SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01202-01 del 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01202-01 del 14-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01202-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13863-2022

JORGE FORERO SILVA

Conjuez Ponente

STC13863-2022

Radicación No. 11001-22-03-000-2022-01202-01

(Aprobado en sesión de once (11) de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Procede la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, conformada por Conjueces, a decidir la impugnación contra la sentencia de tutela dictada por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 22 de junio del año 2022, promovida por ZONAS LOGÍSTICAS SAS contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

ANTECEDENTES

1).- En el año 2007, Banistmo Colombia S.A. promovió proceso ejecutivo en contra de Promotora de Infraestructura Logística Ingeniería y Concesiones S.A., F.A.R.G., A.H.G. y Sociedad Zonas Logísticas SAS.

2).- La entidad ejecutante cedió el crédito a Intercredit SAS, en cuyo proceso se embargaron y secuestraron tres inmuebles de propiedad de la demandada Sociedad Zonas Logísticas SAS, con matrículas inmobiliarias 50C-1003214, 50C-1200011, y 50C-1229770.

3).- Después de realizadas todas las actuaciones procesales en el proceso de ejecución, incluidas las posteriores a la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, ordenó el remate de los tres inmuebles, cuya diligencia se llevó a cabo el día 26 de marzo del año 2021.

4).- En la diligencia de remate, los tres predios objeto de ella, fueron adjudicados a Intercredit SAS, debido a que dicha entidad licitó por cuenta del crédito, y cumplió con la carga impuesta para consignar oportunamente la suma por el saldo del precio junto con el impuesto de remate, que impone el artículo 453 del CGP.

5).- Entre tanto, y en espera del auto aprobatorio del remate, la ejecutada ZONAS LOGÍSTICAS SAS, tramitó ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el proceso de reorganización empresarial, que consagra la ley 1116 del año 2006, precisando que la solicitud del proceso concursal fue radicada ante el ente administrativo, el día inmediatamente anterior a la diligencia de remate, es decir, el día 25 de marzo del año 2021, y luego de subsanar los motivos ordenados se le admitió el proceso de reorganización por medio del auto No. 2021-01-251394 del 29 de abril del año 2021.

6).- El día 4 de mayo del año 2021, se le comunicó al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, sobre la admisión del proceso de reorganización empresarial, y éste despacho remitió a la Superintendencia de Sociedades el proceso ejecutivo, en el cual se adjudicaron los bienes rematados, pero cuyo remate no había sido aprobado.

7).- El auto dictado por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, que ordenó la remisión del expediente al proceso concursal, fue proferido el día 10 de junio del año 2021, el cual fue impugnado por la acreedora ejecutante (Intercredit SAS), argumentando que no obstante haber cumplido con lo ordenado en el inciso primero del artículo 453 del CGP, el juez de la ejecución no dictó el auto aprobatorio del remate, y como fue admitida la demandada Zonas Logísticas SAS al proceso de reorganización, dicho auto no se alcanzó a proferir, y a cambio se ordenó el envío del expediente a la Superintendencia de Sociedades.

8).- El recurso de reposición fue denegado, y no se concedió el de apelación, por ser auto que no permite el recurso de alzada, y contra esta última decisión, se agotó el recurso de queja, el que fue desechado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 7 de diciembre del año 2021.

9).- La acreedora Intercredit SAS promovió acción de tutela en contra tanto del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, como de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, aduciendo “defecto procedimental” en consideración a que no cumplió el término de los cinco (5) días que pregona el artículo 455 del CGP para aprobar el remate, y ello permitió que la demandada fuera admitida al proceso de reorganización antes del auto aprobatorio del remate, también basa su acción constitucional en que el Tribunal “desconoció los fundamentos en los cuales descansa al principio de doble instancia puesto que debió concederse el recurso de apelación, acorde al numeral 7 del artículo 321 del CGP.

10).- La SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dictó la sentencia de tutela STC3901-2022 de fecha treinta (30) de marzo de 2022, negando el amparo solicitado, por cuanto es claro que el auto del 10 de junio del año 2021, no es procedente al recurso de apelación, por lo que fue bien denegada su concesión, y de otro lado, la circunstancia de abstenerse de resolver sobre la aprobación del remate, no resulta arbitraria, caprichosa, subjetiva o antojadiza, por lo cual no se ha incurrido en vía de hecho.

