SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64964 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559080

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64964 del 27-07-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente64964
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2874-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2874-2022

Radicación n.° 64964

Acta 27


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ALBERTO JOSÉ ANAYA PALACIO contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2012, en el proceso que instauró el recurrente contra HÉCTOR REY RUIZ, y solidariamente S.A.R.B..


  1. ANTECEDENTES


Alberto José Anaya Palacio promovió proceso ordinario laboral, para que se declarara que existió con H.R.R. un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1 de febrero de 1988 hasta el 22 de marzo de 2006, fecha en que fue despedido sin justa causa y que S.A.R.B., es solidario del pago de las obligaciones derivadas del vínculo.


En consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago «por el tiempo laborado» de la indemnización por despido injusto, cesantías y sus intereses, primas de servicio de junio y diciembre, vacaciones, horas extras, «uniformes y calzado», «subsidio familiar», «salarios moratorios» y aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales; lo ultra y extra petita; y, las costas procesales.


Sustentó sus pretensiones, en que prestó sus servicios personales a favor de los demandados, bajo la continua subordinación y dependencia, entre el 1 de febrero de 1988 y el 22 de marzo de 2006, data en que renunció debido al acoso laboral que ejercieron sus empleadores, en especial H.R.R., pero que lo que en «verdad» ocurrió fue un «despido sin justa causa», pues su decisión de terminar con el vínculo laboral «no fue libre y espontánea»; que desarrolló su labor en el establecimiento de comercio ubicado en la «calle 38 No.35-50 de Barranquilla», el cual tuvo las siguientes denominaciones: «SERVICLUTCH´S DEL CARIBE», «SANTANDERIANA DE EMBRAGUES» y la que conserva en la actualidad «EMBRAGUES DEL CARIBE» de propiedad de S.A.R.B..


Narró que en un principio, se desempeñó como auxiliar de mecánica y, posteriormente, como administrador del establecimiento durante los últimos 5 años a la fecha de terminación del vínculo laboral, con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y un salario mensual en los años 2004, 2005 y 2006 de $1.200.000, «aunque en la nómina solo se registraba el monto correspondiente al salario mínimo, pues el saldo se le cancelaba en efectivo sin que quedara constancia».


Aseguró que sus empleadores «nunca le cancelaron en legal forma» sus prestaciones sociales, dado que se las liquidaban anualmente «sobre el salario mínimo, inferior al devengado» y con la finalidad de «aparentar contratos a término fijo», cuando en realidad era uno indefinido; que tampoco suministraron «uniformes y calzado», ni le cancelaron las horas extras y los aportes a seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales, ni el «subsidio familiar»; y que S.A.R.B. actual propietario de «EMBRAGUES DEL CARIBE», es solidario responsable de las obligaciones laborales que adeuda su antiguo empleador H.R.R., en atención a que en el establecimiento de comercio en que prestó sus servicios solo cambió su «razón social» (fs.° 1 a 6).


Al contestar, los demandados se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptaron la existencia de la relación laboral entre el demandante y H.R.R., desde el 1 de febrero de 1988 hasta el 22 de marzo de 2006, pero a través de «contratos a término fijo inferior a un año», y los cargos que aquel desempeñó como auxiliar de mecánica y administrador. Negaron los demás.


Resaltaron que el actor presentó de manera voluntaria la carta de «renuncia irrevocable», situación que no daba lugar a la indemnización por despido sin justa causa; que el empleador H.R.R., canceló «todas las acreencias laborales» y prestaciones sociales derivadas en los diferentes contratos de trabajo que fueron liquidados anualmente, con base al salario mínimo legal mensual vigente que devengaba el trabajador; que le suministró «la dotación de uniformes», el subsidio familiar y que por la «antigüedad» le otorgaban de manera eventual una «bonificación de mera libertad que no constituía salario»; que la jornada era de lunes a sábados de 8:00 a.m. a 12 p.m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., que no existía solidaridad respecto de S.A.R.B., toda vez que este compró el establecimiento de comercio el 6 de junio de 2006, época posterior a la fecha de terminación del vínculo laboral (Negrilla del texto original).

En su defensa, propusieron las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, pago, buena fe y prescripción (fs.°25 a 33).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, mediante decisión del 30 de noviembre de 2011, absolvió a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra y se abstuvo de imponer condena en costas (fs.°158 a 167).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación que formuló el demandante, en sentencia del 31 de mayo de 2012, confirmó la del a quo. No gravó en costas (fs.°187 a 203).


