SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002022-00129-01 del 18-08-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 1500122130002022-00129-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10778-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10778-2022
Radicación nº 15001-22-13-000-2022-00129-01
(Aprobado en Sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que Ecoopsos E.P.S. S.A.S. le instauró a los Juzgados Civil del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2021-00096 y 2022-00050.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, a través de su representante legal, invocó la protección del derecho al «debido proceso» para que se mandara «decret[ar] el levantamiento de las sanciones impuestas en [su] contra».
En respaldo adujo que el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá confirmó el veredicto de 20 de agosto de 2021 que otorgó el amparo que N.K.D.M. y otros interpusieron en su contra y de otros, y le ordenó: i) «[A]delant[ar] todas y cada una de las gestiones administrativas tendientes a efectivizar el retorno de los accionantes [a la base de afiliados de Ecoopsos E.P.S. S.A.S.]» y, ii) «[G]arantizar de manera continua e integral los servicios de salud requeridos por todos y cada uno de los accionantes, inclusive mientras se agotan los trámites administrativos para el retorno» (29 sep. 2021, exp. 2021-00096).
Señaló que el a quo sancionó a su «representante legal» por desacato con arresto y multa (23 mar. 2022), determinación que el superior convalidó (29 mar.) y, posteriormente, negó la «inaplicación de la sanción» (31 may.)
Afirmó que el iudex incurrió en vía de hecho por «defecto sustantivo», comoquiera que no tuvo en cuenta que D.M. y su grupo familiar no cuentan con el tiempo mínimo de permanencia requerido para realizar el traslado hacia Ecoopsos E.P.S. S.A.S. ni, cumplían los requisitos para pertenecer a una E.P.S. del régimen subsidiado por presentar «afiliación efectiva en el régimen contributivo de la (…) Nueva E.P.S.» (art. 2.1.4.2. y num. 2º art. 2.1.7.2. del Decreto 780 de 2016), de modo que está en imposibilidad jurídica de cumplir la sentencia tutelar, máxime cuando se ha configurado la «carencia actual de objeto por situación sobreviniente», relacionada con la afiliación efectiva del extremo querellante en Compensar E.P.S.
2.- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá narró lo surtido en el juicio controvertido, destacando la legalidad de su proceder.
La Nueva E.P.S. S.A. y el Ministerio de Salud y Protección Social pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja desestimó el ruego, en atención a que el «fallo tutelar, aclaró (…) que (…) el tema de marras, no podía asimilarse a una situación tal de “traslado”, como quiera que los involucrados en ningún momento lo solicitaron y menos aún, diligenciaron los formatos...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00089-01 del 13-04-2023
...de manera liminar se traduce en la improcedencia de la solicitud de amparo (STC, 16 ag. 2012, rad. 01701-00, reiteradas en STC9805-2021, STC10778-2022 y STC2416-2023), Subrayado y negrillas fuera de texto. 2.- Lo dicho conlleva a la convalidación de lo opugnado. DECISIÓN En mérito de lo exp......