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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57281 del 10-08-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente57281
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2831-2022



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP2831-2022

Radicación Nº 57281

Acta No. 183



Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO:


Se pronuncia la Corte sobre el recurso extraordinario de casación y la impugnación especial interpuestos por el defensor de Josué Vallejo Aranda contra la sentencia del 27 de noviembre de 2019, por medio de la cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó la de condena proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Socorro el 8 de abril de 2014 respecto del acusado en mención por el punible de homicidio agravado del que fuera víctima C.A.S.D. y la revocó en cuanto lo absolvió por el mismo delito siendo víctima W.A.D.R., para, en su lugar, condenarlo como coautor.


HECHOS:


Según reseña el Tribunal, El 2 de septiembre de 1994, en horas de la noche, a la finca Hoya de G., ubicada en la vereda S.P. del municipio de Oiba (Santander), ingresaron varios sujetos armados, quienes, después de reducir a sus moradores, se apropiaron de diversos bienes de valor, entre ellos, una camioneta marca Toyota, servicio particular, color rojo, modelo 1992, de estacas y de placas DUA636 de Duitama (Boyacá), de propiedad del señor JOSUÉ VALLEJO ARANDA.


Al día siguiente, es decir, el 3 de septiembre de 1994, también en horas de la noche, fueron capturados por la Policía Nacional, en el municipio de Socorro (Santander), los señores L.F.R.E., J.R.Q., E.B. y T. de J.Á.T., como sospechosos de haber perpetrado el hurto de la referida camioneta en el predio La Hoya Gómez del municipio de Oiba (Santander), logrando huir un quinto sujeto, a quien se identificó como J. "El Guajiro".

El día 5 de septiembre de 1994, aproximadamente a las 4 de la mañana, el joven C.A.S.D. viajó desde la ciudad de Bucaramanga al municipio de Socorro, con el fin de visitar a J.R.Q., quien además de ser su amigo era su empleado, pues le conducía un camión, y contarle que había fallecido un hermano suyo en la capital del departamento, así como para abogar ante las autoridades con el propósito de que le diera permiso a Rojas Quintanilla de asistir al sepelio de su consanguíneo, sin embargo, le informaron que los aludidos detenidos habían sido trasladados a Oiba, por lo que S.D. se dirigió inmediatamente a dicha localidad.


La presencia de C.A.S.D. en la Estación de Policía de Oiba, en la mañana del 5 de septiembre de 1994, averiguando por las personas que habían sido detenidas como presuntos coautores del hurto de que fue víctima J.V.A., despertó sospechas, tanto en éste como en el Comandante de Estación, sobre el vínculo existente entre los capturados y S.D., así como la posibilidad de que aquel visitante tuviera información respecto de la ubicación del automotor que le había sido robado a V.A. o que incluso fuese miembro de la banda, por lo que el aquí procesado estuvo presente o atento a dicha situación.


En todo caso, a C.A.S.D. no se le permitió que se entrevistara con J.R.Q., por lo que S.D. le hizo llegar a Rojas Quintanilla la suma de $10.000 y dicho retenido, a su vez, le envió a C.A. un papel que E.B., otro de los capturados, elaboró con el fin de que C.A. se lo entregara a N.G.B., hermana de E., o a J.R., esposo de N., quienes residían en la ciudad de Bucaramanga.


En consecuencia, más o menos al medio día del mismo 5 de septiembre de 1994, C.A.S.D. emprendió su regreso a B., tomado un campero de servicio público con destino al municipio de S., vehículo que se detuvo en el sitio conocido como El T.R., cerca de la variante al municipio de Guapotá (Santander), descendiendo del automotor 2 sujetos que allí también se transportaban, quienes exhibiendo armas de fuego obligaron a S.D. a bajar del rodaje, el cual continuó con su ruta.


En horas de la noche de ese 5 de septiembre de 1994, aproximadamente a las 8:30 pm, a la casa de A.M.D.H., progenitora de C.A., ubicada en la carrera 14 No 108-89 del barrio Ciudad Metropolitana de B., llegaron dos sujetos, mientras que un tercer individuo, esto es, JOSUÉ VALLEJO ARANDA, los esperaba en un campero Mitsubishi color claro, el cual estaba estacionado cerca de dicha vivienda, aproximadamente a cuadra y media; los dos individuos aludidos le indagaron a A.M. si ella era la mama de C. y luego le afirmaron que su hijo se encontraba involucrado en un robo, por lo que estaba privado de la libertad en Oiba, pidiéndole que les indicará en que sitio vivía o donde podían ubicar a Derly Rojas Quintanilla, por lo que D.H. les suministró tal información.