11).- Con posterioridad a los hechos que atrás se exponen, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES dictó el auto No. 2022-01-220273 del día siete (7) de abril del año 2022, mediante el cual deja sin efectos la apertura del proceso de reorganización empresarial solicitado por Zonas Logísticas SAS, puesto que no se cumplían los fines del proceso concursal solicitado, ya que la empresa carece de trabajadores, no hay negocio en marcha, no se desarrolla el objeto social, no existe la dirección reportada en la solicitud, y en general no se cumple con los supuestos que manda el artículo 10 de la ley 1116 del año 2006.

12).- Dicho auto fue censurado en reposición, y en auto No. 2022-01-441319 del 18 de mayo, se confirmó.

13).- De otro lado, la SUPERINTENDECIA DE SOCIEDADES, dictó el auto No. 2022-01-436562 del diecisiete (17) de mayo pasado, mediante el cual no se pronuncia frente a una solicitud de recusación, por inexistencia del derecho de postulación de quien la solicitó, razón por la que se abstiene de estudiar tal petición.

14).- Los autos señalados en los tres numerales anteriores, es decir, No. 2022-01-220273, No. 2022-01-441319, y No. 2022-01-436562, respectivamente del siete (7) de abril, dieciocho (18) de mayo y diecisiete (17) de mayo del año 2022, son ahora objeto de acción de tutela, promovida por ZONAS LOGÍSTICAS SAS contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales relacionados con el acceso a la justicia, al debido proceso y a la igualdad, al cerrar abrupta, arbitraria e ilegalmente el trámite de reorganización empresarial que estaba en curso.”

''>15).- Argumenta el tutelante con respecto a los autos números 2022-01-220273 y 2022-01-441319 del 7 de abril y 18 de mayo del año 2022, el primero que “deja sin efectos [la] apertura de un proceso de reorganización”>, y el segundo resuelve el recurso de reposición confirmando el anterior, que se incurrió en yerro material, el cual:

“(…) consistió en la indebida aplicación por parte del juez del concurso del artículo 132 del Código General del Proceso…”

“(…) que solamente puede ser empleado inmediatamente luego de ser “agotada cada etapa del proceso”, con el restricto propósito de “corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso”; es decir, que no es dable su empleo en el momento en que el juzgador lo quiera…”

Agrega la accionante, que una vez adelantadas actuaciones dentro del proceso concursal, cuya apertura se produjo en auto del 29 de abril del año 2021, y superadas algunas de ellas:

“(…) la superintendencia enjuiciada, luego de haber sido sustituido el Delegado correspondiente, profirió, abrupta, arbitraria e ilegalmente, el Auto No. 2022-01-220273 de 7 de abril de 2022, a través del cual con supuesto soporte en el artículo 132 del Código General del Proceso e invocando desatinadamente un hipotético precedente horizontal, dejó “sin efectos” la apertura del referido proceso de reorganización, …”

En concreto, alega la entidad que solicita el amparo que, si ya se había admitido el trámite de la reorganización, y este proceso de raigambre concursal se encontraba en etapas avanzadas, no era viable mediante un control de legalidad, retrotraer las actuaciones que ya habían cursado, para dejar sin efectos la apertura al trámite de reorganización.

16).- Con respecto al auto del diecisiete (17) de mayo del año 2022, en el cual la SUPERINTENDENCIA DE SOSCIEDADES no se pronuncia de fondo respecto de la recusación planteada, argumenta el accionante que el proceso reorganización quedaba suspendido desde el momento en que se formula la recusación, hasta cuando se resuelva, como lo manda el artículo 145 del Código General del Proceso. Que sin tener en cuenta los efectos que se ocasionan con la formulación de la recusación, la Superintendencia se abstuvo de resolverla, y procede a confirmar el auto que declaró “sin efectos” la apertura del proceso de reorganización, y devolvió el proceso ejecutivo al Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.

17). La SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con P. del magistrado G.V.V., admitió la acción de tutela promovida por Zonas Logísticas SAS, y la...

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