SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50932 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50932 del 01-06-2022

Sentido del falloNO CASA / NIEGA PRESCRIPCIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente50932
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSTP6929-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


STP6929-2022

Radicación n° 50932

C.U.I. 1100160004920080822301

(Aprobado Acta No.121)


Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve los recursos de casación presentados por el representante de la víctima -Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA- y el defensor de S. Esther C.N. contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con modificaciones1, la emitida, el 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual condenó a la nombrada en calidad de autora de los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público y estafa agravada y la absolvió por el de concierto para delinquir, al tiempo que profirió absolución en favor de Orlando H. López por todos los punibles.


II. HECHOS


1. Según la acusación, entre los años 2007 y 2008, S. Esther C.N., aprovechando su condición de cliente VIP del banco BBVA, tramitó diversos créditos a favor de terceros ante esa entidad financiera, sede Colseguros, cuyo gerente era Orlando H. López, aportando para ello, documentación pública y privada adulterada como soporte de la supuesta solvencia económica de los solicitantes, como son, constancias laborales, certificados de libertad y tradición de inmuebles y vehículos y comprobantes de nómina.


2. Debido a su gestión, el BBVA-Colseguros aprobó y desembolsó quince (15) créditos por un valor total de cuatrocientos setenta y seis millones de pesos ($476.000.000), discriminados de la siguiente forma:


- Elayne Alejandro Martínez Manota por diez millones de pesos ($10.000.000.)

- O. de J.S. de la Rosa por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).

- Argemiro Manual Carbono Polo por quince millones de pesos ($15.000.000)

- Luis Alberto Carbono Polo por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000).

- Nicolás Melgarejo Martínez por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).

- Virginia de J.O.R. por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).

- Enauris C.V.T. por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000).

- Gladys Novoa por veinticinco millones de pesos ($25.000.000).

- Gilberto Santana Galán por treinta millones de pesos ($30.000.000).

- L. de J.S. por cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

- Frank Giovanny Sánchez Gómez por seis millones de pesos ($6.000.000).

- Jeison David Melgarejo Carbono por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000).

- Edgar Fabián Rodríguez Soto por veinte millones de pesos ($20.000.000).

- Roberto García Barrios por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000)

- Eustorgio Enrique Barbosa Ramos por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000)


3. Por cada uno de los préstamos aprobados, la implicada exigía a los respectivos beneficiarios un porcentaje del dinero entregado por el banco, a manera de comisión de éxito.


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


4. El 18 de diciembre de 2008, ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá, se legalizó la captura de S. Esther C.N. y Orlando H. López, al tiempo que se les formuló imputación por los punibles de falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado, estafa agravada por la cuantía y concierto para delinquir (artículos 246, 267, 287, 289, 290 y 340 del C.P.). El Juez impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión2.

5. La fiscalía radicó escrito de acusación el 13 de enero de 20093 y el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, quien llevó a cabo la audiencia de formulación los días 18 y 27 de febrero siguientes4, en tanto que, la audiencia preparatoria se desarrolló el 28 de mayo5, 36 y 29 de julio7, 13 de agosto8 y 29 de octubre9 de esa anualidad10.


6. Durante ese interregno, los despachos Quince Penal del Circuito de descongestión y Doce Penal del Circuito de Bogotá, en diligencias del 31 de agosto11 y 30 de noviembre12 de 2009, respectivamente, concedieron la libertad provisional a los encartados por vencimiento de términos.

7. El juicio oral se adelantó en varias sesiones (6 de noviembre de esa misma calenda13, 1114 y 12 de octubre15 de 2010, 1616, 1717 y 18 de mayo18, 2819 y 29 de junio20, 2921, 3022 y 3123 de agosto, 1224 y 1325 de octubre y 1º26 y 227 de diciembre de 2011 y 19 de enero de 2012)28. En la última, se anunció sentido de fallo condenatorio en contra de S. Esther C.N. por los punibles de estafa agravada, falsedad material en documentos público y falsedad en documento privado en concurso heterogéneo y sucesivo, y, absolutorio por el ilícito de concierto para delinquir imputado. En relación con Orlando H. López el sentido absolutorio abarcó todos los cargos atribuidos.


8. Finalmente, el 30 de mayo de 2012, se profirió la sentencia en los términos indicados, razón por la que a Coronado Noriega se le impusieron las penas principales de ciento cuarenta (140) meses de prisión y ciento dos, punto ochenta y ocho (102.88) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la privativa de la libertad. Asimismo, se absolvió a Orlando H. López respecto de todos los delitos29.


9. El 29 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar los recursos de apelación presentados por los representantes de la víctima30, la Fiscalía31 y la defensa de S. Esther C.N.: i) declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y falsedad en documento privado, ii) confirmó el sentido mixto de la providencia impugnada y, iii) modificó las penas impuestas a la procesada para dejarlas en 66 meses de prisión y multa de 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes32.

