SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124972 del 04-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558626

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124972 del 04-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteT 124972
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10291-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP10291-2022

Radicación n° 124972

Acta 178.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Se decide la impugnación presentada por la Fiscal Diecisiete Seccional de Bogotá, contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que tuteló los derechos al debido proceso y defensa de J.A.G.A., presuntamente vulnerados por la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Jueces del Circuito de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de esa ciudad.




ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la forma como sigue:



De la demanda se establece que el 4 de enero de 2022, se interpuso denuncia en contra de J.A.G.A., por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, dando inicio a la noticia criminal 110016500111202209486, archivada posteriormente por la Fiscalía 17 Delegada ante los Jueces del Circuito Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales.


Refiere el actor, que mediante solicitudes del 27 y 29 de abril de 2022, solicitó a la delegada en mención, copia de la orden de archivo, petición que le fue negada, con fundamento en la protección de la intimidad del menor víctima involucrado.


Considera que tal negativa es lesiva del derecho de petición que le asiste, toda vez que es de interés acceder a la pieza procesal, en ejercicio de sus garantías de defensa y debido proceso.


Por lo planteado, demanda el amparo del derecho de petición y en su protección, pretende se ordene a la delegada responder de fondo las peticiones presentadas.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos al debido proceso y defensa y ordenó:


(…) a la Fiscalía 17 Delegada ante los Jueces del Circuito de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del enteramiento de esta decisión, responda la petición de copia de la orden de archivo elevada por Javier Antonio González Arteaga, garantizando los derechos fundamentales amparados, así mismo, adoptando las medidas preventivas que permitan proteger la intimidad del menor allí mencionado.


Lo anterior tras destacar que la Corte Constitucional, en sentencia C- 559 de 2019, que declaró condicionalmente exequible el artículo 212B, referido a la reserva de la indagación, consideró que aunque en esa etapa la Fiscalía General de la Nación, no está obligada a revelar los resultados de sus gestiones, ello no se traduce en la limitación temporal del derecho de defensa del indiciado, pues una vez este conozca que en su contra cursa una indagación preliminar, se activa el derecho a la defensa.


Luego, estimó que en todo caso, la fiscalía no puede crear una regla extra-normativa, según la cual, en indagaciones adelantadas con víctimas menores de edad, el indiciado no puede enterarse del contenido de la orden de archivo porque con ello se estaría afectando la dignidad e intimidad de aquellos, de allí el amparo con el fin de que el actor se entere de esa decisión.


Explicó que frente a la situación, el ente acusador debió explorar otras alternativas y bien pudo autorizar la entrega de las copias, previa anonimización del documento y bajo suscripción de acta de compromiso en la cual, el indiciado que recibe la pieza procesal, se obligue a no utilizarla con fines distintos a su interés personal como sujeto cuestionado por la comisión de una conducta con relevancia jurídica.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la Fiscalía accionada, quien manifestó inicialmente que el radicado Nro. 110016500111202209486, se encuentra actualmente en estado inactivo, con ocasión de la orden de archivo por inexistencia del hecho. Y que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en la sentencia “T55418 del 18 de agosto de 2011”, ha señalado que la posibilidad de acceder a las copias de los registros de los actos investigativos está restringida para el sujeto pasivo de la acción penal y su defensor, pues la Ley 906 de 2004 garantiza la confidencialidad de la actuación de la fiscalía, en cuanto sólo la obliga a descubrir su arsenal probatorio en desarrollo de la audiencia de formulación de la acusación, salvo en el caso del artículo 306, es decir, cuando se solicita la imposición de medida de aseguramiento.


Adicionalmente acotó que como se adelantó indagación por un presunto delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, las autoridades judiciales de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia están en la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales e interés superior, evitando la divulgación de información a partir de la cual se identifiquen o pueda conducir a la identificación de los menores, lo cual ocurre precisamente con el suministro de las copias requerido.


Luego, concluyó que permitir la copia del archivo por parte del indiciado implicaría el acceso a los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que ha sido recolectada hasta la fecha por el órgano de investigación.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


En este caso, se procede a resolver la impugnación presentada por la Fiscal Diecisiete Seccional de Bogotá, contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que tuteló los derechos al debido proceso y defensa de J.A.G.A., presuntamente vulnerados por la Fiscalía Diecisiete Delegada ante los Jueces del Circuito de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de esa ciudad.


A juicio de la parte actora, la autoridad tutelada vulneró sus prerrogativas superiores al negarle las solicitudes de copia de la decisión de archivo en la indagación que se adelantó en su contra por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.


La primera instancia amparó los derechos y dispuso la respuesta a la solicitud, garantizando las garantías del indagado y la adopción de medidas preventivas que permitan proteger la intimidad del menor de edad mencionado.


La Fiscalía accionada impugnó la determinación tras considerar que no era dable lo allí dispuesto, pues no es procedente descubrir elementos materiales probatorios al indiciado, mucho menos entregarle copia de la decisión de archivo pues ella contiene datos sensibles que pueden afectar derechos de una persona menor de edad involucrada.



Preliminarmente, debe indicarse que, en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, tales ruegos no deben ser entendidos en el plano del ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el Tribunal A quo, sino del derecho de postulación. Ésta garantía -ciertamente- tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su activación está regulada por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras).



Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso. Con el propósito de definir el dilema planteado, se estima necesario analizar la temporalidad del derecho de defensa en el sistema de procedimiento penal con tendencia acusatoria, previo al examen del caso concreto.



La temporalidad del derecho de defensa en el sistema de procedimiento penal con tendencia acusatoria.


En el artículo 8º de la Ley 906 de 2004, el legislador fijó las diferentes condiciones para hacer efectivo el derecho de defensa. Esta norma, en su inciso 1º, estableció textualmente lo siguiente: «En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, éste tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que se aplica a: (…)»1.



Empero, la limitación dispuesta en la frase subrayada para ejercer las facultades de la defensa en la etapa previa a la imputación, fue demandada por inconstitucional ante la Corte Constitucional, quien, en sentencia C-799 de 2005, declaró su exequibilidad condicionada. Para el efecto, dicha Corporación determinó los alcances del derecho de defensa en el ámbito penal y definió su conexión frente a la materialización del valor de justicia2. Bajo estas condiciones, advirtió lo siguiente:



Pues bien, evidencia esta Corte que ni en la Constitución ni en los tratados internacionales de derechos humanos se ha establecido un límite temporal para el ejercicio del derecho de defensa. Como se ha dicho, el derecho de defensa es general y universal, y en ese contexto no es restringible al menos desde...

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