SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90291 del 04-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90291 del 04-10-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha04 Octubre 2022
Número de expediente90291
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3458-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL3458-2022

Radicación n.° 90291

Acta 035


Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GESTUS GESTIÓN & SERVICIOS SAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de julio de 2020, en el proceso promovido en su contra por J.A.N.B..


  1. ANTECEDENTES


Jacobo Alonso Noguera Benavides llamó a juicio a Gestus Gestión & Servicios SAS, con el fin de que se le condenara al pago de una suma equivalente a la totalidad de los ingresos devengados entre el «8 de diciembre de 2016 y el 7 de diciembre de 2017», comprendida de la siguiente manera: $183.409.791 por salarios; $56.906.625 y $28.623.333 por auxilios de vivienda y de movilización, respectivamente; $34.518.610 por bonificación; $32.721.113 por vacaciones; «Por concepto de pagos de chip de combustible, la suma pagada por el empleador por tal concepto entre el 8 de diciembre de 2016 y el 7 de diciembre de 2017»; $8.784.419 por pagos de póliza de salud; $14.191.998 por cuotas de sostenimiento del Country Club de Barranquilla; y $94.900.000 por el valor comercial del automóvil Dodge Durango.


Igualmente, al pago de la indexación de dicha suma, a partir del 8 de diciembre de 2017, hasta que se le pague.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad Metroagua SA ESP (empresa filial del Grupo Interamericana de aguas y servicios SA – INASSA), para ejercer como director legal comercial; que el 1.° de febrero de 2003 se vinculó a través de un contrato laboral indefinido, como director comercial de la sociedad Recaudos y Tributos SA, acuerdo en el cual se estableció como extremo inicial el 11 de junio de 2001; que el «21 de enero de 2005» se registró en Cámara de Comercio de Barranquilla un documento privado que data del «20 de enero de 2004», donde se certificó que la sociedad Recaudos y Tributos SA era controlada por la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios SA - INASSA; que la primera posteriormente pasó a ser Gestus Gestión & Servicios SAS.


Narró que el 1.° de «abril de 2009» fue ascendido al cargo de subgerente jurídico de la sociedad Recaudos y Tributos SA, fecha en la cual firmó un otrosí, en el que la empresa se obligó a pagarle mensualmente un auxilio de movilización de $1.000.000; que el «9 de agosto de 2010» la empleadora resolvió ascenderlo al cargo de subgerente general; que el «3 de enero de 2011» le aumentaron el auxilio mencionado a la suma de $2.000.000; que el «23 de agosto de 2011», fue nombrado en el cargo de gerente general, con un salario de $10.000.000, y un auxilio de vivienda de $2.000.000; que el «5 de octubre de 2011» suscribió con la demandada un otrosí, en el cual se estipuló que por cualquier causa que dejara de trabajar con ella, obtendría una indemnización equivalente a lo devengado en los últimos 12 meses contados desde el momento de ese evento hacia atrás; que el «2 de enero del año 2012» su empleadora le aumentó el auxilio de vivienda a $2.594.000, y el «22 de febrero de 2013» se le informó del pago de una bonificación por valor de $5.186.500.


Agregó que:


El 26 de agosto de 2013 el señor GERMAN (sic) SARABIA HUYKE Gerente General de INASSA, sociedad controlante de Recaudos y Tributos S.A. R&T S.A. dirige una comunicación electrónica a funcionarios de RECAUDOS Y TRIBUTOS S.A. R&T S.A. con copia a J.N. en la cual indica que por instrucciones del Presidente Ejecutivo del Grupo INASSA, “ la compañía de recaudos y tributos S.A. sufragara (sic) las contribuciones mensuales del Country Club de J.N.B., en su calidad de G. General, desde la fecha de sus (sic) inscripción y en lo sucesivo.”.


Igualmente, que, el «2 de enero de 2014» la empresa a través de dos acuerdos adicionales al contrato de trabajo, se comprometió a cancelar mensualmente un chip de combustible para repostar su vehículo y pagar el valor de la cuota mensual del sistema de medicina prepagada o póliza de salud que escogiera, el primero se le canceló hasta el 2017, y el segundo hasta agosto del mismo año, quedando pendiente las obligaciones de septiembre, octubre y noviembre; que el «25 de febrero de 2014» la directora de gestión humana de Recaudos y Tributos SA le informó que se incrementaría su salario a $12.600.000 por su «excelente desempeño», al igual que su auxilio de vivienda, siendo de $4.000.000 a partir del 1.° de «enero de 2014».


