SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2017-33358-01 del 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2017-33358-01 del 25-10-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Octubre 2022
Número de expediente11001-31-99-001-2017-33358-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC2850-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


SC2850-2022 Radicación n.° 11001-31-99-001-2017-33358-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide el recurso de casación interpuesto por Edificio Málaga S.A.S. y Abento S.A.S., frente a la sentencia del 14 de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso que en su contra promovió Edificio Torres de Málaga P.H., y al cual se llamó en garantía a Proyectos y Promociones Iberoamericanas S.A.S.


ANTECEDENTES


1. La actora deprecó «[q]ue se declare que las sociedades Edificio Málaga S.A.S. y Abento S.A.S. incumplieron la obligación legal de garantizar la idoneidad, calidad y buen funcionamiento de los bienes comunes que integran el Proyecto Edificio Torres de Málaga».


Como consecuencia pidió ordenar que «deberán reparar, construir, adquirir, demoler, instalar, y desplegar dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, todos los actos necesarios de intervención sobre los bienes comunes listados».


También solicitaron la imposición de la máxima multa posible, por el desconocimiento de la obligación legal de garantía (folios 37 del archivo digital CDNO PPAL TM 1.pdf).


2. Como sustento fáctico (folios 2 a 37 ibidem) la reclamante afirmó:


2.1. Torres de Málaga P.H. es una copropiedad construida por Edificio Málaga S.A.S., promovido y gestionado por Abento S.A.S., ambas representadas por J.L.B.P..


2.2. Después de la ocupación del edificio, los residentes detectaron fallas en las losas de los sótanos, algunas de las cuales se fracturaron en los meses de junio y julio de 2015.


2.3. Realizado un estudio se constató que la mayoría de las losas tenían un grosor inferior a diez (10) centímetros, por lo que la ingeniera O.P.M. recomendó un recubrimiento con concreto y resina «Sika Top 122», sin perjuicio de la demolición de algunas de ellas.


2.4. Proyectos y Promociones Iberoamericanos, por designación de Edificio de Málaga S.A.S., rindió nuevo informe sobre las losas el 23 de diciembre de 2015.


2.5. Analizados los documentos del proyecto urbanístico se determinó que no había «coincidencia entre lo radicado en documentos oficiales y lo que finalmente había construido el proyecto torres de Málaga, todo lo anterior comunicado a los demandados en misiva del 25 de septiembre de 2015».


También se encontraron deficiencias técnicas en las escaleras, faltantes en la torre 1, ausencia de barandas en jardineras y rejas de cerramiento, irregularidades en ascensores, problemas en los tanques de agua, filtraciones en la piscina, defectos de impermeabilización y diversas fisuras.


2.6. El constructor dio por entregadas las áreas comunes el 3 de octubre de 2015, en aplicación del reglamento de la copropiedad. En respuesta, ésta radicó sendos reclamos, por los defectos advertidos, las datas del 5 de octubre, 27 de noviembre y 16 de diciembre del mismo año.


2.7. El primer trimestre de 2016 se iniciaron las reparaciones, aunque se interrumpieron abruptamente, después de múltiples inconvenientes por el consumo de energía eléctrica, falta de trabajadores y ausencia de planeación.


2.8. Además, como siguió el desgaste de las losas, incluso después de la intervención, la «copropiedad por su parte, solicitó a cuenta de ella, un ensayo de extracción de núcleos en las losas… cuyos resultados arrojan una carencia de resistencia en el concreto empleado muy preocupante».


