SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98265 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98265 del 13-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 98265
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9394-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL9394-2022

Radicación n.°98265

Acta 23


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS HELMER GALVÁN SÁNCHEZ contra el fallo proferido el 8 de junio de 2022, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, los JUZGADOS PROMISCUO DE FAMILIA y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de AGUACHICA-CESAR, la FISCALÍA SEGUNDA LOCAL - UNIDAD DE INTERVENCIÓN TEMPRANA DE BARRANCABERMEJA, E.P.R. y YULI MELIXA GALVÁN LOBO, trámite al cual se vinculó a la COMISARÍA PRIMERA y al COMANDO DE POLICÍA de AGUACHICA, la PERSONERÍA MUNICIPAL, la COMISARÍA DE FAMILIA y el CENTRO GERONTOLÓGICO “LA ADORACIÓN DE MIS PADRES de SABANETA (ANTIOQUIA), así como a ROSMIRA MARÍA DURÁN ROJAS, DANESSA CRISTINA GALVÁN DURÁN, Y.P., YAKELINE, L.J., MARÍA ELECCI y MILAGROS MILENA GALVÁN LOBO.


  1. ANTECEDENTES


Luis Helmer Galván Sánchez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


Manifestó que el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, C., lo declaró interdicto por discapacidad mental absoluta, como resultado de un proceso de jurisdicción voluntaria iniciado por su hija Yuly Melixa Galván Lobo, el cual fue admitido el 30 de agosto de 2017 sin el lleno de los requisitos legales, ya que él no fue notificado, ni tampoco la familia con la que residía recientemente. Asimismo, indicó que el juez basó su fallo en el dictamen aportado por quien inició el proceso, que fue nombrada como curadora provisoria; en un dictamen decretado que no cumplió con el lleno de los requisitos legales y en los testimonios de solo una parte de su familia, dejando por fuera a su compañera permanente actual y a una parte de sus hijos biológicos. Afirmó que la decisión no fue publicada en un diario de amplia circulación nacional, sino en un medio de comunicación local, lo que significaba que el emplazamiento fue ilegal, todo lo cual indicaba que el proceso de interdicción por disipación se debía declarar nulo.

Afirmó que en enero de 2022 fue «secuestrado en Aguachica (Cesar) en donde él residía, (SIC) por parte de sus hijos YULI MELIXA, Y.P., YAKELINNE, LUIS JAIBER, M.E.Y.M.M.G. LOBO, e intentaron quitarle la vida inyectándole sustancias tóxicas, torturándolo y extorsionándolo, le hurtaron todas sus propiedades, cédula de ciudadanía, escrituras públicas»; y que luego lo internaron en una institución de nombre Centro Gerontológico La Adoración de Mis Padres, ubicado en Medellín, Antioquia, en donde le prohibieron visitas, principalmente de su familia actual, quienes tuvieron que acudir a la Comisaría Primera de Familia de Aguachica para obtener una medida de protección.


Arguyó que el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica entregó a su curadora la suma de treinta y dos millones de pesos mediante la emisión de unos títulos judiciales que estaban a su favor y que el 9 de marzo de 2022 radicó ante esa autoridad judicial una petición que aún no ha sido resuelta.


Indicó que su hija D.C.G.D. inició a su favor en el año 2018 el proceso de rehabilitación de interdicto en el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica y, mediante sentencia del quince de abril de 2021, esa autoridad judicial lo declaró rehabilitado, pero en mayo del mismo año, su hija July Melixa Galván Lobo y quien funge como su curadora, interpusieron el recurso de apelación en contra de dicha providencia, el cual está siendo tramitado ante el Tribunal Superior de Valledupar, situación que, en su criterio, es un mecanismo dilatorio para que él no pueda recuperar el manejo de sus bienes y estos sigan bajo la disposición de su curadora.


Manifestó que interpuso sendas denuncias penales en contra de una parte de sus hijos, por «concierto para delinquir con fines extorsivos, tortura, tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado y otros en concurso», ante la Fiscalía Segunda de la Unidad Temprana de Barrancabermeja, cuya titular es la fiscal Esperanza Pardo Romero, pero que, a la fecha, esa institución no ha generado ninguna actuación sobre el particular, ni tampoco le ha contestado las diferentes peticiones.


Señaló que ya no tiene más mecanismos judiciales para hacer valer sus derechos y que cada día que pasa sin que se resuelva su situación le causa un perjuicio irremediable, dado que no puede disponer de sus bienes para subsistir.


