SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02473-00 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02473-00 del 03-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02473-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9884-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC9884-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02473-00

(Aprobado en sesión de tres de agosto dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que Pedro Blanco Honrubia interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 17 del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de nulidad de escritura pública de compraventa de inmueble con radicado n° 050013103017-2021-00158-01.


ANTECEDENTES


1. El accionante pidió que se deje sin efectos el auto que confirmó el rechazo de su demanda (2 feb. 2022).


En sustento, adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión al que acudió en calidad de heredero de una de las accionistas de las sociedades «Tedejota Villa & Cía. S. C. A. e Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A», ambas en estado de liquidación y demandadas en ese litigio. Manifestó que pidió la declaración de nulidad, o subsidiariamente de simulación, de las compraventas de inmuebles que esas sociedades suscribieron en favor de «Mil Álvarez & Cía. S.C.A.».


Relató que su libelo fue inadmitido, entre otras, para que acreditara el envío de la demanda, sus anexos y el escrito de subsanación a la parte demandada y, para que aclarara los hechos relativos a su legitimación para accionar. Manifestó que luego de presentar la subsanación, el trámite fue rechazado tras considerar insatisfechas las exigencias mencionadas.


Expuso que contra esa decisión interpuso apelación pues, a su juicio, la situación fáctica no resultaba contradictoria, ni había lugar a remitir el libelo inicial a las sociedades demandadas, dada la muerte de su representante legal.


Señaló que el Tribunal acusado desestimó la alzada tras considerar que i). no se adecuaron con claridad los hechos y pretensiones de la demanda y, ii). no se acreditó el envío del escrito subsanatorio a la parte pasiva (2 feb. 2022).


De la última decisión derivó la lesión a sus derechos fundamentales, pues, a su parecer, el Tribunal no apreció adecuadamente las circunstancias del caso concreto, en particular, que, a su parecer, es clara la legitimación para elevar las pretensiones y, que «no era necesari[o] el envío de copia física de la demanda y anexos, por carecer las entidades demandadas de representación legal».


2. Las autoridades convocadas remitieron el link del expediente acusado, hicieron un relato de las actuaciones surtidas y defendieron su respectiva legalidad.


CONSIDERACIONES


El amparo será denegado porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria...

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