SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75321 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558649

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75321 del 06-09-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expediente75321
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3165-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL3165-2022

Radicación n.° 75321

Acta 031


Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ACOSTA DE S.M.R., S.Á.R., M.B.A.S., A.A.L., MARÍA CECILIA ÁVILA DE MORENO, MARÍA SILVIA GARCÍA GUZMÁN, E.G.H., ORLANDO GUERRA PEÑA, A.V.J.C., HÉCTOR JIMÉNEZ LEAL, J.I.O.T., MARÍA VIRGELINA ORTIZ CORTÉS, J.R.O.H., ANA LUCÍA OTÁLORA BARATO, ÁLVARO PÉREZ BARRERA, L.P.M., MARÍA ESMERALDA POVEDA, J.F.R.Á., CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, C.R.P., MARÍA AURORA ROJAS DE CASTILLO, J.R.R., JORGE IGNACIO SALGUERO AFANADOR, B.M.T.P., M.V. y N.Y.O., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1 de junio de 2015, la cual fue objeto de complementación el 15 de marzo de 2016, dentro del proceso que promovieron en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DE CUNDINAMARCA SA ESP – EEC, sucedida procesalmente por CODENSA SA ESP.


Se reconoce personería para actuar al abogado Carlos Álvarez Pereira, titular de la cédula de ciudadanía número 2.894.133 y de la tarjeta profesional 177 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido por Codensa SA1.


Se acepta el impedimento manifestado por la magistrada Ana María Muñoz Segura para conocer del presente caso, con fundamento en la causal tercera del artículo 141 del CGP.


  1. ANTECEDENTES


Pretenden los demandantes que se declare que a partir del 1.º de septiembre de 2007, en forma «unilateral, inconstitucional e ilegal» se les dejaron de reconocer y cancelar ciertos derechos adquiridos desde el momento en que empezaron a disfrutar de su condición de pensionados, según las previsiones contenidas en las convenciones colectivas de trabajo vigentes en el momento en que se consolidaron.


En consecuencia, solicitan que se declare que les asiste el derecho a su restablecimiento, y a seguir disfrutando de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, de rehabilitación, diagnóstico y tratamiento, ortopédicos y cardiológicos; al suministro de lentes de monturas y de contacto, audífonos, aparatos ortopédicos y marcapasos; el servicio odontológico; los auxilios educativos para primaria, secundaria y universidad; el descuento por consumo de energía; y, el auxilio especial por gastos fúnebres, mientras estén vigentes las pensiones de jubilación de que disfrutaban al 31 de agosto de 2007, incluyendo el derecho de sustitución o sobrevivencia; igualmente al rembolso de los valores que han debido cancelar desde el 1º de septiembre del mismo año, por tales conceptos.


De manera subsidiaria. el reconocimiento y pago equivalente a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el mayor valor que se considere, a título de compensación por los daños y perjuicios sufridos con el desconocimiento de esos derechos; y los intereses moratorios hasta cuando se materialice el pago.


Como sustento de sus pretensiones aducen que, laboraron al servicio de la Empresa de Energía de Cundinamarca SA ESP, durante el tiempo necesario y suficiente para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación establecida en las convenciones colectivas de trabajo; que existe una organización sindical de industria que agrupa a los trabajadores del sector energético, denominada Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia — Sintraelecol—; que pertenecieron a dicho sindicato y fueron beneficiarios de las convenciones colectivas que desde hace muchos años regulan los contratos en la entidad.


Señalaron que para hacer efectivos los derechos de asociación sindical y negociación colectiva, en aras de regular y mejorar las condiciones de los trabajadores y extrabajadores del sector energético, entre Sintraelecol y la empresa se suscribieron diversas convenciones colectivas de trabajo con vigencias entre el 1º de enero de 1974 y el 31 de agosto de 1975, la primera; la siguiente entre el 1º de septiembre de 1975 y el 31 de agosto de 1977: la posterior, entre las mismas fechas de 1977 y 1979; y así sucesivamente, siendo la última, entre 2003 y 2007.


Expresaron que en dichos acuerdos, se consagraron beneficios mensuales, de tracto sucesivo, con efectos futuros que han integrado el patrimonio personal y familiar de cada trabajador o pensionado, de los cuales se beneficiaron en su condición de recursos activos al servicio de la empresa y posteriormente como pensionados al adquirir estos durante la actividad mentada; así como el derecho a obtener la pensión de jubilación de origen convencional se consolidó y reconoció para cada uno, de la siguiente manera:


Nombre

Cláusula y período de vigencia de la convención. Acto administrativo.

A. de Silgado María Ruthby

Art. 1 de la CCT para el periodo comprendido entre el 1° del septiembre de 1989 y el 31 de agosto de 1991. Resolución 077 de 1991.

Álvarez Rivera Sofía

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1999 y el 31 de agosto de 2001. Comunicación del 2 de diciembre de 1999.

Angarita Zerpa Martha Beatriz

Art. 17 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1991 y el 31 de agosto de 1993. Resolución 153 de 1993.

Avella Liévano Amanda

Art. 16 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1985 y el 31 de agosto de 1987. Resolución 077 de 1986.

Á. de Moreno María Cecilia

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 2001 y el 31 de agosto de 2003. Comunicación del 22 de julio de 2003.

García Guzmán María Silvia

Art. 16 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1985 y el 31 de agosto de 1987. Resolución 075 de 1987.

González Huertas Edgar

Art 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 2001 y el 31 de agosto de 2003. Comunicación del 4 de mayo de 2004.

Guerra Peña Orlando

CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1993 y el 31 de agosto de 1995. Resolución 408 de 1984.

Jiménez Calderón Ana Victoria

Art. 7 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1983 y el 31 de agosto de 1985. Resolución 038 de 1984.

Jiménez Leal Héctor

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 2003 y el 1 de agosto de 2007. Comunicación del 1 de febrero de 2010.

Olarte Trujillo José Ignacio

Art. 24 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1995 y el 31 de agosto de 1997. Resolución 002 de 1996.

Ortiz Cortés María Virgelina

Art. 1 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1989 y el 31 de agosto de 1991. Resolución 282 de 1991, sustituida mediante comunicación del 23 de marzo de 2005.

Otálora Barato Ana Lucía

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2007. Comunicación del 10 de mayo de 2004.

Pérez Barrera Álvaro

CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1993 y el 31 de agosto de 1995. Resolución 165 de 1994.

Porras Martínez Lorenzo

Art. 16 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1985 y el 31 de agosto de 1987. Resolución 138 de 1987.

Poveda María Esmeralda

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2007. Comunicación del 10 de mayo de 2004, sustituida mediante comunicación del 25 de marzo de 2011.

Ramos Ávila José Félix

CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1993 y el 31 de agosto de 1995. Resolución 221 de 1994.

Rodríguez Deaza Carlos Alberto

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1999. Comunicación del 6 de enero de 1999.

Rodríguez Parada Clodomiro

Art. 17 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1991 y el 31 de agosto de 1993. Resolución 521 de 1992.

Rojas de Castillo María Aurora

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1997 y el 1º de agosto de 1999. Comunicación del 17 de junio de 1999.

Rozo Rozo Jaime

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1999 y el 1º de agosto de 2001. Comunicación del 3 de diciembre de 1999.

Salguero Afanador Jorge Ignacio

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 2001 y el 1º de agosto de 2003. Comunicación del 17 de marzo de 2003.

Triviño Penagos Blanca Miriam

Art. 27 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 2001 y el 1º de agosto de 2003. Comunicación del 6 de agosto del 2002.

Vargas Maximino

Art. 7 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1983 y el 31 de agosto de 1985. Resolución 082 de 1984.

Yara Ortiz Noé

Art. 7 CCT vigente entre el 1º de septiembre de 1983 y el 31 de agosto de 1985. Resolución 184 de 1984.


S., que al momento de expedirse y empezar a regir el Acto Legislativo 01 de 2005, se encontraba vigente la convención colectiva de trabajo suscrita el 30 de abril de 2004, para un período de 4 años, comprendidos entre el 1.º de septiembre de 2003 y el 31 de agosto de 2007, según lo establecido en su artículo tercero; que los beneficios extralegales se conservaron para todos ellos, s como se dispuso en los arts. 25, 26 y 27 del acuerdo convencional, dada la existencia de los mismos para las fechas en que se pensionaron, y por eso, la prestación se les reconoció con cada una de esas garantías, dado que incluso en el precepto 26, «se acordó en forma expresa que para todos los trabajadores que ingresaron a la Empresa antes del 21 de noviembre de 1996 se mantendrían vigentes los beneficios y derechos en la forma pactada...

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