SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99175 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910639086

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99175 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99175
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12089-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL12089-2022

Radicación n.°99175

Acta 30


Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor DIEGO EDIXON ALONSO CUBIDES, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 17 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente en contra de LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ZIPAQUIRÁ, trámite constitucional que se ordenó vincular a la Comisaría Cuarta de Familia de Chía y la señora Silvia Melisa O.R., extensivo a todos los intervinientes e interesados dentro del proceso de medida de protección 2022-00094 y en la acción de tutela de radicado 2022-00189.



  1. ANTECEDENTES


El ciudadano promotor del amparo reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y buen nombre, presuntamente vulnerado por la decisión proferida por el juzgado Primero de Familia de Zipaquirá de fecha 8 de junio de 2022, dentro del proceso de medida de protección 2022-00094.


Como fundamento de su petición, destacó el accionante, que sostuvo una relación sentimental con la señora Silvia Melisa O.R.; así mismo informó, que el pasado 14 de enero de 2022, después de culminar la jornada laboral, tuvo diferencias de criterios con su excompañera, precisando que en ningún momento hubo maltrato de su parte contra ella; que pese a lo anterior, se enteró mediante notificación de la Comisaria IV de familia de Chía, que el día 20 de enero de 2022, su antigua pareja lo denunció por violencia intrafamiliar, aduciendo agravios psicológicos, sexuales y físicos.


Seguidamente esbozó, que el día 14 de febrero de 2022, la autoridad administrativa profirió resolución definitiva dentro del trámite administrativo MP 07-2022, por medio del cual se le concedió a su excompañera, medida de protección definitiva en su contra, actuación que fue recurrida en apelación por parte del aquí reclamante; que el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, a través de providencia del 24 de marzo de 2022, resolvió revocar la resolución de amparo a favor de su ex pareja, considerando falta de acervo probatorio y falencias en el procedimiento adelantado por la comisaria.


Posteriormente expuso, que su expareja interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, asunto constitucional que fue tramitado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, bajo el radicado 2020-189, colegiado que mediante proveído del 24 de mayo de 2022, dicto sentencia por medio de la cual, amparó los derechos de la señora S.O.R., profiriendo las siguientes disposiciones «Ordenar a la a la señora Juez Primero de Familia de Zipaquirá que dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, deje sin valor y efecto el proveído de fecha 24 de marzo de 2022, por medio del cual revocó la providencia proferida el 14 de febrero de 2022 por la Comisaría Cuarta de Familia de Chía, y en su lugar, proceda a proferir una nueva providencia atendiendo lo aquí señalado, analizando en conjunto la totalidad de las pruebas obrantes en el plenario y la jurisprudencia en punto al tema.»


Consecutivamente anunció el peticionario, que de conformidad a la orden impuesta por el colegiado accionado, dentro del amparo deprecado, el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, dictó un nueva providencia fechada 8 de junio de 2022, por medio del cual confirma la medida de protección declarada por la Comisaria de Familia: así mismo aseveró, que dicha sentencia se emitió con una escasa motivación normativa y jurisprudencial, sin realizar una adecuada interpretación probatoria.


Por último, sostuvo, que la sentencia dictada por el dispensador de familia, omitió tener en cuenta lo preceptuado por la Ley 2126 de 2021, frente a los conceptos de violencia intrafamiliar y conflicto dentro del contexto de la familia, así como la obligación que tienen las autoridades administrativas de realizar una adecuada intervención psicosocial tanto a la víctima como al agresor, concluyendo que la anterior situación le ha generado problemas de salud mental, padeciendo actualmente de ideas suicidas.


Con base en lo anterior, solicitó que se le amparen los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se deje sin valor y efecto la decisión del 8 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, para que en su lugar, se dicte una nueva sentencia, donde se analice el acervo probatorio obrante en el expediente y se adecue conforme a las normas imperantes a estos asuntos de protección familiar.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 8 de agosto de 2022, el a quo constitucional admitió el presente resguardo y ordenó notificar a las autoridades judiciales tanto accionadas como vinculadas y demás intervinientes, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción que pretendan hacer valer dentro del presente trámite constitucional.


Dentro del término dispuesto por el despacho de primer grado constitucional, el Magistrado sustanciador de la Colegiatura acusada a través del presente resguardo, se pronunció en los siguientes términos: «me remito a las consideraciones del fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2022 dentro de la acción de tutela promovida por S.M.O.R....

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