SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83868 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83868 del 28-09-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente83868
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3376-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3376-2022

Radicación n.° 83868

Acta 35

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por D.B.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, el 1 de agosto de 2018, en el proceso que instauró contra AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.

Téngase en cuenta la renuncia al mandato presentada por el abogado O.R.D. de Aguas de Bogotá SA ESP, y, reconózcase personería adjetiva para actuar en representación de esta entidad al abogado M.R.P., en los términos del poder que le fuera conferido y que se allegara en forma digital al proceso.

De la misma téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por la apoderada judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, abogada G.E.Q. (f.° 69) y, reconózcase personería adjetiva para actuar en representación de esta entidad al abogado J.E.M.V., en los términos del poder que le fuera conferido y que obra al folio 71 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

''>D.B.B. llamó a juicio a Aguas de Bogotá SA ESP y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, con el fin de que se declarara que con la primera existió un contrato por obra o labor contratada «con término de duración sujeto a la duración del contrato interadministrativo No. 1-07-10200-0809-2012; suscrito entre Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.»> y, en consecuencia, se las condenara en forma solidaria a pagarle la indemnización prevista en el artículo 64 del CST, correspondiente a los salarios dejados de percibir hasta que se dé fin al citado contrato interadministrativo, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y, las costas.

Expuso como fundamentos fácticos de las peticiones, que: suscribió contrato a término fijo inferior a un año con Aguas de Bogotá SA ESP, el 27 de junio de 2013, con duración de 2 meses; el 26 de agosto de ese año, continuó prestando la misma labor para la que fue vinculado en aquella oportunidad, Coordinador de Sistemas e Infraestructura, pero en virtud de un contrato por duración de la obra o labor contratada, el que tendría el mismo término que el contrato interadministrativo n.° 1-07-10200-0809-2012, suscrito entre Aguas de Bogotá SA ESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, cuyo objetivo principal era la operación, mantenimiento y administración del servicio público de aseo, realizando las actividades operativas requeridas para ello y que sufrió múltiples modificaciones y prórrogas. El salario devengado fue de $6.000.000.

''>Refirió que en virtud de su vínculo laboral atendió las instrucciones dadas por su empleador conforme a la labor contratada y, cumplió horario de trabajo. Agregó que el 16 de diciembre de 2013 se realizó un Acuerdo de Formalización Laboral entre las empresas demandadas y la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio de Trabajo, en el que se dispuso garantizar la estabilidad laboral a los trabajadores vinculados para el desarrollo de aquel contrato interadministrativo, no obstante lo cual, el 15 de agosto de 2014 la Gerencia de Aguas de Bogotá SA ESP, le informa su decisión «de ponerle término a la labor de gerencia de planeación y sistemas; alegando “vencimiento del plazo, así como la terminación de la labor parala (sic) cual fue contratado». >El 4 de agosto de 2016, elevó reclamación administrativa.

Aguas de Bogotá SA ESP, al dar respuesta a la demanda se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Aceptó: la suscripción del contrato interadministrativo n.° 1-07-10200-0809-2012 con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, sus prórrogas y modificaciones; la firma de un contrato inicialmente a término fijo inferior a un año y, posteriormente, por duración de la obra o labor contratada con el demandante, el cargo desempeñado, el salario devengado, la terminación del vínculo laboral en forma unilateral, el cumplimiento de las labores y el horario asignado por parte del promotor del juicio, la suscripción del Acuerdo de Formalización Laboral y, el agotamiento de la reclamación administrativa.

''>Adujo que aunque el contrato interadministrativo que suscribiera con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP se ha modificado y prorrogado en cuanto a los términos de su vigencia, conforme al estudio técnico de carga laboral se determinó la finalización de la labor de coordinador de sistemas e infraestructura, a partir del 15 de agosto de 2014, «y, en consecuencia, la obra o labor para la cual fue contratado el demandante terminó» >por supresión de la Gerencia de Planeación y Sistemas.

''>En su defensa, propuso las excepciones de pago, prescripción y compensación, así como las que denominó: buena fe, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, inexistencia del derecho reclamado, «IMPROCEDENCIA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIONES (sic) ARTÍCULO 64 DEL C.S.T >y, la innominada o genérica (f.° 174 -189 cuaderno de instancias).

''>Por su parte, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá SA ESP, aceptó la suscripción del contrato interadministrativo n.° 1-07-10200-0809-2012 con Aguas de Bogotá SA ESP, sus modificaciones y prórrogas, pero aclaró que esta última empresa no tiene a su cargo el mantenimiento ni la administración del servicio público de aseo, «sino la operación del citado servicio del 52% de la ciudad de Bogotá».> Dijo no constarle la relación laboral que existió entre D.B.B. y la otra codemandada y, precisó que, aunque es cierto que celebró el mentado Acuerdo de Formalización Laboral el 16 de diciembre de 2013, también lo es, que el fin del mismo es formalizar a la población que es vinculada al proyecto de aseo, en razón a la condición socio económica, cultural y de vulnerabilidad a la que pertenecen.

''>Rechazó las pretensiones en razón a que con el demandante jamás existió relación laboral «y menos se configuraron los elementos del contrato de trabajo», >así como tampoco los requeridos para la prosperidad de la solidaridad pretendida en los términos del artículo 34 del CST «pues no hay identidad de objeto entre la empresa AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.».

''>Excepcionó prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva y, las que llamó, buena fe, inexistencia de la relación laboral, cobro de lo no debido, inexistencia de solidaridad y, «las demás que se llegaren a demostrar en el transcurso del proceso» >(f.° 379-387 cuaderno de instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá DC, concluyó el trámite y profirió fallo el 5 de julio de 2018, en el que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que entre AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP y el demandante D.B.B. existió un contrato de trabajo a término indefinido a partir del 27 de junio de 2013 hasta el 15 de agosto de 2014, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: CONDENAR a la empresa AGUAS DE BOGOTA a reconocer y pagar a favor del demandante D.B.B. la suma de $6.533.333 por concepto de indemnización por despido injusto, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de la decisión.

TERCERO: DECLARAR solidariamente responsable a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ respecto de la condena impuesta en el numeral anterior.

Costas a cargo de la demandada AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP, se fijan como agencias en derecho la suma de $600.000.

Inconformes las partes, apelaron.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, emitió fallo el 1 de agosto de 2018, en el que decidió:

PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia apelada. En su lugar se DECLARA que entre AGUAS DE BOGOTÁ y D.B.B., se ejecutó un contrato de trabajo de duración definida por la obra o labor contratada, entre el 27 de septiembre de 2013 y el 15 de agosto de 2014.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral segundo de la sentencia apelada. En su lugar se CONDENA a la sociedad AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP y solidariamente a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP a pagar a D.B.B. por indemnización por despido sin justa causa, $27.200.000.

TERCERO: Costas en la apelación a cargo de las demandadas.

''>En lo que estrictamente interesa al recurso...

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