SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00268-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002022-00268-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 4700122130002022-00268-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13723-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13723-2022

Radicación n° 47001-22-13-000-2022-00268-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “M” el 21 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por “K” contra el Juzgado “00” de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de fijación de alimentos n° “2021-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna, mínimo vital «salud en conexidad con la seguridad social, normal desarrollo integral de la personalidad física y motriz y de la protección especialísima al menor con discapacidad de no recibir un trato discriminatorio», y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el despacho accionado.


2. Expuso que a favor de su hija “., quien «nació con una grave enfermedad congénita diagnosticada como trisomia parcial de cromosoma 18, la cual genera una discapacidad en su neurodesarrollo y microcefalia bera», impetró demanda de alimentos contra “J”, abuelo paterno de la niña, en razón a «la insuficiencia económica del padre de la menor», ya que «está desempleado y no cuenta con un ingreso estable, y actualmente tiene un sin número de deudas», lo que contrasta con la «opulencia del [demandado] la cual se puede establecer sumariamente tomando en cuenta su patrimonio de todos sus bienes muebles e inmuebles y semovientes a su nombre, su alta posición social como miembro del club social del cual es socio, sus costumbres en cuento a sus viajes de vacaciones y turismo (…)».


Que el Juzgado “00” de Familia de “M”, al admitir la demanda el 28 de abril de 2022, señaló alimentos provisionales, absteniéndose de decretar las medidas de embargo y secuestro solicitadas, por lo que «es totalmente ilusorio el derecho a recibir alimentos [pues] desde la fecha del auto admisorio [28 de abril de 2022] hasta la presente acción de tutela [9 de septiembre de 2022], la menor no ha podido recibir[los], no ha podido matricularse ni mucho menos asistir al colegio durante todo el año escolar 2022, situación que a criterio de la psicóloga tratante, le causa un perjuicio irremediable, ya que le retrasa su normal neuro desarrollo, lo que agrava y acentúa aún más su condición de discapacidad». Acotándose que contra la anterior determinación interpuso sin éxito los recursos de reposición y apelación, pues el primero fue desestimado y el segundo no fue concedido por improcedente.


3. Pretende que se ordene a la autoridad judicial convocada, «decretar las medidas cautelares coercitivas de embargo y secuestro sobre los bienes inmuebles del demandado (…), para garantizar el pago de los alimentos provisionales decretados [mediante] auto de fecha 28 de abril de 2022 (…), en su defecto ordene al juzgado decretar las medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentaria, según lo preceptuado en el artículo 130 de la ley 1098 de 2006 [y que] imprima celeridad en el proceso (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


1. La Juez “00” de Familia de “M”, se opuso a lo pretendido, aduciendo que al admitir la demanda en cuestión el 28 de abril de 2022, dispuso «la vinculación del señor “G”, padre de la niña, y en lo atinente a la medida provisional solicitada (…) “como la demandante solicita alimentos provisionales y acreditó sumariamente la capacidad económica del demandado, se decretan en cuantía equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, [ordenando] oficiar en tal sentido al demandado señor “J”, a fin que los dineros (…) sean consignados a disposición de este juzgado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de depósitos judiciales (…), a nombre de la [demandante]».


Que «el 4 de mayo de 2022, la parte accionante presenta recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 28 de abril de 2022 (…), solicitando se aumente la cuota provisional fijada y se oficie a la DIAN para que remita las declaraciones de renta del demandado, [refiriendo] que en las pretensiones de la demanda solicitó el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles y de semovientes equinos y bovinos de propiedad del demandado con el fin de impedir el traspaso»; que desestimó el de reposición y denegó el subsidiario de apelación «por improcedente», ante lo cual la actora interpuso «recurso de súplica», al que, con auto del 25 de agosto, se le otorgó trámite como «recurso de queja», remitiéndose al tribunal «el 2 de septiembre del año en curso», y que «el 9 de septiembre de 2022, se remitió oficio al demandado en el que se comunicó la medida provisional decretada».


Agregó que «la cuota fijada tiene el carácter de “provisional”, por ende, está vigente mientras se desarrolle el proceso, ya que la decisión final en relación con la cuota que se estipulará para el futuro, sólo se decidirá al dictar sentencia [y] que el deber de este Despacho la protección del interés prevalente de los niños, por ello, no considera que se estén vulnerando derechos pues se cumplió con la finalidad de la norma en la fijación de unos alimentos provisionales teniendo en cuenta las necesidades demostradas de la niña y en el evento de un incumplimiento se cuenta con el mecanismo legal para su cobro».


2. Una magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de “M”, informó que «el recurso de queja que aparece asignado al despacho a mi cargo (…), formulado al interior del proceso [cuya actuación se critica por en sede de tutela], el dos (2) de septiembre de la presente anualidad nos fue repartido por el Juzgado (…), sin embargo, dicha actuación a la fecha [13 de septiembre de 2022], aún no ha ingresado al despacho, por cuanto se estaba surtiendo el traslado previo de rigor (…), razón por la cual, hasta el momento, no se ha adoptado decisión alguna».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó la salvaguarda al considerar que al resolver el recurso de reposición contra el auto que no accedió a las medidas cautelares deprecadas, «no se observa transgresión alguna de los derechos fundamentales de la menor, comoquiera que la funcionaria explicó que debía analizar la prueba al no ser el demandado el primero en responder por los alimentos, por tratarse del abuelo de esta; en todo caso, [el juzgado] puede adoptar las medidas para garantizar los alimentos hasta la sentencia» conforme al artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia, por ello «no se observa que la jueza encartada haya incurrido en alguno de los...

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