SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00133-01 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618783

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002022-00133-01 del 31-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 6800122130002022-00133-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11446-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11446-2022

Radicación n.° 68001-22-13-000-2022-00133-01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación1 interpuesta por M.E.G. de D. frente a la sentencia de 28 de marzo de los corrientes –sujeta a adición el 6 de abril siguiente–, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala Civil-Familia, en la acción de tutela impulsada por ella contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La convocante deprecó, a través de apoderada, el patrocinio de sus prerrogativas esenciales al debido proceso, «DEFENSA, CONTRADICCIÓN[ Y] ACCESO… A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente conculcadas por la dependencia jurisdiccional repelida.


Y en concreto, se ordene restar valor a las más recientes determinaciones adoptadas dentro del expediente de liquidación de sociedad conyugal n.° «2019-00215».


  1. Como sustento sostuvo que ante el Juzgado Quinto de Familia de B. se surte el descrito litigio, por demanda que en contra suya instaurara G.D., de cuyo cauce provino, en síntesis, auto de 16 de septiembre de 2021, mediante el cual el despacho desestimó la «renuncia de gananciales» allegada por el último.


Relató que el fallador cognoscente hubo de mantener el prenotado interlocutorio con providencia de 28 de octubre siguiente, en sede de reposición que ella propuso (declarándose improcedente su apelación subsidiaria), misma decisión en la que, en paralelo, dispuso correr traslado de los «inventarios y avalúos adicionales» impetrados por N.H.J., en calidad de «acreedora» del allí demandante.


Expuso que por virtud de pronunciamiento de 30 de noviembre posterior la célula judicial en comento aprobó dichos inventarios; proveído confirmado en resolución de 10 de febrero de la anualidad en curso, tras dirimir adversamente su réplica horizontal.


Criticó la titular del amparo, de un lado, que el dispensador de justicia requerido no aceptara la «renuncia de gananciales» de su exesposo, porque con tal proceder hizo una inadecuada interpretación del artículo 1775 del Código Civil y dio aplicación a jurisprudencia ajena al caso (CSJ SC, 4 mar. 1996, rad. 04751), en la medida en que acá el acto de disolución base de la masa social a liquidar tuvo origen en una sentencia, que no en «escritura pública».


Y de otro costado reprochó que se aprobaran los –en su sentir– inviables «inventarios y avalúos adicionales», sin estar en firme el auto que corrió traslado de ese trabajo, dada su solicitud de «adición y complementación» contra tal providencia, la que tampoco fue atendida.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Quinto de Familia de B. memoró lo acontecido en la contienda disentida y se opuso al éxito de la clama, por no vulneración.


Compartió enlace de la controversia.


  1. Nelly Hernández Jaimes también se mostró en disfavor de las pretensiones, por infundadas.


  1. Los entes Cuarto y 10° Civiles del Circuito ibídem esbozaron, por aparte, que las censuras les son extrañas.


  1. Guillermo D. guardó silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Concedió parcialmente la salvaguarda pues, a la postre, el estrado acusado quiso aprobar, con interlocutorio de 30 de noviembre de 2021, los «inventarios y avalúos adicionales…, sin resolver previamente la solicitud de adición y complementación[ de la acá peticionaria, contra el] auto a través del cual [se] corrió traslado» de esa elaboración de la «acreedora», en desmedro de la previsión del canon 302, inc. 2° del Código General del Proceso. Sin embargo, la alegada inviabilidad de los inventarios era tópico impropio de la apertura del amparo, por sustracción de materia.


Conminó, en consecuencia, a dejar sin efecto la referida resolución en un lapso perentorio y, desatar el pedimento de adición en cita.


El fallo de primer nivel fue adicionado con auto de 6 de abril pasado –por iniciativa de la tutelante– en el sentido de no otorgar la protección en torno al...

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