SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124929 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124929 del 12-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124929
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9846-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9846-2022

Radicación #124929

Acta 152


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de RUTH MARÍA JIMÉNEZ DE MORALES, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 8º Laboral del Circuito de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, Linda Rosa Morales Cantillo en calidad de agente oficioso de Nazly Sofía Morales Cantillo, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 080013105008 20110003100.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Tras el fallecimiento de B.A.M.A. el 30 de septiembre de 2012, su compañera permanente Leonarda Rosa Carrillo, su esposa RUTH MARÍA JIMÉNEZ DE MORALES y su hija con discapacidad N.S.M.C., reclamaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.


Mediante Resolución 15787 del 30 de julio de 2008, Colpensiones le concedió el derecho a L.R.C..


Con posterioridad, el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Barranquilla accedió a las pretensiones formuladas por RUTH MARÍA JIMÉNEZ DE MORALES mediante sentencia ordinaria laboral de primera instancia proferida el 8 de julio de 2011 dentro del radicado 08001310500820110003100.


Por último, con resolución del 8 de noviembre de 2017, Colpensiones negó la solicitud prestacional de Nazly Sofía Morales Cantillo, de la cual tuvo conocimiento hasta marzo de 2021.

Afirmó la demandante que el 5 de octubre de 2021, Colpensiones dictaminó que M.C. tiene una pérdida de la capacidad laboral del 83%. Por tal motivo, L.R.M.C., en calidad de agente oficiosa de N.S.M.C., interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales. El 16 de noviembre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo demandado.


Inconforme con la anterior determinación la accionante la impugnó y, el 15 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Laboral declaró la nulidad de todo lo actuado. En consecuencia, ordenó la vinculación de R.M.J. DE MORALES al contradictorio. Cumplido lo anterior, por sentencia del 28 del mismo mes y año el Tribunal Superior de Barranquilla negó la solicitud, por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.


En desacuerdo con esa postura la agente oficiosa la impugnó. El 22 de marzo de 2022 la Sala de Casación Laboral la revocó para, en su lugar, declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario laboral 08001310500820110003100 promovido por R.M.J. de M. contra Colpensiones, a partir del auto que admitió la demanda. En consecuencia, ordenó al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Barranquilla que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, vincule a Nazly Sofía Morales Cantillo a la actuación.

En criterio de la demandante, la decisión proferida en segunda instancia por la Corporación Judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de RUTH MARÍA JIMÉNEZ DE MORALES al invalidar las pruebas obtenidas al interior del proceso laboral.


En virtud de lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que la Sala de Casación Laboral emita un nuevo pronunciamiento acorde a sus intereses.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 1 de julio de 2022 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió su traslado a los referidos sujetos pasivos y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 6 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.


El Juzgado 8º Laboral del Circuito de Barranquilla señaló que, en cumplimiento del fallo del 9 de marzo de 2022 emitido por la Sala de Casación Laboral, el 23 de ese mismo mes ordenó rehacer el trámite procesal y vincular a Nazly Sofía Morales Cantillo al proceso. Por ende, el 9 de junio siguiente reconoció personería jurídica a su apoderada.


Por su parte, la Sala de Casación Laboral adujo que no es procedente la acción de tutela, dado que se dirige a atacar una determinación proferida en una actuación de la misma naturaleza porque, en primer lugar, ello conduciría a la creación de una cadena indefinida...

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