SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65852 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 65852 del 31-08-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente65852
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3084-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL3084-2022

Radicación n.° 65852

Acta 32


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por S. ROJAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 12 de noviembre de 2013, en el proceso que adelantó en contra de DISTRIMENSAJES EAT y solidariamente, contra el MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, en el que se reconocieron como sucesores procesales de la demandante a ARNULFO RIASCOS GUAPI, R., ARNULFO y MARÍA EUGENIA RIASCOS ROJAS.



  1. ANTECEDENTES


Sofía Rojas llamó a juicio a Distrimensajes EAT y solidariamente al Municipio de Buenaventura, con el fin de que se declarara que, con la primera existió un contrato de trabajo realidad «sin solución de continuidad» del 1 de abril de 2004 al 20 de octubre de 2008 y, en consecuencia, se condenara a Distrimensajes EAT y solidariamente al Municipio de Buenaventura a pagarle: diferencia salarial, auxilio de transporte, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, «primas semestrales», vacaciones, «12 dotaciones de vestido», indemnización moratoria por la falta de consignación anual de la cesantía, indemnización por despido sin justa causa, indemnización por despido «cuando se encontraba incapacitado (sic) para laborar, con limitaciones físicas y sin la autorización de la oficina de trabajo», aportes al sistema integral de seguridad social, «pensión mensual de invalidez por disminución de la capacidad laboral», «mesadas pensiónales (sic) causadas desde la fecha de estructuración de la enfermedad, junio 26 de 2006» junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, el «pago a una Empresa Prestadora de Salud del servicio de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, terapéutica y todos los tratamientos que requiera hasta lograr mi recuperación total de la lesión que la aquejan (sic)», indemnización moratoria, lo que resultara probado extra o ultra petita y, las costas.


Fundamentó sus peticiones en que se vinculó mediante contrato de trabajo realidad a Distrimensajes EAT del 1 de abril de 2004 al 20 de octubre de 2008, calenda en la que feneció de manera unilateral y sin justa causa. Indicó que desarrolló labores de mensajera, encargada de la distribución de la facturación del impuesto predial unificado que expide la Unidad de Renta y Catastro del municipio de Buenaventura, en la zona de la bahía, continente y zona rural en jornada de 8 am – 12 m y 2-6 pm, de lunes a viernes. Como salario se pactó la suma de $350 por cada factura de impuesto entregada al contribuyente en la dirección indicada, remuneración de la que le «deducían ilegalmente» la suma de $30.000 mensuales.


Refirió que todos los días debía presentarse a la oficina donde funciona renta y catastro, antes y después de terminadas las labores diarias donde se le daban instrucciones específicas en relación con las rutas que debía atender para la entrega de los recibos y, finalizada la jornada, debía rendir informe diario de su gestión.


Puso de presente que del 25 de octubre de 1999 al 30 de marzo de 2002 laboró directamente con el Municipio de Buenaventura mediante contrato de prestación de servicios, desempeñando las mismas labores; a partir del mes de abril de 2002, el ente municipal contrató los servicios de la Empresa Asociativa de Trabajo Mensajeros Asociados, donde también laboró desempeñando el mismo cargo de mensajera y, por último, se constituyó para esas mismas labores Distrimensajes EAT, empresa que celebró con el Municipio de Buenaventura contrato de prestación de servicios de mensajería.


Manifestó que sufrió pérdida de su capacidad laboral como consecuencia de estrés ocupacional producido por «sobrecarga cuantitativa», repetitiva y demasiado trabajo en poco tiempo para su ejecución, además de padecer hipertensión arterial.


El Municipio de Buenaventura se opuso a las pretensiones, pero aceptó la suscripción de un contrato de prestación de servicios mensajería con Distrimensajes EAT.


Adujo en su defensa que la demandante no trabajó como funcionaria pública ni como trabajadora oficial en la administración distrital, tampoco tenía contrato de prestación de servicios con el ente territorial, por lo que es Distrimensajes EAT la llamada a responder por las acreencias laborales reclamadas en el proceso. No propuso excepciones (f.° 67-70 cuaderno reconstruido).


Por su parte, Distrimensajes EAT negó los hechos de la demanda y propuso las excepciones de inexistencia de la causa invocada y pago.



