SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67820 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67820 del 07-09-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 67820
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12082-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL12082-2022

Radicación n. 67820

Acta 30


Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el señor JOSÉ DEL CÁRMEN PRIETO VASQUEZ en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral identificado con el No. 2016-00574.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al proferir la sentencia de segunda instancia de fecha 31 de marzo de 2022, dentro del proceso ordinario laboral, bajo el radicado 2016-574.


Como fundamento de su petición, estipuló el tutelante, que el pasado 25 de noviembre de 2014, cuando contaba con más de 50 años, solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez por actividad de alto riesgo, la cual fue negada mediante resolución GNR 63048 del 04 de marzo de 2015, bajo el argumento de que no lograba acreditar las 700 semanas de cotización y la edad requerida para el otorgamiento de dicha prestación económica; destacó seguidamente, que frente a la negativa del reconocimiento, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, censuras que fueron confirmadas por la entidad.


Refirió, que instauró demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, la Aerocivil y Opain S.A, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, así como el retroactivo desde que adquirió el derecho y el cobro de los puntos porcentuales dejado de pagar por el riesgo de la actividad realizada; que el asunto le correspondió inicialmente al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, pero que, por un conflicto de competencia se acumuló dicho proceso a uno seguido en el Juzgado Veintisiete Laboral de la misma municipalidad.



Seguidamente indicó, que el despacho judicial cognoscente del asunto, dicto sentencia de primera instancia el día 27 de agosto de 2021, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda incoada, declarando probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, por lo que destacó, que su apoderado interpuso recurso de apelación ante el superior y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído fechado 31 de marzo de 2022, confirmó la decisión recurrida.



Asevero el accionante, que ante la negativa del reconocimiento de la prestación económica de alto riesgo por las entidades accionadas, en su oportunidad, se vio en la obligación de seguir laborando a pesar de que su capacidad laboral había disminuido por lo desgastante de la actividad; concluyó el peticionario, que en la actualidad se encuentra desempleado y en una difícil situación económica, lo que ha impedido atender las necesidades básicas de él y su núcleo familiar.


Acorde con lo anterior, solicitó que se revoque y modifique la sentencia de segunda instancia, dictada por la colegiatura acusada, y como consecuencia de lo anterior, se le amparen los derechos fundamentales invocados en el escrito genitor; en igual sentido, solicitó lo siguiente:


“(..) Que como consecuencia de lo anterior se ordene a OPAIN- S.A y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA pagar de inmediato los aportes por alto riesgo (10%) que dejaron de sufragar durante parte del tiempo servido, es decir, entre la fecha de expedición del Decreto 2090 de 2003 agosto 21 de 2012, fecha de expedición de la ley 1575 de la misma calenda, según les corresponda.


Ordenar a COLPENSIONES que una vez revisados los requisitos de edad y tiempo laborado en actividad de alto riesgo (semanas) me sea reconocida la prestación económica de pensión de vejez por actividad de alto riesgo conforme lo establece el Decreto 1835 de 1994 y el Decreto 2090 de 2003, aunado a ello, le realice los respectivos cobros a las entidades correspondientes.


Que como consecuencia de lo ordenado a Colpensiones se disponga a liquidar y pagar las mesadas pensionales dejadas de recibir desde el momento en que adquirí mi derecho a la Pensión de Vejez por Actividad de Alto Riesgo debidamente indexadas.”



Mediante auto proferido el 25 de agosto de 2022, esta Corporación admitió la presente acción constitucional y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las vinculadas, e intervinientes dentro del proceso ordinario objeto de debate, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación.

Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.


Cumplido el término concedido, de acuerdo con el informe secretarial, dentro de la oportunidad estipulada, Un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá,...

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