A continuación los dos referidos sujetos, se dirigen a donde D.R.Q., quien residía muy cerca de la vivienda de A.M. y estaba en ese momento frente a su casa, en el espacio público, manifestándole expresamente dichos individuos a D. que eran amigos de César Ariel Sepúlveda Díaz y que éste les había proporcionado un papel que le entregó E.B., exesposo de D. y hermano de N.G.B., para que ellos se lo dieran a J.R. (cuñado de E. y esposo de N., escrito que le exhibieron parcialmente y del que ella alcanzó a reconocer la firma de su exesposo, por lo que accedió a llevarlos hasta el lugar de habitación de J.R., en donde convivía con su compañera N.G., en el barrio el Porvenir de Bucaramanga, para lo cual se subieron al vehículo que los estaba esperando más adelante, conducido por J.V..


Al llegar a la residencia de N.G. y J.R., el conductor se quedó esperando en el carro, mientras que D.R. y los otros dos individuos se bajaron del mismo, procediendo estos dos ciudadanos a preguntarle insistentemente a N. por J.R., quien al parecer se encontraba cerca o en el interior de inmueble, pero al escucharlos huyó del lugar, por lo que los sujetos se pusieron bravos y se fueron de allí.


El martes 6 de septiembre de 1994, aproximadamente a la 1 pm, los tres individuos citados, incluido el conductor del campero en el que se movilizaban, es decir, J.V.A. regresan nuevamente al barrio El porvenir, en búsqueda de J.R., a quien señalan como el jefe de la banda que cometió el hurto en contra del aquí procesado, pero al no encontrarlo, ni ser informados de su paradero, los tres sujetos profieren una serie de amenazas en contra de N.G.B., R.G.G. y W.A.D.R., consistentes en que si no aparecía la camioneta que les había sido hurtada en el municipio de Oiba los mataban a todos, uno por uno, identificándose uno de los desconocidos como JOSUÉ VALLEJO, propietario de dicho automotor.


En los días siguientes, los citados sujetos ejercieron presión sobre W.A.D.R., citándolo a varios lugares, entre ellos, el Hotel Real, ubicado cerca del parque centenario de Bucaramanga, con el fin de que les indicará el paradero de J.R. o del rodante que le fue robado a JOSUÉ VALLEJO ARANDA.

El 19 de septiembre de 1994, el señor L.F.C. informó en la alcaldía del municipio del Palmar (Santander) que en el sitio denominado El Tablazo a la ribera del río S., en la vereda El Hoyo, encontró un cuerpo sin vida, el cual estaba en alto grado de descomposición; practicándose la respectiva diligencia de levantamiento de cadáver y siendo sepultado luego como N.N.


El 27 de enero 2010, previa orden de la Fiscalía, se efectuó la exhumación del citado cadáver, el cual se encontraba en una fosa común del cementerio del municipio del Palmar; restos que, junto con una serie de muestras tomadas a Aura María Díaz Hernández y M.S.J. para C. y análisis genérico del ADN, fueron remitidos al Grupo de Genética forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el que, mediante informe pericial de fecha 21 de abril de esa misma anualidad, determinó que el cadáver objeto de análisis corresponde a un hijo biológico de la enunciada pareja, es decir, que esos restos eran los de César Ariel Sepúlveda Díaz.

De otra parte, el 20 de septiembre de 1994, la Fiscalía Primera URI, en la vereda V. del municipio de Rionegro (Santander), efectuó el levantamiento de cadáver de un N.N., cuya causa de la muerte fue herida por arma de fuego; cuerpo que, en diligencia de reconocimiento, fue identificado por el señor A.D.M. como el de su hijo Wilson Armando Dulcey Romero”.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Con sustento en la denuncia que formulara el 7 de septiembre de 1994 la progenitora de C.A.S.D. por la desaparición de éste, la Fiscalía adelantó sumario al cual fue vinculado mediante indagatoria rendida el 16 de mayo de 1995, J.V.A., quien finalmente fue favorecido con una resolución de preclusión de investigación proferida el 4 de junio de 1997.


2. Practicada, de otro lado, el 19 de septiembre de 1994 diligencia de levantamiento del cadáver de quien en vida se llamó César Ariel Sepúlveda Díaz, desaparecido desde el día 5 del mismo mes y año, la fiscalía inició una investigación previa a partir del 28 de septiembre siguiente, por manera que luego de identificado el occiso y de practicarse otras pruebas especialmente de trasladarse las allegadas en la instrucción antes reseñada, se inició sumario el 14 de marzo de 2012 dentro del cual, previa captura, fue escuchado en indagatoria J.V.A. el 18 de abril ulterior y a quien se le definió su situación jurídica en resolución del 20 de abril con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el punible de homicidio agravado de César Ariel Sepúlveda Díaz.


3. El 20 de septiembre de 1994, mientras tanto, se practicó también levantamiento de cadáver de quien respondía en vida al nombre de W.A.D.R., desaparecido desde el día anterior, disponiendo la Fiscalía de inmediato la apertura de una investigación preliminar dentro de la cual fue escuchado en versión libre J.V.A. el 25 de abril de 1997 y a cuyo favor se dictó resolución inhibitoria el 10 de septiembre del mismo año, luego de lo cual la investigación prosiguió en averiguación de responsables, pero como éstos no fueran identificados, se ordenó la suspensión de las pesquisas en resolución del 13 de marzo de 1998, de conformidad con...

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