10. La defensa de C.N. y el representante de la víctima recurrieron en casación y las demandas correspondientes fueron admitidas el 2 de septiembre de 201933, proveído en el que se convocó a audiencia de sustentación oral que se surtió el 19 de noviembre de ese mismo año34.


11. A través de correo electrónico, el 20 de enero de 2022 el apoderado de Coronado Noriega, solicitó la declaración de extinción de la sanción penal por prescripción.


IV. LAS DEMANDAS


4.1. A favor de S. Esther C.N.


12. Tras identificar a las partes e intervinientes y reproducir los hechos y la actuación procesal condensados en el fallo de segunda instancia, alude al interés que le asiste para recurrir, y postula dos cargos.


4.1.1. Primero

13. Con apoyo en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia la nulidad de lo actuado por «INADECUADA CALIFICACIÓN EN LA DEFENSA T[É]CNICA»35.


14. En desarrollo del reproche, cuestiona al ad quem por inadvertir que su representada careció de defensa técnica apropiada. No obstante, admitió que aquella no pidió las pruebas oportunamente.


15. Asimismo, aunque la procesada en la audiencia de formulación de imputación estuvo asistida por un defensor de confianza -doctor J.-, le fue impuesta medida de aseguramiento, y a la semana siguiente dicho abogado falleció.


16. En enero de 2009, su representación la asumió Carlos Germán Duarte Gutiérrez, quien actuó en algunas audiencias, pero, como también agenciaba los derechos de Orlando H. López, renunció al mandato. Posteriormente, J.A. Dorado la asistió en una sola diligencia, para la siguiente se excusó y en la tercera declinó, sin que se conozca el motivo.


17. Durante la audiencia preparatoria, su nuevo defensor, Wilson Pulido, no pidió pruebas, pasando por alto que la acusada se las suministró y le dio los nombres de los testigos. Además, entre mayo y noviembre de 2009, a Coronado Noriega no se le permitió anexar medios de conocimiento, pese a que manifestó su intención de romper el silencio. Dicho abogado no asistió a la audiencia de libertad por vencimiento de términos programada para el 29 de noviembre de 2009, aunque fue notificado de ella una semana antes, por lo que tuvo que ser asistida por Jaime Pimiento Brito.


18. Ese último profesional del derecho no compareció a la siguiente audiencia de juicio, lo que le sirvió al juez de conocimiento para compulsarle copias a ella por dilatar el proceso y designar un defensor de oficio: Omar Martínez, quien, ante su falta de conocimiento, buscó apoyo en el abogado Carlos Navarrete, letrados a los que la enjuiciada les entregó «pruebas, nombre (sic) e información y datos generales»36, pero tampoco las presentaron, como lo constató el juez, la fiscal y el procurador durante la intervención de la inculpada. Igualmente, en la audiencia de lectura de fallo, su defensor no interpuso recurso.


19. Conforme a lo anterior, afirma el recurrente, su prohijada «nunca tuvo la verdadera y exigente defensa técnica»37.


4.1.2. Segundo


20. Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, invoca un falso raciocinio, derivado de «desconoce[r] las pruebas existentes no apreciando las probanzas al emitir en su fallo contra (sic) S.E.C.N.»38. Al respecto, señala:


Basta citar algunas [pruebas] que no fueron apreciadas en su real contexto y donde el banco denuncia ate (sic) les dice a los usuarios que no paguen hasta tanto se aclare las situaciones, utilizando a los mismos presuntos defraudadores como testigos no formulándoles denuncia e impidiéndoles continuar pagando o reestructurar el crédito para poder así mantener una falsa denuncia.39


21. En sustento de su tesis, luego de transcribir unos segmentos de los testimonios de Frank Giovanny Sánchez y A. N. Chiguasaque, que afirman que se llegó a un acuerdo con el banco para que ésta no pagara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • Sentencia de Unificación nº 214/23 de Corte Constitucional, 8 de Junio de 2023
    • Colombia
    • 8 Junio 2023
    ...2022, ésta no ha cobrado firmeza y por lo tanto no era ni es oponible a la Sala de Casación Penal para cuando ésta profirió la sentencia CSJ STP6929-2022, rad. 50932». Sobre este último asunto, expresó que «[…] la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia promovió, ante la Cort......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98969 del 31-08-2022
    • Colombia
    • SALA DE CASACIÓN LABORAL
    • 31 Agosto 2022
    ...2022 «ésta no ha cobrado firmeza y por lo tanto no era ni es oponible a la Sala de Casación Penal para cuando ésta profirió la sentencia CSJ STP6929-2022, rad. 50932», por cuanto el pasado 26 de julio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia promovió ante la Corte Constitu......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50932 del 02-08-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 2 Agosto 2023
    ...2022 el apoderado de Coronado Noriega solicitó la declaración de extinción de la sanción penal por prescripción. 12.- Mediante sentencia STP6929-2022 del 1º de junio de 2022, la Corte decidió no casar la providencia impugnada y denegar las solicitudes de prescripción de la pena y de la acci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR