SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01490-01 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01490-01 del 08-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01490-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11742-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11742-2022


Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01490-01

(Aprobado en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 9 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que E.F.C.E. instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001 60 00015 2015 11081 01.


ANTECEDENTES


1.- El actor, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos a la «igualdad», «presunción de inocencia», «contradicción y defensa», «acceso a la administración de justicia pronta y eficaz» y al «trabajo», para que se revocara el auto que el Tribunal censurado emitió el 24 de junio de 2022 y se le ordenara «habilit[ar] los días solicitados para radicar la sustentación de la demanda de casación (...) en contra de la decisión [condenatoria] tomada (…) [el] (23) de marzo del año en trámite (…)».


En sustento adujo que la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital convalidó la sentencia dictada por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento que lo condenó a 14 años de prisión por el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado y (23 mar. 2022, leída el 5 abr.), determinación que controvirtió vía casación (6 abr.).


Señaló que debido al gran «cúmulo de trabajo y (…) otras circunstancias que hacían que (…) NO alcanzara a sustentar en debida forma el recurso extraordinario de casación y radicarlo en tiempo», solicitó la prórroga por 8 días más, del término otorgado para ello, al paso que vencía el 1º de junio (31 may.), rogativa negada porque «no se evidencia[ba] motivo válido que permit[iera] predicar la necesidad de otorgar un término mayor para sustentar, (…) pues el defensor contó con tiempo suficiente para preparar sus argumentos (…) [y] un colega de apoyo, (…) [a más que] tampoco se verific[ó] (…) algún tipo de impedimento o quebranto de salud, debidamente justificado» (1º jun.); providencia que el iudex plural mantuvo incólume al no satisfacer los requerimientos del artículo 158 del C.P.P. (24 jun.).


Aseguró que se incurrió en «vía de hecho por defecto procedimental» y «deficiente motivación», en tanto se desconoció que: a) Dicha Colegiatura en casos similares concedió la «prórroga» reclamada, b) Le era humanamente imposible cumplir la carga de «alto tecnicismo» que conlleva la elaboración de los argumentos que soportan el medio de impugnación «extraordinario», pese a que acudió al apoyo de otro abogado, ya que tiene un gran «cúmulo de trabajo» y sus «capacidades de reacción y respuesta para actividades laborales han disminuido» como consecuencia de las secuelas que le dejaron el Covid-19 que padeció en dos ocasiones, de modo que resultaba necesario que el aludido plazo se extendiera, c) En los veredictos sancionatorios de ambas instancia se hizo caso omiso a «elementos contradictorios» cuyo análisis hubiese concluido en una «sentencia absolutoria» y, d) Su pedimento observó los presupuestos del canon 158 del C.P.P. que...

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