SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126004 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126004 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126004
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11662-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP11662-2022

Radicación N°. 126004

Aprobado según acta n° 212


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante M.X.D.M. contra el fallo de tutela proferido el 12 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Primero Penal Municipal Transitorio y Veintitrés Penal del Circuito, ambos ubicados en esta ciudad.


2. A tal actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes en los procesos penales radicados bajo los números 11001650011120200725600 y 11001650011120200726100.


II. HECHOS


3. Contra MARÍA XIMENA DÍAZ MONDRAGÓN se adelanta proceso penal radicado con número 11001650011120200725600 , por el presunto delito de violencia intrafamiliar, asunto adelantado por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esta ciudad, encontrándose en etapa de juzgamiento.


4. La Fiscalía General de la Nación, solicitó la conexidad procesal de la mencionada actuación con el proceso penal seguido en contra de M.F.G.R., radicado con número 11001650011120200726100 cuya denuncia fue presentada por la señora M.X.D., por tratarse de los mismos hechos.


5. Con auto del 6 de diciembre de 2021 el Juzgado Primero Penal Municipal Transitorio de esta ciudad, accedió a la conexidad; determinación que fue apelada y confirmada por el superior el 27 de mayo de 2022, ordenándose la devolución del asunto al Centro de Servicios Judiciales.


6. Acude MARÍA XIMENA DÍAZ MONDRAGÓN a la tutela, al considerar transgredidos sus derechos, con ocasión a la conexidad declarada y resalta que tales providencias incurrieron en defecto material o sustantivo, fáctico (ausencia de motivación), procedimental absoluto y violación directa de la Constitución.


III EL FALLO IMPUGNADO


7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia del 12 de agosto de 2022, declaró improcedente la tutela; en atención a que el proceso está a la espera de realizarse la audiencia concentrada del artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, por lo que la interesada cuenta con la posibilidad de proponer sus inconformidades en el escenario natural y de ser el caso, controvertir las decisiones que allí se profieran.


IV. LA IMPUGNACIÓN


8. Inconforme con el fallo, la actora lo impugnó y reiteró que, en el asunto, sus derechos son transgredidos, en tanto las providencias “desconocen las leyes y tratados internacionales que protegen a la mujer víctima de la violencia física en los procesos judiciales”


9. Solicitó se revoque a través de esta vía las decisiones que decretaron la conexidad por causa de un defecto procedimental absoluto, al no analizar los escritos de acusación en los dos asuntos para determinar si procedía o no la acumulación.



V CONSIDERACIONES DE LA SALA


10. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


11. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


11.1. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


11.2. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe queda claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


11.3. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR