SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126028 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126028 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126028
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11667-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP11667-2022

Radicación Nº 126028

Aprobado según acta n° 212



Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante LEIDY TATIANA C.H., a través de apoderado contra el fallo de tutela proferido el 27 de julio de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, negó el amparo1 de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales – C., el Establecimiento de Reclusión de Mujeres de la misma ciudad y el INPEC.


Al trámite se vinculó al Procurador 187 Judicial Penal de Manizales, C. y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecutores de la misma ciudad.



II HECHOS


2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales:


2.1. Manifestó el apoderado judicial de la señora LEIDY TATIANA en el escrito tutelar que su representada se encuentra privada de la libertad desde el 23 de marzo del año 2019, en virtud de la imposición de medida de aseguramiento que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Salamina, C., en sede de control de garantías ordenó, en audiencia del 24 de marzo de ese mismo año.


Acotó que, debido al preacuerdo firmado con la Fiscalía, la señora C.H. fue condenada a la pena de cincuenta y uno (51) meses de prisión por el delito de “Concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2020, emitida por el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales.


Seguidamente, señaló que, a la actora, por ser madre cabeza de familia, se le concedió la prisión domiciliaria y el permiso de trabajo en la Finca Termopilas en el municipio de Aránzazu, C., actividad que ha ejercido en debida forma y con estricto seguimiento.


Refirió el apoderado judicial de la demandante que mediante auto del 08 de abril hogaño, el Juzgado Vigía de la pena decidió redimir pena por concepto de trabajo y estudio a favor de la señora C.H. por ochenta y seis punto cinco (86.5) días.


Por lo anterior, indicó que la señora L.T. ya cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional, motivo por el cual, el apoderado judicial realizó solicitud el 24 de mayo de 2022, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, a fin de que le concediera el subrogado penal a la demandante, petición que fue reiterada el 13 de junio del mismo año.


Del mismo modo, adujo que al observar el sistema del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Manizales, avizoró que el Juzgado Vigía ha solicitado en diversas ocasiones al Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Manizales que allegue la documentación necesaria para decidir de fondo la petición elevada por la accionante, sin que a la fecha de la interposición de la acción constitucional se haya enviado dicha documentación al Juzgado Ejecutor de la Pena para que emita una decisión al respecto.


Por lo expuesto, deprecó el amparo de su garantía constitucional de debido proceso y, en consecuencia, se ordene al Establecimiento de Reclusión de Mujeres que envíe la documentación requerida por el Juzgado Tercero Ejecutor de la Pena de Manizales y una vez esta Dependencia Judicial tenga conocimiento de dicha información, decida de manera preferente la solicitud de la libertad condicional.”



III. EL FALLO IMPUGNADO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo invocado, al haber operado el fenómeno de carencia actual de objeto por constituirse un hecho superado, por cuanto, pudo constatar que el Establecimiento de Reclusión de Mujeres de Manizales el 15 de julio del presente año, mediante oficio No. 2022 EE0119800 remitió la documentación (cartilla biográfica, certificado de calificación de conducta) correspondiente para que fuese estudiada la solicitud de libertad condicional deprecada por la accionante ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, y ese despacho, una vez la recibió, resolvió de fondo la solicitud del subrogado, por lo que mediante auto interlocutorio No. 1514 del 18 de julio hogaño, accedió y otorgó la libertad condicional a C.H. y le impuso la obligación de pago de dos (2) smlmv, a fin de que se expidiera la orden de libertad con dirección al INPEC Local- Mujeres.


Destacó que, LEIDY TATIANA C.H. fue debidamente notificada.


IV. LA IMPUGNACIÓN


4. Fue propuesta por LEIDY TATIANA C.H., a través de apoderado, quien solicitó la revocatoria de la decisión, con fundamento en lo siguiente:


-. Si bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante auto interlocutorio No. 1514 del 18 de julio hogaño, accedió y otorgó la libertad condicional a LEIDY TATIANA C.H. “no he sido notificado de la providencia en mención.”


-. Solamente notificaron a CAMPUZANO HENAO obviando, de un lado, que es menester notificar al apoderado judicial para efecto de ejercer los recursos de ley. Por otro lado, obsérvese que a la accionante tampoco se le remitió en momento alguno copia de la providencia.”


-. En la decisión de primera instancia aparece captura de pantalla “de aparente constancia de notificación personal en la que no aparece mi firma, además que se me tiene por “NOTIFICADO” el 19 de julio de 2022, a las 9:15 AM, en el número de celular 3016032707”


-. Manifiesta bajo la gravedad de...

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