2.9. P. rindió informe sobre los bienes comunes, encontrando inconsistencias estructurales y de acabados, así como la desatención de normas técnicas y urbanísticas, a saber:


2.9.1. Las puertas de acceso y evacuación no cuentan con mecanismos de apertura fácil;


2.9.2. Faltan luces de emergencia;


2.9.3. Los planos carecen de detalle sobre pasillos y salidas;


2.9.4. Las zonas comunes carecen de vidrio de seguridad según la norma NSR-10;


2.9.5. Los vidrios carecen de señalización distintiva;


2.9.6. No hay señalización para personas con discapacidad, ni pasillos para su adecuada movilización, ingreso o egreso;


2.9.7. La rampa de acceso no cumple con la inclinación de la norma NTC4143, ni tiene pavimento táctil;


2.9.8. No se proyectó la construcción de baños para personas con movilidad reducida en el gimnasio o salón social;


2.9.9. En el primer piso no se incluyeron parqueaderos para personas con movilidad reducida;


2.9.10. Hay un déficit de 91.65 mts2, entre la licencia y las áreas comunes construidas;


2.9.11. La puerta de las escaleras comunales del primero piso tiene 0.80 mts, en desconocimiento del deber de que sea de 0.90 mts;


2.9.12. Falta un sistema audible y automático contra incendios;


2.9.13. En las escaleras faltan antideslizantes y pasamanos;


2.9.14. El ancho mínimo de la escalera es 1.20 mts, pero se construyó con 1.10 mts;

2.9.15. En los muros de la fachada se presentan vanos que permiten el ingreso de agua;


2.9.16. El área de construcción en el techo equivale a 41 mts2, superando en un 5.5% el máximo permitido;


2.9.17. No hay puertas cortafuegos;


2.9.18. Faltan rociadores automáticos en zonas comunes;


2.9.19. Las escaleras descargan hacia dentro de la copropiedad y no al exterior;


2.9.20. Se carece de tomas fijas de 64 mm de diámetro para bomberos;


2.9.21. El tamaño interno de los ascensores no es el exigido por las normas -1.20 mts x 1.20 mts-, sino de 0.90 mts X 0.90 mts X 2.10 mts;


2.9.22. Falta señalización braille en los ascensores;


2.9.23. El cableado se encuentra mal presentado;


2.9.24. El área circundante a la piscina no posee piso antideslizante;


2.9.25. Hay un resalto en la piscina que genera peligro a la movilidad;


2.9.26. El cuarto de máquinas está en el área de circulación cubierto con paneles removibles;


2.9.27 Faltan elementos de seguridad;


2.9.28. Faltó un cerramiento para la piscina de niños, la cual es contigua a la principal;


2.9.29. Existen escaleras de peldaños compensados desde los diferentes niveles de sótanos a la recepción, en contravía de la norma NSR-10;


2.9.30. Las alturas de las contrahuellas son de 180 mm, presentando riesgo de accidentalidad;


2.9.31. Los acabados de las escaleras son deficientes;


2.9.32. Las escalinatas se diseñaron sin protecciones en caso de que deba permanecerse en ellas;

2.9.33. Los cuartos de basura carecen de ventilación debidamente protegida, punto de agua potable para limpieza y desagüe;


2.9.34. Faltó la escalera final y puerta de acceso a cubierta en la Torre 1, existentes en la licencia de construcción;


2.9.35. Hay deficiencias en la impermeabilización de la cubierta y faltó aplicar pintura para la protección del sol;


2.9.36. El área construida sobre la azotea supera el 20% de la norma;


2.9.37. Indebida colocación de equipos de bombeo y medición de agua potable;


2.9.38. Defectos en el sistema contraincendios;


2.9.39. La mayoría de los terminales de aguas residuales no cumplen con la altura adecuada;


2.9.40. Falta de escaleras fijas para los tanques superiores;


2.9.41. Las tuberías de ventilación son muy bajas; y


2.9.42. Se carece de documentación, señalización del tablero principal y otros problemas del componente eléctrico.


2.10. Juan Carlos Jiménez conceptuó que existían múltiples irregularidades en el cuarto de máquinas de la piscina, «como que la motobomba carece de dispositivo de seguridad de liberación de vacío exigido por la ley 1209 de 2008 y decreto 2171 de 2009, toma corriente y la caja de registro eléctrico carecen de grado encerramiento IP y además evidencia humedad… no tiene aislamiento de polo a tierra… No existe botón de parada de emergencia alrededor de la piscina».


También develó ausencia de drenajes mínimos en el estanque o estructuras similares, el cerramiento es inferior al exigido, no está identificado el teléfono o citófono para llamadas de emergencia, no dispone de libro de registro y faltan los planes de seguridad, saneamiento básico y emergencia.


2.11. I. inspeccionó los ascensores y encontró defectos muy graves. La Oficina de Gestión del Riesgo de la Alcaldía de Barranquilla, mediante escrito Quilla-17-058410 del 24 de abril de 2017, presentó un listado de inconformidades en los equipos verticales, lo que explica la ausencia de certificación de funcionamiento.


2.12. La copropiedad incurrió en diversos gastos para mitigar los defectos enumerados, como compra de flotadores electrónicos, instalación de soportes, reparaciones de puntos eléctricos, botoneras, etc. Además, el arreglo de la fachada asciende a $80.393.700, suma que no ha querido ser sufragada por la constructora, ni la promotora del proyecto.


2.13. «La copropiedad, ante el juzgado 6to civil del circuito rad. 2017-00047 presentó una demanda declarativa de carácter indemnizatorio contra la constructora y otros, proceso que en la actualidad está en curso, lo anterior de conformidad al art. 22 del decreto 735 de 2013».


3. Una vez adelantado el proceso de enteramiento, Edificio Málaga S.A.S. propuso las excepciones previas de «falta de jurisdicción», «falta de competencia», «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales», «caducidad» y «pleito pendiente» (folios 71 a 80 del archivo digital CDNO PPAL TM 2.pdf).


Además, al contestar de fondo la demanda, clarificó algunos hechos, rechazó los vicios y planteó las defensas denominadas «inexistencia del derecho por cumplimiento de la norma vigente», «voluntad de cumplir por parte de mi poderdante», «enriquecimiento sin causa», «responsabilidad de otro», «responsabilidad propia de la accionante», «prescripción y/o caducidad» y la genérica (folios 82 a 131 ejusdem).


Similares alegaciones efectuó A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
36 sentencias
  • Sentencia nº 6192 de Superintendencia de industria y comercio, 06/07/2023
    • Colombia
    • 6 Julio 2023
    ...de un derecho» (artículo 1536 del Código Civil). Con relación a la garantía, la Sala Civil de nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ, SC 2850 de 2022), explicó, en decisión reciente, lo “(…) Por su relevancia en el presente caso conviene detenernos en la garantía legal, antes denominada mín......
  • Sentencia nº 6191 de Superintendencia de industria y comercio, 06/07/2023
    • Colombia
    • 6 Julio 2023
    ...6191 - Hoja No. 4 6/07/2023 AJ01-F23 Vr3 (2022-09-15) Con relación a la garantía, la Sala Civil de nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ, SC 2850 de 2022), explicó, en decisión reciente, lo “(…) Por su relevancia en el presente caso conviene detenernos en la garantía legal, antes denominad......
  • Sentencia nº 6193 de Superintendencia de industria y comercio, 06/07/2023
    • Colombia
    • 6 Julio 2023
    ...de un derecho» (artículo 1536 del Código Civil). Con relación a la garantía, la Sala Civil de nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ, SC 2850 de 2022), explicó, en decisión reciente, lo “(…) Por su relevancia en el presente caso conviene detenernos en la garantía legal, antes denominada mín......
  • Sentencia nº 6190 de Superintendencia de industria y comercio, 06/07/2023
    • Colombia
    • 6 Julio 2023
    ...de un derecho» (artículo 1536 del Código Civil). Con relación a la garantía, la Sala Civil de nuestra Corte Suprema de Justicia (CSJ, SC 2850 de 2022), explicó, en decisión reciente, lo “(…) Por su relevancia en el presente caso conviene detenernos en la garantía legal, antes denominada mín......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR