SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122965 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122965 del 05-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Abril 2022
Número de expedienteT 122965
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9811-2022
















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP9811-2022

Radicación 122965

Acta 75





Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022).




VISTOS:


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por LUIS HERNÁN ÁLVAREZ, frente a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario de esa especialidad, con radicado No. 110013105023201600534.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del escrito de tutela y las pruebas aportadas al plenario se extrae que el accionante presentó demanda ordinaria laboral contra la Universidad de La Sabana, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y ese establecimiento educativo, en labores académicas como profesor de postgrado del centro de tecnologías, relación que terminó de manera unilateral e injusta por decisión de la prenombrada. Como consecuencia de ello, se condenara al extremo pasivo al pago de todos los emolumentos propios de la actividad, por el incumplimiento de la estabilidad laboral reforzada, o, en su defecto, se dispusiera el reintegro a la institución universitaria.


A la par, explicó la parte actora que el 25 de septiembre de 2014 suscribió un contrato a término fijo inferior a un año, pero que se condicionó a su permanencia en la institución por el término de 5 semestres. Al terminar el periodo de ese año, la alma mater lo contrató para dictar clases en pregrado en el año 2015; sin embargo, decidió renunciar a ese horario y reconsideró la determinación luego de un tiempo. Posteriormente, una vez se reincorporó, los estudiantes le comunicaron que el director de posgrados lo había desvinculado de la universidad.


Adujo que es una persona de 54 años en situación de discapacidad, pre-pensionable, aspectos desconocidos por la enjuiciada, agregando que intentó conciliar con ésta ante el Ministerio del Trabajo, sin que a ello accediera.


Mediante sentencia del 17 de abril de 2018, el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia de la relación laboral. En consecuencia, condenó a la demandada al pago de la diferencia en la liquidación de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y los aportes a pensión; en lo demás absolvió a la institución educativa.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, con providencia del 6 de marzo de 2019, confirmó el fallo.


El 6 de diciembre de 2021, La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por el demandante, decidió no casar la sentencia de segundo grado.


A juicio del promotor del resguardo, la decisión adoptada por la autoridad cuestionada afecta sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, en tanto las instancias incurrieron en varios defectos por: (i) indebida valoración probatoria de los elementos aportados al proceso que dan cuenta de la existencia del contrato realidad; (ii) desconocimiento del precedente constitucional, en cuanto se negó la sanción moratoria del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo; y, (iii) violación directa de la Constitución.


En cuanto a la Sala accionada, la acusó por no flexibilizar “las cargas técnicas” en la elaboración del recurso extraordinario de casación, pues debió superar los errores de técnica y analizar de fondo el asunto propuesto. Además, le criticó que acogió “los errores” del tribunal y básicamente atribuyó a la Corporación demandada los mismos yerros en la valoración de las pruebas, el desconocimiento del precedente en cuanto a la sanción moratoria y la indebida motivación, que enrostró a las instancias.



Como consecuencia de lo anterior, el postulante de la acción busca que se deje sin efectos la sentencia proferida en sede de casación y se ordene a la Sala de Descongestión No 2 dictar una nueva providencia que favorezca sus intereses.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 18 de marzo de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. La Universidad de La Sabana solicitó se despache desfavorablemente la acción de tutela en atención a la falta de pruebas que permitan colegir la trasgresión de los derechos del gestor del amparo, durante el “extenso” proceso ordinario laboral seguido contra esa institución educativa.


Aseveró que se trata de un asunto de cosa juzgada y lo que pretende el actor es el desconocimiento del requisito de subsidiariedad e imponer su particular visión del conflicto sobre la del Juez Natural de la causa; sin que una divergencia de criterios entre el juez y una de las partes pueda suponer o constituir una vía de hecho”.


2. La Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal explicó que no ejerció labor o intervención alguna en las diligencias laborales, por lo cual se abstuvo de hacer cualquier manifestación respecto al objeto de la tutela.



3. A su turno, la Magistrada C.M.D.U., integrante de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, se refirió a las razones de hecho y de derecho por las cuales no casó la sentencia de segundo grado, respetando los lineamientos legales, jurisprudenciales y constitucionales.


De igual manera, adujo que el accionante no demostró cuál fue la supuesta vía de hecho en que incurrió la Corporación demandada.


En cuanto al descontento en la prelación de las formas que rigen el recurso de casación, manifestó que no se trata de un apego excesivo a las normas rituales, pues la Corte Constitucional flexibilizó las cargas técnicas, siempre y cuando el censor cumpla con un mínimo de argumentación, sin que fuera el caso de LUIS HERNÁN ÁLVAREZ, haciendo insuperables los errores cometidos al momento de sustentar la impugnación, lo que impidió el estudio de los cargos.


Seguidamente, se refirió a las características del recurso de casación y las exigencias para su formulación, pues constituyen precisamente el debido proceso del recurso donde de antemano las partes saben con certeza a qué se enfrentan, cómo ejercer su defensa y confían que cumplido el trámite obtendrán una sentencia ajustada a la ley, al precedente jurisprudencial y a los principios generales del derecho”, por eso pretender alterar esos parámetros sería vulnerar la seguridad jurídica del...

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