SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125988 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558615

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125988 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125988
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11673-2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP11673-2022

Radicación N°. 125988

Aprobado según acta n° 212

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante GILPA IMPRESORES ZONA FRANCA S.A.S., a través de su apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral el 13 de julio de 2022, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Tribunal de Arbitramento Obligatorio constituido para decidir el conflicto colectivo entre G.I.Z.F.S., y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Concesiones Madereras para la Transformación de la pulpa para la fabricación de papel, cartón y derivados de estos procesos y las artes gráficas de Colombia – SINTRAPULCAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y, acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el proceso que adelanta el Tribunal de Arbitramento Obligatorio.

II. HECHOS

2. Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que el 20 de diciembre de 2021 en virtud del acta número 01-20-12-21 y ante la falta de acuerdo entre las partes frente al conflicto colectivo en la etapa de arreglo directo, se constituyó e instaló el Tribunal de Arbitramento Obligatorio constituido para decidir el Conflicto Colectivo entre G.I.Z.F.S. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Concesiones Madereras para la Transformación de la Pulpa para la Fabricación de Papel, Cartón y Derivados de estos Procesos y las Artes Gráficas de Colombia – SINTRAPULCAR.

Relató que el 12 de enero de 2022 fecha en que se llevó a cabo una diligencia citada por el tribunal convocado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código General del Proceso le fue conferido de forma verbal poder especial para actuar en todo lo relacionado con el trámite del Tribunal de Arbitramento Obligatorio al doctor A.F.D.H., para lo cual se indicó que quedó facultado de forma expresa para «para recibir, sustituir, desistir, reasumir, desistir, interponer y sustentar recursos, notificarse y en general cuenta con todas facultades establecidas en el artículo 70 del CPC, con amplias facultades para intervenir”».

Afirmó que la autoridad enjuiciada el 16 de abril de 2022 emitió el respectivo laudo arbitral, decisión contra la cual propuso el recurso de anulación, y frente a la que la organización sindical presentó solicitud de aclaración.

Explicó que con proveído de fecha 20 de mayo de 2022 el despacho cuestionado con excepción de un árbitro que salvó voto, no concedió el recurso de anulación con sustento en que su apoderado carecía de legitimación procesal, en tanto que consideró que «el doctor A.F.D.H., quien en el memorial del recurso se presenta como apoderado especial de la compañía GILPA IMPRESORES ZONA FRANCA S.A.S. sin embargo no aportó poder especial por el Representante Legal de la Empresa para interponer el presente Recurso Extraordinario de Anulación», de otra parte, negó la solicitud de aclaración del laudo arbitral elevada por el sindicato.

Narró que el 24 de mayo del presente año, interpuso nuevamente recurso de anulación con fundamento en el artículo 285 del Código General del Proceso dada la resolución de la solicitud de aclaración propuesta por la organización sindical, adjuntando para el efecto «escrito firmado por el Representante Legal con presentación personal ante notario, en el cual se ratificó integralmente en el poder especial, amplio y suficiente que me fue conferido desde el doce (12) de enero de 2022», así mismo, interpuso recurso de reposición contra el auto de 20 de mayo hogaño en virtud del cual se negó el recurso de anulación.

Que el 6 de junio de 2022 el Tribunal de Arbitramento en una «decisión dividida» resuelve no revocar el auto de 20 de mayo de 2022 y ordena la remisión del expediente a la Sala Laboral de esta Corte Suprema de Justicia al adecuar el recurso de reposición al de queja; así mismo menciona que en cuanto al recurso de anulación se le indicó que el mismo se presentó de forma extemporánea.

Alegó el accionante que: “Las violaciones se concretan en que el Tribunal accionado obvió el poder que me fue conferido desde el doce (12) de enero de 2022, injustificadamente negó el recurso de anulación interpuesto inicialmente, también negó injustificadamente el recurso de anulación interpuesto dentro de los tres días siguientes a la resolución de la solicitud de aclaración radicada por la organización sindical, no resolvió el recurso de reposición que se interpuso en contra del auto del veinte (20) de mayo de 2022, y concedió un recurso de queja que nunca presenté y que es a todas luces improcedente. Todo con el único objetivo de evitar que la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral, conozca del recurso de anulación que presenté de manera oportuna y con el cumplimiento de todos los requisitos legales, incluso con el poder suficiente para hacerlo.

Conforme lo anterior, requirió el resguardo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello: “(…) se ORDENE dejar sin valor y efectos los autos del veinte (20) de mayo y el acta notificada el seis (6) de junio de 2022 y se ordene al Tribunal accionado a conceder el recurso de anulación interpuesto en contra del laudo arbitral proferido en el conflicto colectivo entre mi representada y SINTRAPULCAR, y como consecuencia remitir el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite. 3. EN SUBSIDIO DE LOS DOS NUMERALES ANTERIORES, solicito a la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el evento en que encuentre inmaculadas las actuaciones del Tribunal de Arbitramento accionado respecto de la personería del suscrito para actuar en representación de la empresa, declare la nulidad del Laudo Arbitral proferida el veintisiete (27) de abril de 2022, por haberse proferido por fuera del término, incurriendo en el defecto orgánico explicado en el numeral 5 de los fundamentos de derecho de la presente acción.”

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala de Casación Laboral mediante sentencia del 13 de julio de 2022, declaró improcedente el amparo de los derechos invocados, al estimar que se incumple con el requisito de subsidiaridad o residualidad, teniendo en cuenta lo siguiente:

-. A la fecha y tal como lo advierte la parte accionante, el expediente se encuentra en la Sala de Casación Laboral en cumplimiento de la remisión realizada por el Tribunal de Arbitramento con el fin de que se defina la procedencia del recurso de queja y, dependiendo de dicha decisión, el conocimiento del recurso de anulación, lo cual es materia de cuestionamiento por parte de la sociedad quejosa, razón por la cual la queja constitucional se torna prematura, en la medida en que no se ha resuelto dicho trámite.

-. La accionante debe esperar a que se resuelva el recurso de queja remitido a esa Sala Laboral, hasta entonces, es prematuro afirmar que se han desconocido los derechos fundamentales invocados.

-. Las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con la decisión adoptada, G.I.Z.F.S., a través de su apoderado judicial la impugnó, y solicitó su revocatoria con fundamento en lo siguiente:

''>-. Cada uno de los argumentos planteados en la sentencia de primera instancia “dejan en evidencia que el fallador no realizó un adecuado estudio del requisito de subsidiariedad que se cumple a satisfacción en la presente acción de tutela”>, por cuanto, su representada agotó los medios judiciales de defensa ordinarios y extraordinarios, pues, presentó todos los recursos procedentes en contra del auto del 20 de mayo de 2022, y frente al acta notificada el 6 de junio del mismo año,...

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