SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02560-00 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02560-00 del 10-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02560-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10276-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10276-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02560-00

(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Desata la Corte tutela que A.G.M. le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 50689 31 89 001 2019 00002.


ANTECEDENTES


1.- El precursor, a través de apoderada, reclamó la protección de las prerrogativas a la «autonomía judicial», «prevalencia del derecho sustancial en conexidad con el debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se dejara sin valor ni efecto las providencias emitidas por el juzgado acusado el 20 de noviembre de 2020 y la Magistratura censurada el 26 de abril de 2022.


En sustento adujo que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos admitió la demanda de resolución de contrato que promovió contra los herederos determinados e indeterminados de M.P.P.F. y otros (22 en. 2019), pero en vista que todos los allí convocados no estaban notificados, lo requirió para que de acuerdo con el artículo 317 del Código General del Proceso procediera a enterar a los faltantes (18 sep. 2020). Luego, terminó el litigio por desistimiento tácito (20 nov.), decisión que mantuvo incólume (12 feb. 2021) y que el superior confirmó (26 abr. 2022).


Acusó a dichas autoridades de incurrir en vía de hecho por «defecto fáctico por omitir la valoración de la prueba» y «sacrific[ar] el derecho sustancial por el formal», porque: i) Desconocieron la suspensión de términos judiciales ordenada por la declaratoria del estado de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia Covid-19, la imposibilidad de consultar en línea los procesos del a quo y, la necesidad de seguir su avance por redes sociales (Facebook) y, ii) Pasaron por alto que sí adelantó «los actos propios de enteramiento al extremo pasivo» y, que debido a fallas del «sistema al momento de subir el archivo», tuvo que cargar los actos de notificación en «dirve», cuya prueba obra en el expediente.


2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos relató lo surtido en el pleito objetado y destacó que «no existe un sacrificio del derecho sustancial a costa del mero procesalismo, sino la exigencia del cumplimiento de normas de orden público que propugnan por hacer eficaz el procedimiento».


El curador ad-litem de las personas indeterminadas propuso «excepción genérica o innominada; o todas aquellas que por no requerir formulación expresa se lleguen a declarar de oficio (…)».


Griselda Cardozo Pérez pregonó la...

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