SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123906 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558591

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123906 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 123906
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9808-2022
















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





STP9808-2022

R.icación 123906

Acta 118



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por Luis Alberto Balsero Contreras, alcalde del Municipio de C., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y participación en la conformación, ejercicio y control del poder político en cabeza de JENNIFER ALEXANDRA MOLINA LURDURY, presuntamente vulnerados por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



Los hechos fueron resumidos por el tribunal de primera instancia así:

La tutelante narra que el 24 de mayo de 2021, realizó solicitud de inscripción de comité para promover la revocatoria del mandato de L.A.B.C., alcalde municipal de C., Quindío; que mediante resolución 05 del 26 de mayo de 2021, el Registrador Municipal del Estado Civil la reconoció como promotora y vocera de la iniciativa.


Señala que el 11 de noviembre de 2021, el aludido funcionario le proporcionó el formulario de recolección de firmas y el 19 de enero de 2022, entregó 8.308 apoyos de ciudadanos. Manifiesta que el 2 de febrero de 2022, suministró a la Registraduría Municipal del Estado Civil el informe contable del proceso de recolección de apoyos.


Indica que en fechas 14 y 16 de marzo de 2022, recibió por parte del Consejo Nacional Electoral solicitud de subsanación de los estados contables, asimismo, que el 18 de marzo de 2022, el director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil le remitió el informe definitivo del proceso de verificación de firmas, comunicándole que fueron avaladas 3.568 que apoyan la iniciativa de revocatoria del mandato.


Alude que el 25 de marzo de 2022, envió respuesta a la petición de subsanación de los estados contables, anexando el libro correspondiente. Advierte que, para la fecha de interposición de esta acción tutelar, el Consejo Nacional Electoral no ha emitido el certificado de cumplimiento de los estados contables, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1757 de 2015; que no existe normatividad alguna en la que se soporte la dilación presentada.


Agrega que habiendo sido elegido L.A.B.C. para el periodo que comprende del 1° de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, la ley señala que solo es posible acceder al mecanismo de revocatoria de mandato entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 debido a la temporalidad rigurosa de este mecanismo de participación ciudadana, por lo que se estaría ante la inminente vulneración de sus derechos políticos.


Bajo este contexto fáctico, solicita se amparen sus garantías constitucionales al debido proceso administrativo, igualdad y participación en la conformación, ejercicio y control del poder público; en consecuencia, se ordene al Consejo Nacional Electoral realizar la certificación al comité de revocatoria de mandato del alcalde municipal de C., Quindío, de que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1757 de 2015 y las Resoluciones 0145 y 0150 de 2021, igualmente, a la Registraduría Nacional del Estado Civil emitir la certificación de cumplimiento de requisitos legales y constitucionales.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 18 de abril de 2022, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.


1. El Consejo Nacional Electoral intervino para explicar que su proceder se encuentra ajustado a derecho, ya que adelanta la revisión de los estados contables del proceso de revocatoria de mandato del alcalde del Municipio de C., pues, de conformidad con la Resolución 150 del 20 de enero del año pasado, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales asignó a un contador público para la verificación del informe de ingresos y gastos en el proceso de recolección de firmas por parte del Comité Promotor “Por la reestructuración de la Villa del Cacique”, resultados que, mediante oficio CNE-I-2022-002674-FNFPCE-900 del 19 de abril de los corrientes, remitió a la Sala Plena de la Comisión Nacional Electoral para que, acorde con sus funciones, expida la certificación que corresponda. A la par, informó de ello al señor L.A.B.C. (de quien se pretende la revocatoria), para que ejerza su derecho de defensa.


De igual manera, se opuso a las pretensiones por cuanto no se trata de emitir una certificación, sino que deberá estudiar el asunto de manera acuciosa y deliberada; así, consideró que no existe la vulneración alegada.



2. A su turno, el alcalde de C. – Quindío, Luis Alberto Balsero Contreras, aseguró que en audiencia pública ante el Consejo Nacional Electoral demostró el cumplimiento de su programa de gobierno, desvirtuando las afirmaciones del comité promotor de la revocatoria, por lo que queda claro que se trata de una persecución política.


3. Seguidamente, la Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó por aludir a las funciones legales asignadas, que se circunscriben a las definidas en el art. 33 del Decreto 100 de 2000, las cuales ha cumplido en el trámite de revocatoria del mandato promovido por la accionante.


Acto seguido, explicó que la normatividad aplicable en el proceso de revocatoria se rige por la Resolución 6245 del 22 de diciembre de 2015 emitida por la Comisión Nacional Electoral, tendiente a la verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos en el trámite de las iniciativas de mecanismos de participación ciudadana; así mismo, por la Resolución 4745 del 7 de junio de 2016, adicionada por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil que reglamentó el proceso de inscripción, y la Resolución 4073 de 2020 proferida por la Organización Electoral, mediante la cual estableció el desarrollo de la audiencia pública de revocatoria de mandato, de conformidad con las directrices de la Corte Constitucional.



Puntualizado lo anterior, centró su defensa en referir las actuaciones que se han surtido en esa instancia en relación con el trámite censurado por la vocera del comité promotor de la revocatoria del alcalde de C., así: el 19 de enero de 2022, el registrador municipal de esa localidad recibió 564 folios que contienen los formularios de recolección de apoyos para esa causa, mismos que remitió a la Dirección de Censo Electoral mediante correo certificado, los cuales recibió el destinatario y comprobó que el Acta 2 del 19 de enero de 2022 coincide con el número de documentos recibidos; posteriormente, realizó la inspección física a los aludidos formularios para identificar las irregularidades, de existir.


De igual manera, auditó el proceso de grabación de apoyo y el grafológico, que se notificó el 4 de marzo siguiente a los involucrados en las diligencias y al registrador municipal de C.. Por tal razón, el 11 de marzo el alcalde se opuso al informe técnico precitado, resolviendo la oposición el 18 de ese mismo mes con el informe definitivo de verificación de firmas, como así lo comunicó a las partes.


No obstante, advirtió que la certificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la iniciativa participativa no puede ser emitida por los registradores especiales de C., teniendo en cuenta que el Fondo de Financiación Política de la Comisión Nacional Electoral no le ha notificado a esa entidad la constancia de cumplimiento o no de los estados contables. Por tal razón, solicitó se niegue el amparo en cuanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil.



El 27 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia amparó el debido proceso administrativo y participación en la conformación, ejercicio y control del poder político de la gestora del resguardo; en consecuencia, ordenó: a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, expida la certificación, positiva o negativa, sobre los estados contables de la iniciativa de...

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