SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03139-00 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03139-00 del 21-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-03139-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12558-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12558-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03139-00

(Aprobado en Sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que Fiduciaria Davivienda S.A. le promovió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2022-00023.


ANTECEDENTES


1.- La libelista exigió la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la autoridad accionada resolver «de forma inmediata, de fondo y completa el recurso de [apelación] radicado el ocho (8) de junio del dos mil veintidós (2022), conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombiana» en el litigio de la referencia.


En sustento adujo que entre Inversiones La 14 S.A.- hoy Sociedad Calima Desarrollos Inmobiliarios S.A.- y Almacenes La 14 S.A., se celebró un «contrato de arrendamiento» sobre el inmueble «Centro Comercial Pasoancho» que hace parte del «FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL PASOANCHO» que administra, donde la primera actúa en calidad de «fideicomitente comodatario arrendador» y la segunda como «arrendataria» (5 mar. 2009).


Indicó que en la cláusula décima quinta de ese negocio jurídico se estipuló que terminaría por «[l]a mora en el pago total de tres (3) cánones sucesivos de arrendamiento, o de cualquier otra suma a cargo del ARRENDATARIO, por cualquier otro concepto, lo cual dará lugar a la terminación anticipada del arrendamiento sin necesidad de desahucio, siempre y cuando no sea por un caso de fuerza mayor o caso fortuito» y, en la vigésima cuarta, que «[s]e cederá de pleno derecho la posición contractual de ARRENDADOR derivada del presente contrato a favor del FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL PASOANCHO, titular del dominio y posesión del INMUEBLE objeto del arrendamiento, cuando ocurra una cualquiera de las causales previstas en la cláusula décima quinta del presente contrato, sin que el cedente se reserve derecho alguno. Para los efectos, el FIDEICOMISO CENTRO COMERCIAL PASOANCHO notificará de la cesión al ARRENDATARIO. Se dará el mismo tratamiento descrito en el párrafo anterior, en el evento que el ARRENDADOR entre en estado de disolución o liquidación».


Relató que cada una de las contratantes se sometió a «proceso de reorganización» (feb. 2021), finalizados por la Superintendencia de Sociedades mediante «Autos 2021-01-562321 y 2021-01-562328 del 16 de septiembre de 2021», «ordenando» abrir los respectivos «procesos de liquidación judicial».


Aseveró que en atención a que la sociedad inquilina se atrasó en el «pago» de los «cánones de arrendamiento de marzo de 2021 a enero de 2022», equivalentes a «$6.410.540.365», le instauró «demanda ejecutiva», por ser «una obligación clara, expresa y exigible» (2 feb. 2022), repartida al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali (rad. 2022-00023), quien se abstuvo de librar «mandamiento de pago» (2 jun.).


Arguyó que interpuso los recursos de reposición y apelación, pero el juez del conocimiento confirmó lo proveído,...

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