En síntesis, solicitó que le fueran amparados sus derechos de petición y debido proceso, los cuales consideró vulnerados:



  • En primer lugar, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica en los dos procesos que allí se surtieron: (i) en el proceso de declaración de interdicción por disipación, porque ni él ni la familia con la que residía fueron notificados del inicio del proceso; el emplazamiento no fue publicado en un diario de amplia circulación nacional sino en un medio de comunicación local y el juez basó su fallo en el dictamen aportado por quien inició el proceso, que fue nombrada como curadora provisoria, siendo un dictamen que no cumplió con el lleno de los requisitos legales, y en los testimonios de solo una parte de su familia, dejando por fuera a su compañera permanente actual y a una parte de sus hijos biológicos; y (ii) en el proceso de rehabilitación de interdicción, porque se concedió un recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, lo que es improcedente dado que se trata de un proceso de única instancia.


  • En segundo lugar, por la Fiscalía Segunda de Unidad Temprana de Barrancabermeja, en donde manifiesta que hay una evidente mora judicial


Todo lo cual, sumado al hecho de que ninguna de las autoridades mencionadas ha dado respuesta a las solicitudes de información que ha presentado dentro de los procesos correspondientes.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de veintisiete de abril de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar admitió la acción de tutela, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a la Comisaría Primera de Aguachica, al Comando de Policía de Aguachica, a la Personería Municipal de Sabaneta, a la Comisaría de Familia de Sabaneta, al Centro Gerontológico la Adoración de mis Padres de Sabaneta, y a Rosmira María Durán Rojas, D.C.G.D., Y.P.G.L., Y.G.L., Luis Jaiber Galván Lobo, M.E.G.L. y M.M.G.L.; y requirió al Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica para que allegara los expedientes digitales de los procesos 200113184001201700288 y 200113184001201800390, correspondientes a los de Interdicción y Rehabilitación del Interdicto, respectivamente, y, mediante auto del cuatro de mayo de esta anualidad, ordenó vincular a la Fiscalía Tercera Local de Barrancabermeja para que informara sobre la denuncia recibida, identificada con formato Único de Noticia Criminal n.º 68081600013620202250535.


La Fiscalía Segunda - Unidad Local de Intervención Temprana de Barrancabermeja indicó que Danessa Cristina Galván Durán, el 22 de febrero de 2022 presentó denuncia por el delito de violencia intrafamiliar agravado, en la cual figuraba como víctima L.H.G.S.; que en la misma fecha de creación de la denuncia, en la Fiscalía Segunda de Filtros y Alertas Tempranas se registró la actuación de salida hacia la Fiscalía Tercera Local de Barrancabermeja como fiscal de conocimiento, despacho en el cual figura el proceso en estado activo y que en ese Despacho no existe proceso alguno asignado por los hechos aducidos, por lo que solicitó su desvinculación.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica informó que en el extinto Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de esa misma ciudad cursó el proceso Divisorio (Venta Común) con radicado 20011318900220170017300, promovido por M.L.G.L. contra Luis Hemel Galván Sánchez y otros y, con relación al requerimiento por direcciones de notificación de los vinculados, indicó que no figuran en esa entidad.


Yuly Melixa Galván Lobo señaló que las autoridades judiciales y administrativas accionadas han dado cumplimiento a los procedimientos legales regulados y que no existían pruebas sobre la vulneración a los derechos fundamentales alegados por el accionante, por lo que solicitó que le fueran denegadas las pretensiones de la acción de tutela


El Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica informó que allí cursaron dos procesos de jurisdicción voluntaria, a saber:


  • El proceso de interdicción de H.G.S., incoado por sus hijas Y.M., Y.P., Y., Luis Jaiber, M.E. y M.M., G.L., en el cual:


  • Mediante providencia del 30 de agosto de 2017 se ordenó emplazar a las personas que se creyeran con derecho al ejercicio de la guarda y notificar al agente del Ministerio Publico de Aguachica; se decretó la interdicción provisoria de H.G.S.; se designó como curadora provisoria a su hija Yuli Melixa Galván Lobo; y se decretó el dictamen psiquiátrico sobre su estado mental.


  • Mediante sentencia de 07 de diciembre de 2017, se declaró la interdicción definitiva por causa de incapacidad mental de G.S. y se designó como curadora definitiva a quien había ejercido como tal de manera provisoria, con base en los testimonios de los hermanos del interdicto y en el dictamen del médico psiquiatra, que arrojaron como resultado el que Galván Sánchez tenía compromisos cognitivos relacionados con alteraciones neurológicas de la edad por confusiones de algunos hechos, no tenía claridad sobre el valor real de su patrimonio y estaba desorientado en el tiempo.


  • Mediante auto de treinta y uno de enero de 2022 se negó la solicitud de quienes iniciaron el proceso con respecto a...

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