SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126054 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126054 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126054
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11669-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP11669-2022

Radicación N°. 126054

Aprobado según acta n° 212


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS VICENTE SÁNCHEZ ANGARITA, contra el fallo de tutela proferido el 27 de julio de 2022, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, salud y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.


2. Al trámite se vincularon: el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, Allianz Seguros S.A., Occidental Andina LLC, Ingecontrol S.A. y Oxyandina.



  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


3. C.V.S.A. promovió demanda ordinaria laboral contra Occidental Andina LLC, Ingecontrol S.A. y Oxyandina con el fin de que se declarara que, entre las partes, existió una relación laboral desde el 1º de abril de 2014 y el cual, estimó, terminó de manera ilegal el 31 de julio del mismo año, al encontrarse incapacitado y, producto de esto, se ordenara su reintegro y el pago de las acreencias adeudadas.


4. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja (Santander), despacho que, mediante fallo del 8 de septiembre de 2020, accedió a la pretensión relacionada con la declaratoria del contrato de trabajo a término fijo entre el 1º de abril de 2014 y 31 de julio de 2014; sin embargo, absolvió a las demandadas de los demás cargos, como también a ALLIANZ SEGUROS S.A.


5. Impugnada la determinación anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de sentencia del 30 de marzo de 2022, la confirmó.


6. CARLOS VICENTE SÁNCHEZ ANGARITA acudió a la tutela, al considerar vulnerados sus derechos con ocasión a las sentencias emitidas por las autoridades demandadas; por cuanto, a su parecer, no examinaron las pruebas en debida forma que daban cuenta que el despido se llevó a cabo encontrándose incapacitado.



  1. EL FALLO IMPUGNADO


7. La Sala de Casación Laboral mediante sentencia del 27 de julio de 2022, negó el amparo; al considerar que, la decisión proferida el 30 de marzo de 2022 por el Tribunal demandado, se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, se sustentó en las normas que rigen la materia y se consignaron las motivaciones suficientes que llevaron a adoptarla, conforme a las facultades de autonomía e independencia otorgadas por la Constitución Política.



LA IMPUGNACIÓN



8. Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó e insistió en la presunta transgresión de sus prerrogativas; en atención a que, se allegó al plenario la incapacidad médica del 28 de julio al 6 de agosto de 2014, siendo despedido el 31 de julio de ese año; sin embargo, tal prueba fue ignorada por las autoridades judiciales.




  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


10. En el asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el juez de tutela acertó al negar la acción de amparo promovida por SÁNCHEZ ANGARITA, bajo el argumento consistente en que la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó la expedida por el Juzgado de primera instancia, es razonable.



11. Esta Sala de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la acción de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario. Por ende, no constituye un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR