SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98617 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98617 del 03-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 98617
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10526-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL10526-2022

Radicación n.°98617

Acta 25

Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HERNÁN y RAMÓN REYES TORRES contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a la Superintendencia de Sociedades y a las partes e intervinientes en el proceso identificado con el consecutivo n.°20220059100.

  1. ANTECEDENTES

Los tutelantes orientaron el presente amparo a obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Por consiguiente, pidieron que se revocara lo resuelto sobre la recusación planteada, así como que se ordenara al Tribunal y a la Superintendencia la remisión de los documentos «[…] relacionados con la acreencia de B. y la falsedad de los balances de la Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S. para ponerlos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación […] dado que […] al ser cotejados con documento público de la Alcaldía de B. ante su escandalosa diferencia debe ser objeto de investigación penal […]».

Como medida provisional exigieron que el juez plural suspendiera el envío del expediente hasta tanto no se resolviera de manera definitiva esta tutela.

Fundamentaron la solicitud de amparo en que, ante la Superintendencia de Sociedades, la Empresa Comunitaria Agrícola Guacharacas S.A.S. solicitó el inicio del proceso de reorganización empresarial y liquidación judicial, asunto que fue admitido mediante auto 2014- 01-539800 de 4 de diciembre de 2014 y al que fueron vinculados en su condición de socios.

''>Posteriormente, el socio R.L.O. >recusó a la directora de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución de la Superintendencia de Sociedades «[…] actuar sistemáticamente contrario a la Constitución Política, a la Ley 1116 de 2006, al Código de Comercio, a la Ley 160 de 1994, al Código Penal […]»''> para lo que invocó las causales 1 y 9 del artículo 141 del Código General del Proceso fundado en que las irregularidades sucedidas en el asunto dejaban «[…] ver la actitud hostil, de animadversión y discriminación hacia esta población y demuestra de manera objetiva con estos actos su falta de imparcialidad (sic) […]»> a lo que se debía adicionar la demora y retardo frente al proceso de 2 LRSG 2022-00591 de insolvencia.

Mediante auto de 9 de septiembre de 2021, la entidad con funciones jurisdiccionales encontró infundadas las manifestaciones realizadas y, de conformidad con el artículo 143 del Código General del Proceso, remitió las diligencias a su Superior.

Por auto de 8 de abril de 2020, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró impróspera la recusación impetrada por R.L.O., por lo que el interesado pidió aclaración el proveído que fue despachada en forma desfavorable el 13 de junio siguiente.

Bajo ese escenario, afirmaron que el Colegiado incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al no valorar ninguna de las pruebas que fueron aportadas con la recusación, resumiéndolas así:

[…] las comunicaciones del alcalde de B. reclamando su acreencia, oficio de la Superintendencia de Sociedades obstaculizándole la información al señor Alcalde, los estados financieros que dan fe pública a corte marzo 30 de 2021 donde se puede observar que la cifra que pusieron como pasivo para la Alcaldía de B. es solo de $303.765.138 que no corresponde al dato que puso en conocimiento el Alcalde de B. quien manifiesta en documento público que la Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S le adeuda la suma de $1.025.214.000, el fallo de fecha 18 de agosto de 2020 del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL donde le ordeno a la Superintendencia de Sociedades pronunciarse como en derecho corresponda respecto a la petición efectuada el 23 de marzo de 2016, la cual fue reiterada el 30 de mayo de 2019, relacionada con la aplicación del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 por los pagos prohibidos hechos por la Empresa Agrícola Guacharacas S.A.S, copias de las cesiones irregulares de F.M., auto de trámite del 15 de julio de 2020 proferido dentro de la actuación administrativa 156-AA- 2018-26 por el Registrador de Instrumentos Públicos de Facatativá, como tampoco tiene en cuenta las pruebas indiciarias que demuestran la falta de imparcialidad de la recusada […].

De otra parte, aseveraron la existencia de defecto sustantivo por no aplicar el artículo 55 de la Ley 270 de 1996 y, además, porque la providencia en cuestión adolecía de argumentos, estudio y valoración, es decir, que era inmotivada.

Agregaron que por ser campesinos el Estado les adjudicó la finca en cumplimiento de los fines esenciales del y bajo el programa de Reforma Agraria previsto en la Ley 160 de 1994, no obstante, suscribieron contrato de compraventa por engaños de los compradores, con apariencia de legalidad configurando un despojo conforme al art. 77 de la Ley 1448 de 2011 y Ley 160 de 1994, negocio jurídico que se encontraba en disputa judicial.

Sostuvieron que la funcionaria recusada omitió su deber de inspección y vigilancia sobre los estados financieros de la Empresa.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 23 de junio de 2022 el a quo admitió la petición de amparo y ordenó notificar a la autoridad judicial convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa. Negó la medida provisional impetrada.

El Tribunal solo remitió las providencias proferidas en esa instancia.

La Superintendencia de Sociedades hizo un recuento de lo sucedido en el proceso concursal y defendió las actuaciones surtidas al interior del mismo por estar ceñidas a la Ley 1116 de 2006.

Mediante fallo de 8 de abril de 2022, la Sala de Casación Civil negó la protección invocada al considerar que las resoluciones cuestionadas no eran arbitrarias o ilegales, pues, por el contrario, obedecían, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa que regía la materia, que no se mostraba contraevidente con la realidad que fluía del plenario.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, los accionantes insistieron en la transgresión aludida en el escrito tutelar y en los comportamientos cometidos por la funcionaria de la Superintendencia que, a su juicio, desconocen la Constitución Política y la Ley 1116 de 2008. Manifestaron que el juez constitucional de primera instancia no evaluó la totalidad de asuntos sometidos a consideración.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Esta Corporación ha estimado que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En esa medida, es equivocado fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas realizadas por los jueces naturales, como si esta se tratara de una instancia más del proceso natural, y pretender así que el juez constitucional sustituya con su propia apreciación el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente en los litigios sometidos a su consideración.

Resulta relevante en el presente asunto lo manifestado en apartes precedentes, por cuanto le corresponde a la Sala establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá transgredió las garantías superiores aducidas por los accionantes durante el trámite de la recusación presentada dentro del proceso de reorganización de la empresa Comunitaria Agrícola Guacharacas S.A.S.

Pues bien, para resolver la referida controversia ius fundamental conviene recordar que son los pronunciamientos de ese Colegiado los que habilitaron la competencia de la Sala de Casación Civil para conocer la primera instancia constitucional y, de contera, la de esta Sala para resolver la impugnación que ahora comporta el objeto de estudio.

Precisado lo anterior, se...

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