SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123765 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123765 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123765
Fecha10 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5848-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP5848-2022 Radicación n°. 123765 Acta 100



Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante ADOLFO SLEBI SLEBI, contra el fallo proferido el 22 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA 100 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL demandado, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A. trámite se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, a la CORPORACIÓN CLUB DE PESCA DE BARRANQUILLA, a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BARRANQUILLA, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la VICEFISCALÍA GENERAL, a un Magistrado de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y al abogado A. de la Espriella.


ANTECEDENTES

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Dijo el accionante que la accionada que (sic) investigaba por prevaricato por acción a la Juez 3 Civil del Circuito de Barranquilla, CARMEN ROSILLO, decidió archivarla luego de 4 años, violando los derechos de la víctima y la posibilidad de refutar los incipientes argumentos en que sustentó el archivo, aún sabiendo que el fiscal anterior había convocado a las partes ante el Tribunal de Barranquilla, con ponencia del magistrado J.M., a audiencia de preclusión.


Que en el caso se presentó una vía de hecho porque la Fiscalía no podía obviar los elementos de prueba que hay, que no refutó, para luego concluir como lo hizo; que la audiencia de preclusión era lo correcto y no ordenar el archivo.


Que el archivo surgió por una petición suya para saber del asunto, y que la asume como una retaliación a sus requerimientos: acciones de tutela, peticiones e incidentes de desacato, que presentó por la inoperancia del radicado, pues pasó por las manos de casi 5 fiscales y que estuvo engavetada a la suerte del vencimiento de términos.


Que la fiscalía para archivar se limitó a una sinopsis histórica de los acontecimientos procesales de la investigación, pero no confrontó todo lo que él aportó en más de 1000 folios, ni hizo juicio axiológico como tampoco aplicó un criterio técnico.


Que la Juez 3 Civil del Circuito de Barranquilla, profirió sentencia en proceso ordinario de nulidad de actas de asambleas ordinarias que él adelantó contra la Corporación Club de Pesca de Barranquilla, donde se vinculaban miembros de alta sociedad de la ciudad, quienes traficaron influencias a políticos y servidores públicos.


Que por esos manejos corruptos en la actuación contra la juez 3, surgió sentencia totalmente contradictoria al debido proceso y otros derechos fundamentales, pues no valoró, esa juez, más de 500 pruebas que aportó. Por eso la investigación data de 2017 con suficientes elementos para demostrar la comisión de los delitos.


Que han pasado 17 años de impunidad en procesos que tienen sus inicios en Barranquilla ante la Unidad Seccional de Fiscalía, y que los fiscales que ha conocido bajo tráfico de influencias y posible corrupción, direccionados por el abogado A. de la Espriella, quien fue su abogado, pero descubrió su infidelidad, defendiendo a L.V. envuelto en soborno judicial y narcotráfico, socio del Club de Pesca de Barranquilla.


Que han violado sus derechos en los distintos procesos, además fue amenazado, desplazado y le robaron su derecho accionario que asciende a más de $2´000´000. Solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara revocar la resolución de archivo del 18 de marzo de 2022 en el radicado 2021-100462 que conoce la accionada, y en su lugar, se le ordenara audiencia de preclusión con todas las partes.


EL FALLO IMPUGNADO


La primera instancia declaró improcedente el amparo frente a la Fiscalía 100 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues el accionante puede solicitar el desarchivo de la actuación ante el despacho en mención...

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