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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51624 del 13-07-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente51624
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2404-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


SP2404-2022

Radicación No. 51624

(Aprobado Acta No.155)



Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2.022)



La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados R.A.Q.V. y Jesús Hernán Villa, contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que los condenó como coautores del delito de estímulo a la prostitución de menores.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1.- En desarrollo de actividades de investigación encaminadas a combatir la explotación sexual infantil, los días 19 y 20 de diciembre de 2013, se practicaron diligencias de registro y allanamiento en los hoteles Baleta o “El Gordo” y D., ubicados en el centro de Medellín, actuaciones que permitieron la captura de diversas personas implicadas en los delitos de estímulo a la prostitución de menores y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años.


Los aprehendidos fueron identificados como Raúl Antonio Quintero Villa y J.H.V., en su orden, administrador y propietario del Hotel Dany, quienes permitían el ingreso de menores de edad para realizar allí prácticas sexuales con adultos; W.A.M.R., sorprendido en una de las habitaciones de ese establecimiento en compañía de una adolescente cuando se aprestaban a tener relaciones sexuales, por las que le había ofrecido como pago cincuenta mil pesos; A.Á.G., quien destinaba el Hotel Baleta o El Gordo a la práctica de actividades sexuales con participación de menores de edad y, en forma adicional, se estableció que, mediante promesa de pago, accedió carnalmente a una persona menor de 18 años; H.d.C.R.R., encargada de las labores de aseo del hotel y sorprendida allí al momento del allanamiento; y M.A.B., el cual había requerido, a cambio de dinero, los servicios sexuales de dos menores de edad, siendo sorprendido por las autoridades en una de las habitaciones de ese hotel con una de las adolescentes, mientras la otra aguardaba en la recepción del establecimiento.


2. Ante el Juzgado 29 Penal Municipal con función de control de garantías1, se impartió legalidad a las diligencias de registro y allanamiento, y a la captura de A.Á.G., H.d.C.R.R. y M.A.B..


En forma adicional, la Fiscalía los imputó de la siguiente manera: i) H.d.C.R. por estímulo a la prostitución de menores, ii) A.Á.G. por esa ilicitud en concurso con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, y iii) a Manuel Alejandro Berrío también como autor de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años.


De otra parte, en el Juzgado 39 Penal Municipal con funciones de control de garantías tuvieron lugar las audiencias de legalización de allanamiento y registro, control posterior de vigilancia de cosas, legalización de captura y formulación de imputación en contra de R.A.Q.V. y Jesús Hernán Villa, por el delito de estímulo a la prostitución de menores, y por el punible de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, respecto del indiciado W.A.M.R..


Por los mismos delitos, a cada uno imputados, la Fiscalía les formuló acusación.


3.- El trámite del juicio le correspondió al Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín, el cual absolvió a H.d.C.R.R., Raúl Antonio Quintero Villa, J.H.V. y Wilson Andrés Mora Rivera, en tanto que condenó a A.Á.G. y a M.A.B., respectivamente, a 120 y 168 meses de prisión.


4.- El Tribunal en decisión del 14 de julio de 2017 confirmó la condena dispuesta en contra de A.Á.G. y M.A.B., y en sentencia complementaria del día 31 siguiente, revocó la absolución de J.H.V., Raúl Antonio Quintero Villa y W.A.M.R. y los condenó, con 120 meses de prisión a los dos primeros por el delito de estímulo a la prostitución de menores, y al último a 168 meses de la misma sanción por la conducta punible de demanda de explotación sexual comercial con persona menor de 18 años de edad.


5.- La decisión de segundo grado fue recurrida en casación por la defensa de J.H.V. y Raúl Antonio Quintero Villa, profesional que allegó de manera oportuna la demanda correspondiente. El apoderado de Wilson Andrés Mora Rivera recurrió de igual modo la decisión de segundo grado, pero no aportó el libelo de sustentación, motivo por el cual el Tribunal declaró desierto el recurso mediante auto del 5 de octubre del año indicado y dispuso remitir el asunto a la Corte para conocer de la demanda oportunamente formulada.


6.- Con el fin de garantizar el derecho fundamental de doble conformidad se admitió la demanda y se ordenó el trámite de sustentación previsto en el Acuerdo 020 del 29 de abril de 2020.


DEMANDA DE CASACIÓN


El cargo único de la demanda acusa el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de las garantías debidas a cualquiera de las partes, teniendo en cuenta que el Tribunal dictó sentencia complementaria al advertir que la decisión inicial omitió resolver la apelación interpuesta por el delegado de la Fiscalía. En criterio de la recurrente, por tratarse de un aspecto sustancial el juez colegiado no podía proceder de esa manera, pues esa clase de decisiones proceden si se trata tan solo aspectos meramente formales.