En lo que interesa al recurso extraordinario, indicó que no era materia de inconformidad la existencia de la relación laboral y sus extremos temporales. Radicó su análisis en el tipo de contrato, el cargo y salario devengado por el demandante, así como a lo concerniente a «si hubo despido indirecto, si es predicable la solidaridad entre los demandados, el pago de aportes a seguridad social y finalmente, la procedencia de la sanción del art. 254 del C.S.T.


Analizó el artículo 36 del CST, la figura de la sustitución patronal y los elementos de convicción, tales como: los certificados de cámara y comercio (fs.°13, 14, 15, 12 del cuaderno n.°2), certificación de E.d.C. a J.A.A.P. (f.°11), contrato de trabajo del 18 de enero de 2000 (f.°12), carta de renuncia (f.°36), documento por medio del cual se autorizan las vacaciones al trabajador (f.°37), liquidación del contrato (f.°38), contratos de trabajo a término fijo inferior de un año y sus liquidaciones (fs.°39 a 46), testimonios de Lenny Antonio Mancipe Mancipe (fs.°98 a 100), Juan Alberto Jiménez Narváez (fs.°105 a 106) y Jazmín Patiño Rodríguez (fs.°107 a 110), con los cuales coligió que no era dable la solidaridad, toda vez que:


[…] se trata del mismo establecimiento de comercio, que tuvo como primer propietario al señor H.R.R., que posteriormente pasó al señor SERGIO ANDRÉS REY BEDOYA, exactamente a partir del 2 de abril de 2006, tiempo después de haber terminado la relación de trabajo del demandante, por lo que desvirtúa la sustitución patronal.


[…] que quien le daba las órdenes al demandante era el señor H.R.R., y no S.A.R.B., siendo el primero el verdadero empleador y administrador del establecimiento de comercio EMBRAGUES DEL CARIBE, ello por lo menos mientras se mantuvo la relación de trabajo […].


En un acápite que denominó «Contrato de trabajo- tipo, cargo y salario», estudió las siguientes probanzas:


1. En la contestación de la demanda, se acepta la relación laboral: “el señor ANAYA PALACIO si labor[ó] al servicio del señor HÉCTOR REY RUIZ entre el 1 de febrero de 1988 hasta el 22 de marzo del 2006”. También se dice en la misma que se firmaron varios contratos de trabajo y que éstos fueron a término fijo inferior a un año (fl. 26- 27, hechos tercero y cuarto).


2. Se anexan igualmente, diferentes copias de contratos de trabajo, debidamente firmados por las partes:


  • Contrato individual de trabajo a término indefinido, a partir del 18 de enero de 2000, bajo el cargo de auxiliar mecánico y un salario de $260.106.00- fl. 12.


  • Contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año, pactado de 20 de enero a 30 de diciembre de 2001, cargo de auxiliar mecánico y un salario de $286.000.00- fl. 39.


  • Contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año, pactado de 21 de enero a 30 de diciembre de 2002, cargo de auxiliar mecánico y un salario de $309.000.00- fl. 41.


  • Contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año, pactado de 13 de enero a 31 de diciembre de 2003, cargo de auxiliar mecánico y un salario de $332.000.00- fl. 43.


  • Contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año, pactado de 19 de enero a 19 de abril de 2004, cargo de auxiliar mecánico y un salario de $358.000.00- fi. 39.


3. Aparecen copias simples de liquidaciones de prestaciones sociales de contratos de trabajo a término fijo, que acompasan cada contrato y están firmadas por las partes:


  • Liquidación de prestaciones sociales de contrato de trabajo a término fijo, que describe: Cargo- Administrados, Clase de contrato- Definido, Motivo de retiro: Término de contrato, Fecha de ingreso- 01-01-2001, Fecha de liquidación- 31-12-2001, Días laborados: 360 (fl. 40).


  • Liquidación de prestaciones sociales de contrato de trabajo a término fijo, que describe: Cargo- Administrados, Clase de contrato- Definido, Motivo de retiro: Término de contrato, Fecha de ingreso- 01-01-2002, Fecha de liquidación- 31-12-2002, Días laborados: 360 (fl. 42).


  • Liquidación de prestaciones sociales de contrato de trabajo a término fijo, que describe: Cargo- Vendedor, Clase de contrato- Definido, Motivo de retiro: Término de contrato, Fecha de ingreso- 01-01-2003, Fecha de liquidación- 3112-2003, Días laborados: 360 (fl. 44).


  • Liquidación de prestaciones sociales de contrato de trabajo a término fijo, que describe: Cargo- Auxiliar mecánico, Clase de contrato- Definido, Motivo de retiro: Término de contrato, Fecha de ingreso- 01-01-2004, Fecha de liquidación- 31-12-2004, Días laborados: 360- (fl.16).


  • Liquidación...

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