SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67208 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560475

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67208 del 13-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteT 67208
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9111-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9111-2022

Radicación n.° 67208

Acta 23


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por NANCY MIREYA MURCIA TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes, intervinientes y demás interesados en el proceso ejecutivo laboral con radicado n.° 11001310501520100089201, promovido por Y.J.P. contra la accionante.


  1. ANTECEDENTES


La parte convocante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso «por la no aplicación de las normas sustantivas y adjetivas laborales», presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió que Y.J.P. promovió en su contra proceso ejecutivo laboral y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago el «6 de diciembre de 2020» y fue notificado por anotación en estado el 7 de diciembre de «2010»; posteriormente, el 5 de noviembre de 2019, otorgó poder a un abogado para que la representara en dicha causa y el profesional propuso una nulidad por indebida notificación conforme al artículo 108 del Código Procesal del Trabajo que dispone que «la primera providencia del proceso ejecutivo laboral debe ser notificada personalmente», y en este caso se hizo por estado.


Informó que, el 5 de noviembre de 2020, el juzgado invalidó el numeral 2.° del auto del 6 de diciembre de 2010 «de notificar al ejecutado del presente mandamiento de pago por anotación en estado», la tuvo por notificada por conducta concluyente y se le concedió el término para proponer excepciones, «así las cosas, la notificación del mandamiento de pago, se surtió 10 años después del auto que lo ordenó».


El 10 de noviembre de 2020 la parte ejecutada interpuso recurso de reposición contra la orden de apremio y pidió declarar la prescripción del título ejecutivo con fundamento en el artículo 94 de la Ley 1562 de 2012, en el entendido que transcurrieron 10 años entre el momento en que se profirió dicho proveído y la notificación por conducta concluyente; que, en audiencia celebrada el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá indicó que el recurso se presentó de forma extemporánea, pero dentro de la oportunidad para proponer excepciones, por lo que decidió que tales argumentos los analizaría como un medio defensivo contra el mandamiento de pago y consideró que:


Para el caso no había operado la prescripción, por cuanto el auto de obedezca y cúmplase de la sentencia a ejecutar se profirió el 4 de febrero de 2010 y la SOLICITUD de librar mandamiento ejecutivo fue radicada el 28 de octubre de 2010, es decir dentro del año que establece el art[í]culo 94 del CGP.


Agregó que es aquí donde el juzgador hizo una indebida aplicación del referido artículo 94; además, afirmó que «la solicitud de librar mandamiento ejecutivo interrumpe la prescripción», lo que además desconoció las disposiciones del artículo 48 del CST y 151 del CPL.


Adujo que, contra esa determinación, interpuso recurso de apelación y, el 19 de abril de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó lo resuelto por el juez singular, para lo cual estimó que «la solicitud de librar el mandamiento de pago se hizo en forma oportuna, pero que por error de la judicatura se notificó 10 años después al ejecutado. Que ese error no puede ser soportado por el Demandante quien cumplió con todas las disposiciones.».


Por lo expuesto, solicitó que se declarara que los accionados «han vulnerado de forma grave» sus derechos fundamentales al haberse «configurado auténticas vías de hecho» en las providencias censuradas y, como consecuencia de ello, se «tutelen los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad» y se revoquen las decisiones adoptadas por los falladores, «consistentes en negarse a declarar las prescripción del mandamiento de pago emitido el 6 de Diciembre de 2010 y notificado el 5 de Noviembre de 2020, es decir 10 años después».


Por auto de 29 de junio de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la acción, notificó a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba descritos.


En la oportunidad concedida, el magistrado titular del despacho que tuvo a su cargo el conocimiento del asunto informó que comenzó a ejercer ese cargo el 1.° de junio de 2022, pero que consultado el aplicativo de procesos, se evidenció que en la causa denunciada por la tutelante se profirió auto el 29 de abril de 2022, del cual arrimó copia y que el expediente fue devuelto al juzgado de origen el 13 de junio pasado.


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá refirió que conoció del proceso ejecutivo laboral adelantado por Yons Jairo Piedrahíta contra N.M.M.T., que se adelantó a continuación del ordinario laboral que culminó con sentencia favorable al demandante. Agregó que era cierto que:


Quien era el titular del despacho para esa época libro mandamiento de pago el día 6 de diciembre de 2010 conforme la parte resolutiva de la sentencia y entre otras cosas ordenó notificaren forma irregular esta providencia por anotación en estado, continuando con el trámite del proceso esto es, profiriendo auto de seguir adelante con la ejecución, modificando la liquidación del crédito y aprobando las costas; sin embargo estas actuaciones fueron declaradas nulas mediante providencia del 5 de noviembre de 2020 ante la prosperidad de un incidente de nulidad presentado por la parte ejecutada por indebida notificación del auto que libro mandamiento de pago y se retrotrajo la actuación ordenando notificar nuevamente a la parte ejecutada, lo cual se hizo por conducta concluyente corriendo el respectivo traslado para excepcionar.


Ahora bien, en audiencia pública llevada a cabo el día 30 de noviembre de 2021 se resolvió sobre la excepción de mérito de prescripción o no interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad propuesta por la ejecutada declarándola NO probadas, esto al considerar que la solicitud de ejecución de la sentencia proferida al interior del proceso ordinario...

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