Según entiende, el Tribunal debió declarar la nulidad de la lectura de la sentencia y emitir un nuevo pronunciamiento que comprendiera la valoración conjunta de la prueba.


El procedimiento empleado por el ad quem, agrega, “enfiló todos sus esfuerzos en contra de mis prohijados, contrariando lo que establece la Constitución y la ley, pues es claro, que brilló por su ausencia decisión alguna en contra de mis procesados (sic), inicialmente, lo que en estricto apego del principio de in dubio pro reo, sería favorecerlos, y no perjudicarlos como se hizo con la plurimencionada providencia complementaria, la cual se erige como otro error más, pues dejó de aplicar la figura que la Constitución y la ley establecen para ese tipo de eventualidades: la nulidad.”


TRÁMITE DE SUSTENTACIÓN


1.- La recurrente en su escrito de sustentación persiste en que se desconoció el debido proceso por presentarse la decisión en dos cuerpos diferentes, cuando la parte motiva debió plasmarse en una sola pieza procesal que considerara conjuntamente la situación de los procesados por hallarse estrechamente vinculadas, lo cual impidió, por consecuencia, analizar de manera conjunta el acervo probatorio.


De otra parte, en perspectiva del derecho a la doble conformidad, afirma que no se demostró que los acusados tuvieran pleno conocimiento de los elementos que integran el tipo penal con base en el cual se les formuló acusación, en concreto, el relacionado con la edad de la víctima. La prueba testimonial –precisa– devela que ni antes ni después de la diligencia de registro y allanamiento en que se produjo la captura, los acusados “sabían de la minoría de edad de quienes ingresaban al lugar no siendo mayores de edad. En relación con el acontecimiento del día de los hechos, la prueba testimonial da cuenta de que para el ingreso la menor KMPM exhibió un documento que la acreditaba como mayor de 18 años y que tan solo hasta ese día en dicho sitio se percataron de que no contaba con dicha edad, lo que significa que quien la atendió se encontraba ante un error de tipo inducido que lo sustrae de cualquier responsabilidad penal, pues no tenía por qué entrar a ahondar en verificaciones a fin de constatar si el documento era veraz o no… a lo que además bien pudo contribuir el hecho de que al ingreso del hotel se apreciaba el letrero que prohibía el ingreso de menores de edad, solidificándose así esa falsa creencia de estar en presencia de una persona ya mayor de 18 años.”


2.- El Fiscal 11 delegado ante la Corte Suprema de Justicia, considera legal el procedimiento empleado por el Tribunal para enmendar el error que advirtió al resolver la apelación interpuesta por la defensa y la Fiscalía en este caso, determinación que encuentra sustento en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a la actuación con base en el principio de integración normativa del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal.


La sentencia del Tribunal del 25 de julio de 2017 y la complementaria del 31 siguiente [precisa el F., “forman un solo cuerpo, por cuanto se trata de la complementación del fallo inicial y el error acontecido no tiene la capacidad de generar la nulidad reclamada, pues el mismo fue enmendado de manera oportuna y con sólido sustento normativo; nótese que al declararse la nulidad, la única variación sería que el fallo se agrupara en un mismo documento, pero los efectos serían los mismos, es decir, se llegaría a la misma conclusión, por lo que desde el punto de vista lógico, la viabilidad del remedio surtido es desde todo punto de vista viable.”


Frente al error que según la defensa afectó el comportamiento de los acusados, afirma que el juez de conocimiento desconoció el valor de la primera versión de la víctima KMPM, quien en el juicio, es cierto, declaró haberse identificado como mayor de edad frente a los procesados, pero en la versión inicial no refirió haber desplegado el engaño, ni haberse identificado falsamente, tampoco en la diligencia de registro y allanamiento se halló ese documento, ni los policía que participaron en el operativo mencionaron su existencia.


En esas condiciones, considera que la sentencia recurrida debe mantenerse incólume.


3. La Procuradora Tercera delegada para la casación penal, en relación con el cargo de la demanda, expone que la solución adoptada por el Tribunal, no envuelve una irregularidad. “… el procedimiento adoptado antes de la ejecutoria [de la decisión] corrigió el vacío que se generaba al dejar de pronunciarse sobre uno de los recursos; entonces al momento en que se emite un segundo pronunciamiento complementario, con ello saneó el yerro por cuanto, el recurso se...

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