SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002022-00125-01 del 28-07-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Julio 2022 |
Número de expediente | T 0500022130002022-00125-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9677-2022 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC9677-2022
Radicación n° 05000-22-13-000-2022-00125-01
(Aprobado en sesión del veintisiete de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 30 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por I. de J.C.Á. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio n° 2021-00135.
ANTECEDENTES
1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y a la vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada durante el trámite y definición del asunto antes referido.
2. En síntesis, expuso que tras haber contraído matrimonio civil con P.E.P.J. el 3 de mayo de 2007, entre ellos se presentaron «muchas dificultades por violencia intrafamiliar, tanto físicas como verbales por parte de la esposa», situación que dio lugar a que en «enero del año 2019» acudiera a la Comisaría de Familia de Valdivia quien otorgó medida de protección a su favor, y que para esa época la señora Palacio Jaramillo «abandonó el hogar» que compartía en una finca ubicada «en zona rural del municipio de Valdivia Antioquia».
Que «no posee medios electrónicos en la finca (…) por tanto no tiene internet, la señal de teléfono en la finca es débil, casi no entra señal, y para tener buena comunicación con su familia, lo hace casi siempre cuando sale a mercar al pueblo o cuando sale a Medellín al médico, ya que los servicios de salud, se brinda en la Clínica de la Policía regional que está ubicada en el municipio de Envigado», y que precisamente «el día 09 de mayo del año 2022 [al acudir a] un tratamiento médico, (…) recibió una llamada [de un empleado del] Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, donde se le indicó que debía presentarse al día siguiente a las 09:00 de la mañana (…), hay que estaba siendo demandado por parte de su esposa».
Que, al concurrir al despacho judicial, «se dio en forma súbita una audiencia [en la que] fue interrogado y sentenciado como responsable del divorcio y condenado a dar alimentos, por ser supuestamente responsable de la separación», por lo que, asesorado jurídicamente, estableció con la «copia íntegra del proceso (…), que no hubo una notificación personal, solo la envidada vía electrónica».
3. Pretende, «se deje sin efectos legales todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, incluidas la sentencia que dio lugar a la terminación del proceso (…). Consecuente con lo anterior, se le [dé] traslado [al allí demandado] para (…) contestar la demanda (…)».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA
1. La titular del Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, afirmó que en el proceso cuestionado, «se cumplieron las normas propias del juicio verbal, en el que se rituó la notificación al accionado en la dirección de correo electrónico aportado por la parte contraria para tal fin [por lo que], en ningún momento se han vulnerado derechos fundamentales al pretensor, ya que al proferirse la decisión de fondo, se constató por este despacho que de forma anterior se hubiese notificado el acto introductorio al señor I. de Jesús Carvajal (…), lo que dio lugar a la continuidad del trámite, vencido como se encontraba el término sin obtener escrito de defensa o contradicción con la citación a la primera audiencia. Posterior a ello, y evacuada la mencionada etapa procesal, se fijó para audiencia de instrucción y juzgamiento para el 11 de mayo [de 2022], a la cual el despacho a través de un empleado el día 4 de mayo hogaño (…), realiza llamada telefónica [para] comunicarle [al hoy reclamante] la fecha en la que se celebraría la audiencia [y] se le brindan las herramientas necesarias para asistir a la misma».
2. Patricia Elena Palacio Jaramillo, vinculada en su calidad de demandante en el pleito criticado, luego de refutar por «falsos» los hechos en que el actor soporta la demanda tutelar, aseveró que su ex cónyuge «fue funcionario de la Policía hasta el año 2022, bachiller y que allí manejaba celular, radios de comunicación (…), tiene una dirección de correo electrónica, cuatro hijos todos profesionales y con [quienes] interactúa por redes sociales», y que lo pretendido con esta acción es «revivir un proceso donde se declaró el divorcio por la causal octava del artículo 154 del Código Civil».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Negó el amparo al advertir que adolecía del presupuesto de la subsidiariedad, comoquiera que «el actor dispone de otro medio de defensa judicial para alegar una nulidad de lo actuado por indebida notificación, como lo es el recurso extraordinario de revisión al indicarse como causal en el artículo 355 del CGP la siguiente: “7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad”», y que «la falta del mencionado requisito releva al juez de tutela de abordar el examen de fondo de las presuntas vulneraciones ius fundamentales (…) objeto de reproche constitucional».
IMPUGNACIÓN
La interpuso el promotor del auxilio sosteniendo que «si bien es cierto (…) tiene la facultad de impetrar la...
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