Sostuvo que esa empresa se constituyó sin ánimo de lucro y con la finalidad de la prestación de servicios de mensajería y entrega de recibos, en la que cada socio es independiente y se compromete personalmente a cumplir una función, no tiene horario de trabajo y, «gana según el número de recibos que reparta». Precisó que esa labor «no es constante y se realiza únicamente en la primera semana de cada trimestre, es decir, en la primera semana de Febrero, Abril, J. y Noviembre» (f.° 58-61 cuaderno reconstruido).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, concluyó el trámite y profirió fallo el 10 de mayo de 2013, en el que resolvió absolver a las entidades demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra por S.R. y, condenarla en costas.



Inconforme la demandante, apeló.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, emitió fallo el 12 de noviembre de 2013, en el que confirmó en su integridad el de primer grado, e impuso costas a la promotora del juicio.


En lo que interesa al recurso extraordinario, luego de referirse a lo decidido por el juez de la primera instancia el ad quem afirmó:


No existe discusión en el expediente de los servicios personales prestados por la demandante como mensajera, y de que estos estaban comprometidos con la entrega de las facturas del impuesto predial unificado del Municipio de Buenaventura, hoy Distrito Especial; entonces al ser el último de los nombrados, el beneficiario del servicio prestado por la actora y no tener posibilidad la supuesta empleadora –DISTRIMENSAJES EAT- de delegar la subordinación laboral en un tercero, dado que esta situación la ha previsto la ley para otro tipo de relaciones jurídicas; el estudio de la relación laboral y los elementos que la configuran debe analizarse respecto del ente territorial.


Así, expuso que el primer asunto se centraba en establecer la «calidad que tuvo la señora S. ROJAS» en relación con el municipio, lo que respaldó en el artículo 123 de la CN y en la sentencia CSJ SL, 29 jun. 2010, rad. 37131. Recordó la diferencia entre empleados públicos y trabajadores oficiales y señaló que para ostentar esta última calidad era necesario que la accionante acreditara que las funciones que desarrolló estaban directa o indirectamente relacionadas con actividades de construcción o sostenimiento de una obra pública, para que de esa manera y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del CPTSS fuera la jurisdicción ordinaria laboral la llamada a resolver el litigio.


Refirió que de lo dicho por la demandante y las probanzas arrimadas al juicio, se corroboraba que S.R. «desempeñó oficios de mensajería entregando las facturas del impuesto predial unificado en el Municipio de Buenaventura Valle hoy Distrito Especial, los cuales no tienen relación directa o indirecta con la construcción o sostenimiento de obras públicas», por lo que, consideró que:


Así las cosas, al haber tenido la demandante la calidad de empleada pública, no es posible entrar a estudiar las pretensiones formuladas con la demanda, pues es sabido que la justicia ordinaria laboral conforme a lo regido en el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sólo conoce de los conflictos derivados de un contrato de trabajo, que para el presente asunto no se encontró acreditado, conllevando lo anterior a que se acoja la postura del órgano de cierre para esta jurisdicción la cual en varios de sus pronunciamiento ha concluido esa forma de decisión, por ejemplo en sentencia del 7 de septiembre de 2004, proceso con radicación, 21896, con ponencia de la Dra. E.d.P.C.C..



  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la promotora del juicio, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Reclama la casación total de la sentencia impugnada, en sede de instancia se revoque el fallo del a quo y, en su lugar, se «acceda a todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda con que se dio inicio al presente asunto».


Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no recibió réplica y, enseguida se estudia.


  1. CARGO ÚNICO


Por la vía directa, acusa aplicación indebida del artículo 59 de la Ley 79 de 1988, la que condujo a la interpretación errónea del artículo 34 del CST, en relación con los artículos 22, 23, 24, 27, 37, 47, 61, 64, 65, 127, 145, 193, 249, 253 y 306 ibídem; 13, 29, 53 y 123 de la CN; 99 de la Ley 50 de 1990; 26 de la Ley 361 de 1997; 2 y 66 A del CPTSS y, 177 del CPC «(violación medio)».


En la sustentación del cargo asevera que, dada la senda por la que se orienta el ataque, no discute la acreditación de la prestación personal de sus servicios como mensajera para la entrega de las facturas del impuesto predial unificado del municipio de Buenaventura, quien era el beneficiario del servicio prestado por la actora; su inconformidad se concreta en que fue parte de la Empresa Asociativa de Trabajo demandada, como «empleada», por lo que las pretensiones del juicio tienen como fin establecer una relación laboral con...

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