Señaló que Recaudos y Tributos SA suscribió contrato de leasing financiero con Helm Bank, sobre un vehículo D.D., modelo 2014, de placas HXK-240, en enero de 2014, el cual le cedió el 7 de octubre de ese año, obligándose la empresa a pagar la totalidad de las cuotas, así como el valor de la opción de compra, siéndole traspasado el vehículo en febrero del 2017, por un valor estimado de $94.000.000; que la accionada pagó sus cuotas de sostenimiento del Country Club de Barranquilla, del año 2017, de una acción a su nombre, por valor de $14.191.998; que para el año 2016 su salario era de $14.500.000 y su auxilio de vivienda de $4.500.000, y en el año 2017 su póliza de salud era de $737.274.


Por último manifestó, que el «13 de diciembre de 2016», la empresa le informó el valor de la bonificación que fue pagada en esa fecha por la suma de $34.518.610; que el 25 de enero de 2017 se le notificó que a partir del 1.° de enero de ese año, su salario sería de $15.337.750 y su auxilio de vivienda de $4.758.750; que el 30 de enero de esa anualidad se le canceló $7.726.826 por concepto de vacaciones; que el 1.° de «marzo de 2017» fue suscrito un acuerdo adicional al contrato de trabajo, en el que su empleadora se obligó a pagarle $3.100.000 mensuales como auxilio de movilización, los cuales fueron cancelados cumplidamente desde ese mes hasta agosto de dicha anualidad, sin embargo en septiembre, octubre y noviembre se le pagó tardíamente; que,


El 17 de marzo de 2017 la D.V.C.V.D. de Gestión Humana de la sociedad R&T S.A. envía comunicación a la doctora B.E.V. (sic), asesora en asuntos legales de la empresa donde indica: “J. tiene una clausula (sic) adicional al contrato de trabajo que indica que en caso de retiro se le debe cancelar adicional a su indemnización, la suma de sus ingresos de los últimos 12 meses. En el concepto ingresos, le tengo en cuenta: salario, auxilio, bonificaciones, compensación de vacaciones. Debo también tenerle en cuenta los gastos en el exterior y tiquetes? Pensaría que no, ya que no constituyen ingresos sino gastos por ocasión al cargo que desempeña, agradezco tu aclaración al respecto.”.


Que ese mismo día, la señora V. contestó el correo citado, informando que los viáticos no entrarían a sumarse en el reconocimiento de lo acordado en la cláusula adicional al contrato de trabajo; que el «4 de diciembre de 2017» renunció a su cargo de gerente general, lo cual fue aceptado por su empleadora; que el «19 de diciembre de 2017» se le canceló la liquidación de salarios por la suma de $29.682.537 y por conceptos de vacaciones $24.994.287; que entre el «8 de diciembre de 2016» y el «7 de diciembre de 2017», devengó por salarios la suma de $183.409.791; y que igualmente en ese período devengó las sumas de $56.906.625, $28.623.333, $34.518.610, $32.721.113, $14.191.998 y $8.784.419, por auxilio de vivienda, por auxilio de movilización, bonificación, vacaciones, cuota de sostenimiento de la acción del Country Club de Barranquilla, y póliza de salud, respectivamente, además, «el dinero con el cual fue tanqueado de combustible su vehículos (sic) […]»; $8.784.419 por pagos de póliza de salud; $14.191.998 por cuotas de sostenimiento del Country Club de Barranquilla; y $94.900.000 por el valor comercial del automóvil D.D.; y, que por escritura pública Recaudos y Tributos SA cambió su razón social a R&T SA, y por acta correspondiente a la asamblea de accionistas, pasó su razón social a Gestus Gestión y Servicios SAS.


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con el contrato de trabajo celebrado con el demandante; el control de INASSA sobre la sociedad Recaudos y Tributos SA; y el acuerdo adicional del 3 de enero de 2011, referente al beneficio sobre las cuotas de sostenimiento del Country Club y de medicina prepagada con Sura.


Negó los concernientes al ascenso como director jurídico, explicando al respecto, que se trató de un nombramiento, lo mismo que ocurrió al ser promovido a gerente general; el pago del auxilio de movilización, pues se aclaró en la cláusula que era extralegal, sin incidencia salarial, y que podría aumentar, disminuir o eliminar a voluntad; la fecha en que se dijo firmó la cesión de derechos, pues no sucedió en ese momento; la entrega del vehículo Dodge Durango, ya que ello concurrió como resultado del leasing; y el beneficio extralegal de vivienda, debido a que no tuvo incidencia salarial.


En cuanto al otrosí firmado el 5 de octubre de 2011, señaló que se acordó el pago de una indemnización accesoria en caso de que concurriera un despido injusto, la cual no se causó, debido a que el trabajador renunció; que el subsidio de vivienda tuvo origen extralegal y no era constitutivo de salario, lo mismo que sucedió con las bonificaciones, el auxilio de medicina prepagada, las cuotas del Country Club y el chip de combustible.


Po último, en cuanto a los demás, expresó atenerse a lo probado.


En su defensa propuso como excepciones las de cobro de no debido por ausencia de causa e inexistencia de la obligación, prescripción, abuso del derecho y compensación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2019,...

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