SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126037 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558581

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126037 del 06-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126037
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11671-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP11671-2022

Radicación nº 126037

Aprobado según acta n° 212



Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MARÍA ISABEL GARCÍA OROZCO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 4 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario No. 2017-00411, que promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, radicado interno de la Corte 86922.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en la citada actuación.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. MARÍA ISABEL GARCÍA OROZCO promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de que se declarara que era beneficiaria del Acuerdo 049 de 1990 y, en consecuencia, se ordenara el reconocimiento y pago de una pensión de vejez en los términos del mencionado Acuerdo.


4. Mediante sentencia de 2 de octubre de 2018, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bucaramanga accedió a su pretensión y condenó a la entidad demandada a pagar la pensión reclamada.


5. Impugnada la anterior determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó integralmente, pues consideró que la norma aplicable a la accionante era la Ley 71 de 19881 y no el Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante Decreto 758 de 1990.


6. Inconforme con el fallo, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con sentencia SL2384-2022 de 12 de julio de 2022, en el sentido de no casar la sentencia del Tribunal.


7. M.I.G.O. promueve la presente acción de tutela, con el ánimo que se deje sin efectos lo resuelto por la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia; pues, a su juicio, desconoció el precedente jurisprudencial fijado respecto de la posibilidad de sumar tiempos de servicios cotizados en cajas de compensación, con los aportes efectuados al Instituto de Seguros Sociales, para acceder a la pensión de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990.


8. Como sustento de su pretensión citó las sentencias SU-769/14 y SU-317/21 emitidas por la Corte Constitucional.



III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


9. Mediante auto de 29 de agosto de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


10. La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, adujo que su decisión se emitió conforme a derecho, no desconoció el contenido de la sentencia SU-769/14 y, por el contrario, con apoyo en la línea jurisprudencial vigente, determinó que a G.O. no le eran aplicables los postulados del Acuerdo 049 de 1990 (CSJ SL1161-2022; que reitera lo razonado en las CSJ SL1109-2022, CSJ SL2557- 2020, CSJ SL2523-2020, CSJ SL2659-2020, CSJ SL3220- 2020 y CSJ SL3354-2020). A su respuesta anexó copia de la sentencia que se cuestiona.


11. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, manifestó que el tema debatido por la libelista había hecho tránsito a cosa juzgada y que tutela no era procedente para revivir una controversia debidamente zanjada por el juez natural.


12. El Juzgado 6° Laboral el Circuito de B. allegó copia del expediente laboral.


13. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -P.A.R.I.S.S.-, administrado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario -FIDUAGRARIA S.A.-, indicó que no hizo parte del proceso laboral y solicitó su desvinculación por ausencia de legitimación en la causa por pasiva.


14. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.



IV. CONSIDERACIONES



15. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA ISABEL GARCÍA OROZCO al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.


16. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


17. En atención a la pretensión formulada por la accionante, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


17.1 Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de...

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