SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99059 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99059 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99059
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13180-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL13180-2022

Radicado n.° 99059

Acta 31


Valledupar, (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que PEDRO BLANCO HONRUBIA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 3 de agosto de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó al JUEZ DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su petición, narra que instauró demanda verbal contra T.V. & Cía. S.C.A. e Inmobiliaria Tevil & Cía. S.C.A., para que se declarara la simulación absoluta de un contrato de compraventa.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, autoridad que lo inadmitió mediante auto de 10 de septiembre de 2021.


Refirió que aunque subsanó la deficiencia advertida, por medio de providencia de 4 de octubre de 2021 el a quo rechazó la demanda porque estimó que no se cumplieron sus requerimientos.


Señaló que presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la decisión anterior. En consecuencia, a través de auto de 21 de octubre de 2021, el a quo negó el primero y mediante decisión de 1.º de febrero de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó.


Adujo que promovió recurso de súplica contra la última providencia, sin embargo, el magistrado ponente lo rechazó de plano por medio de auto de 16 de febrero de 2022.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues incurrieron en exceso ritual manifiesto con las exigencias del auto inadmisorio de la demanda, en tanto no tuvieron en cuenta que con ocasión del fallecimiento de los agentes liquidadores de las sociedades demandadas, aquellas «están acéfalas» y ante la imposibilidad de cumplir con los requisitos formales de notificación, debió designárseles curadores ad litem.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico el auto de 1.º de febrero de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al Colegiado de instancia encausado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 27 de julio de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, la magistrada ponente de la decisión cuestionada defendió su legalidad, pues consideró que precisó con claridad las razones que ameritaban el rechazo de la demanda ante la falta de subsanación de las deficiencias advertidas.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 3 de agosto de 2022, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores del convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria, aspiración que respalda en los mismos planteamientos iniciales.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus...

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