SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00267-01 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00267-01 del 27-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2022
Número de expedienteT 2500022130002022-00267-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9710-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9710-2022

Radicación nº 25000-22-13-000-2022-00267-01

(Aprobado en Sala de veintisiete de julio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).



Se dirime la impugnación del fallo de 1 de julio de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en la acción de tutela promovida por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra los Juzgados de Familia de Soacha y Promiscuo de Familia de Cáqueza, extensiva a los demás intervinientes en en el litigio n° 257543110001-2022-00696-00.


ANTECEDENTES


1. El libelista, por medio de agente oficioso, solicitó (i) «ordenar al Juzgado de Familia de Soacha que de forma inmediata lleve a cabo el trámite de Admisión o Inadmisión de la demanda»; (ii) se exhorte a esa autoridad «para que en caso de admitirse la demanda (…) tramite el amparo de pobreza (…) y designe un defensor de oficio; y, (iii) en caso de inadmitirse, se haga en los términos de ley. En sustento, adujo que «en los primeros días del mes de junio de 2022 un allegado del señor accionante se acercó a los despachos del Juzgado de Familia de Caqueza (sic)» a indagar sobre los requisitos para presentar una demanda de alimentos para fijación de cuota alimentaria. Indicó que allí le informaron «que no había necesidad de presentar la demanda con apoderado, solo el escrito de la demanda pero que por razones de domicilio del demandado (…) dicho juzgado no era competente para conocer de dicha demanda». De otro lado, señaló que el 14 de junio de 2022 radicó a través del correo institucional del Juzgado de Familia de Soacha demanda de «fijación de cuota alimentaria»; empero, «a la fecha, no se ha dado acuse de recibido a la radicación de [ese asunto] (…) configurándose [un] yerro judicial al no tramitarse» ese litigio.


2. El Juez Promiscuo de Familia de Cáqueza informó que


«1.- Sólo se tiene referencia del accionante por haberse tramitado en segunda instancia ante ese despacho judicial, acción de tutela formulada por él contra A.L.. 2.- Al indagar en secretaria, respecto de lo narrado en los hechos 1 y 2 de la acción de tutela, se me informó por parte de la escribiente que, hace algunos días compareció un señor quien no se identificó a preguntar sobre donde podía presentar una demanda de fijación de cuota alimentaria. La citada empleada le indicó que, la autoridad competente era la del domicilio del menor de edad o donde se encontrara el obligado a prestar los alimentos. El solicitante replicó que el demandado se encontraba en el municipio de Soacha frente a lo cual la empleada le sugirió dirigirse al ICBF de ese municipio o a los juzgados de familia de dicho lugar».


El Juzgado de Familia de Soacha manifestó que el proceso ejecutivo de alimentos objeto de censura «ingresó al despacho del señor juez el 22 de junio de 2022, procediendo a proferirse auto de [inadmisión] de 11 de julio de 2022, notificado por estado No. 027 de 12 de julio [siguiente], sin que a la fecha se haya enviado escrito subsanatorio de la demanda». La Procuraduría 128 Judicial II para la Defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y las Mujeres instó negar el amparo.


3. El a quo desestimó el resguardo solicitado por considerarlo prematuro, pues «de la respuesta dada por el funcionario judicial accionado y de los anexos del expediente digital dan...

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