SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002022-00298-01 del 18-08-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Agosto 2022 |
Número de expediente | T 2500022130002022-00298-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10788-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10788-2022
Radicación nº 25000-22-13-000-2022-00298-01(Aprobado en Sala de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 25 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la tutela que O.J.V.V. le instauró al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2002-00118.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la justicia» para que, se ordenara:
PRIMERO. Tutelar de manera integral los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de tal forma que se ordene al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE GIRARDOT la entrega física con despacho comisorio de los Lotes Santa Isabel, La Luisa, y la Casa de S.A..
SEGUNDO. Ordenar al juzgado 02 promiscuo de familia a que con dicho despacho comisorio se haga entrega de los contratos de arrendamiento, rendición de cuentas y demás que hagan parte de la administración general ejecutada y pormenorizada por el juzgado con sus auxiliares de justicia.
TERCERO. Ordenar al juzgado 02 promiscuo de familia a que con dicho despacho comisorio se entregue los Lotes Santa Isabel & Lote La Luisa (ubicados ambos entre Flandes y Espinal) y la casa S.A. de la ciudad de G., libre de toda pretensión que afecte el derecho al disfrute de la propiedad privada y que bajo la adecuada administración de justicia debió efectuar como garante de los derechos e intereses de los herederos, mientras se surtía la culminación de este proceso de sucesión intestada.
CUARTO. Ordenar al juzgado 02 promiscuo de familia que unifique y materialice la entrega de los títulos judiciales de los herederos Luz Marina Vélez de Hincapié (14,28571428%), Carlos José Vélez Montoya (28,57142856%), J.C.H.V. (4,76190476%), L.M.H.V. (4,76190476%), M.C.H.V. (4,76190476%), S.X.V.V. (2,857142856%), Jesús Antonio Vélez Vega (2,857142856%); Liliana Patricia Vélez Vega (2,857142856%), A.M.V.R. (2,857142856%) y O.J.V.V. (2,857142856%), para ser recibidos por O.J.V.V. con CC.94.493.079 de Cali por voluntad documentada y autenticada (ver anexo 3) donde todos formalizan al Sr. Juez que así se efectué, y recordando que, una vez agrupados representamos el 71,4285714% del valor de estos títulos judiciales. Y el restante a los otros 3 herederos de la línea sucesoral determinados.
En síntesis, adujo que aunque el estrado censurado en la sucesión intestada de M.L.M.V. de Vélez (nº 2002-00118) lo reconoció como heredero y dictó sentencia en la que aprobó el trabajo de partición (28 may. 2019), pidió que «(…) se hiciera la subsanación a la partición No. 112 de mayo 27 de 2019 (…), y en su lugar, se incluyeran los códigos catastrales sobre las partidas segunda y tercera de la sentencia de partición, pues la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Espinal-Tolima, en cabeza de su Registrador, se negó al registro de la Sentencia de Partición, al carecer de esta información» (28 feb. 2022).
Indicó que el juzgado negó tal corrección y le advirtió que «debía agotar los recursos de Ley Correspondientes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Espinal, en otras palabras, que adelantara un proceso administrativo ante dicha entidad» (25 mar. 2022); por lo que, posteriormente, solicitó comisionar para la «entrega de propiedades y títulos judiciales» (4 may.), sin que, hasta la fecha de interposición del ruego haya sido resuelta.
2.- El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. remitió el enlace del decurso fustigado; mientras que L.M.V., L.M.H.V., Martha Carolina Herrán Vélez y C.J.V.M., coadyuvaron la demanda supralegal.
3.- El Tribunal de Cundinamarca desestimó el auxilio en tanto, el despacho criticado,
(…) mediante la sentencia del 11 de julio pasado aprobó el trabajo de partición diseñado en la actuación mortuoria ponderada, esto, para una vez...
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