 7° del artículo 565 del Código General del Proceso dejó a disposición del Juzgado Doce Civil Municipal de esa urbe, las medidas cautelares decretadas y efectivizadas, para el proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante que adelanta C.E..


2.3. Asimismo, M.D. promovió proceso de disminución de cuota alimentaria, el que, ante la recusación fundada, cursa actualmente ante el estrado Quinto de Familia de Manizales.


2.4. Refiere el accionante que entre octubre de 2018 y junio de 2019 cubrió directamente los gastos de vivienda, así como de junio de diciembre de 2019 pagó el colegio, recreación y alimentación de sus hijos, empero, D.P. no le hizo devolución del dinero que recibió por alimentos; además, en el juicio ejecutivo de alimentos no se reconoció el pago del leasing del predio donde ella vivía.


2.5. Anotó que «siempre h[a] pagado una cuota alimentaria más alta de lo debido», pues cubre la cuota fijada en el Juzgado, el leasing del inmueble y su administración; que pese a ello, la progenitora de sus hijos «no ha hecho la destinación debida de los recursos para el pago de las pensiones», pues, en los colegios hay mora por pensión, al punto que, del niño mayor «tenía un saldo pendiente de pago de $4.163.000 y que para él poderse graduar» tuvo que realizar el pago con su tarjeta de crédito, asimismo, respecto de su otra hija, se estaban adeudando $4.611.650.


2.6. Refirió que D.P. recibe «un promedio mensual de $9.000.000 mensuales producto de [sus] embargos, pero ella nunca está al día», además, ella también trabaja y cuenta con ingresos económicos mensuales suficientes para el pago de las obligaciones, pero «al parecer el único que viene cubriendo, económicamente hablando, el sustento de [sus] dos hijos, [es él], porque la madre nunca tiene con qué, a pesar de contar con trabajo», por lo que, en su sentir, aquélla «viene ejerciendo actos descuidados de la administración de los bienes de [sus] dos hijos».


2.7. Agregó que «no encuen[tra] salida económica ni jurídica para solucionar el tema de la educación de [sus] hijos, si la madre de ellos no asume el pago de sus obligaciones y se descarga en [su] persona, sabiendo ella que [se] encuentra en una especie de quiebra y no t[iene] con que sufragar todos los gastos que toca por el solo hecho de aparecer con una capacidad económica que ya no pose[e] desde hace más de dos años y que al parecer ninguna autoridad judicial [le] ha prestado atención».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Quinto de Familia de Manizales informó que conoce del proceso de disminución de cuota alimentaria promovido por el accionante frente a sus menores hijos, proveniente de su homólogo Cuarto de Familia, ante el impedimento manifestado; que para el 9 de agosto de los corrientes tiene prevista la continuación de la audiencia para culminar la práctica de pruebas, alegatos de conclusión y sentencia; que no tiene a cargo la ejecución de cuota de alimento, pues el mismo siguió a cargo del despacho Cuarto de Familia, y al parecer se remitió al juicio de insolvencia, por lo que con destino a ese proceso no se está consignando la cuota alimentaria de los adolescentes; que lo pretendido por el actor frente a ese despacho, ya hizo un pronunciamiento a través de auto, que fue debidamente enterado por estados electrónicos; remitió link para consulta del expediente.


  1. La Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familia – Regional Caldas manifestó que no le corresponde intervenir en procesos cuya demanda haya sido presentada por una persona mayor de edad, máxime cuando acudió a la jurisdicción ejerciendo el derecho de...

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