SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01378-01 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01378-01 del 08-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01378-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11736-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11736-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01378-01

(Aprobado en Sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 2 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que V.J.B.S. y R.E. de la Hoz instauraron en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia con sede en Medellín y demás intervinientes en el consecutivo 050003107000202000005.


ANTECEDENTES


1.- Los libelistas, a través de apoderada, exigieron la guarda del derecho al «debido proceso», para que se revocara «parcialmente la decisión de nulidad adoptada por el Tribunal Superior de Antioquia, en lo que concierne al decreto de las pruebas por nosotros solicitadas, que fuera proferido por el a-quo en el auto objeto de dicha [determinación]».

En compendio, criticaron que la autoridad convocada nulitara el decreto de sus pruebas cuando tal resolución no fue materia de alzada, pues sus compañeros de causa fueron los únicos impugnantes y limitaron los ataques a la denegación de algunos testimonios que pidieron, por falta de motivación.


En su sentir, so pretexto de «efectivizar garantías procesales» de los apelantes, cometió el mismo yerro enrostrado al a quo, ya que olvidó plasmar los fundamentos jurídicos de su invalidación, al punto que «pareciera que (…) no se percató del real alcance de la decisión del a-quo, (…) que no solamente negó las pruebas objeto del recurso, sino también decretó la mayoría de las solicitadas por otros defensores», quienes no refutaron por estar conformes con lo proveído.


2.- El Tribunal Superior de Antioquia se opuso al auxilio por cuanto «[l]a falta de motivación no solo ocurrió en las decisiones de las solicitudes de los que recurrieron. La decisión en general evidenció» dicha falencia y resaltó que otros enjuiciados incoaron la nulidad por esa causa y, aun así, los no recurrentes no manifestaron objeción alguna con esa rogativa. Con todo, relievó que el pleito criminal está en curso y es allí donde debe ejercerse la «defensa» de las prerrogativas que los actores estiman lesionadas.


El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia remitió electrónicamente las piezas relacionadas con el acto rebatido.


La Fiscalía Sesenta y Nueve Especializada -DECVDH de Medellín defendió la legalidad del pronunciamiento confutado, enfatizando en que es consecuencia natural de la «violación del artículo 29 de la Constitución Política, relativa al debido proceso y a la observancia de las formas propias de cada juicio, aspecto cardinal que se obvió en la audiencia preparatoria llevada a cabo en la fecha en referencia, y que al exceder en su competencia no podía ser suplida en sede de segunda instancia, a pesar de que tal sanción afectaba los intereses de las demás partes, como es el caso de esta delegada, a quien le fueron decretadas en su totalidad las pruebas solicitadas»


Recordó además que los privilegios «invocados» pueden «ser restablecid[os] a través del camino más lógico y eficaz que es nuevamente la celebración de audiencia preparatoria, esta vez con la observancia de las formas y ritos propios de la misma».


El abogado de la parte civil sostuvo que la determinación recriminada es razonable y, por tanto, inviable la salvaguarda.


El procurador judicial del procesado J.O.V. estimó innecesario el resguardo, porque «[n]inguna afectación (…) se plantea en la decisión atacada respecto a los aquí accionantes, ni la genera el decreto de una nulidad que solo versa sobre las pruebas que fueron negadas. Eso significa la remisión a la parte motiva o el “de acuerdo con lo motivado”; por lo que el decreto de pruebas (…) no fue objeto de revocatoria mediante la providencia del pasado 14 de junio del Tribunal Superior de Antioquia».


La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, destacó la improcedencia de la ayuda superlativa, como quiera que «la nulidad total decretada contra el auto que decreta pruebas de ninguna manera sugiere la negación de las solicitudes probatorias que ya fueron...

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