SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126202 del 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126202 del 20-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126202
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12445-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP12445-2022

Radicación No. 126202

(Aprobado Acta No. 223)


Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación formulada por el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, contra el fallo del 17 de agosto de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo al debido proceso de MILTON A.M..


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el D. y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad Villahermosa y el Procurador Judicial Delegado ante el Juzgado accionado, todos de Cali.


ANTECEDENTES


El 6 de agosto de 2019, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali condenó a M.A.M. a 64 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.


Además, le negó la ejecución condicional de la condena y la prisión domiciliaria, razón por la cual, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad Villahermosa de Cali.


La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ante el cual solicitó la concesión de la libertad condicional, pues según afirmó, cumple a cabalidad los requisitos objetivos y subjetivos de que trata el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, ya que ha purgado las tres quintas partes de la sanción penal y su comportamiento en el centro de reclusión es excelente.


En interlocutorio del 15 de julio de 2022, ese despacho judicial advirtió que la información del arraigo familiar del condenado no fue aportada y negó el otorgamiento del subrogado penal. Esto último, dada la gravedad de la conducta por la cual fue condenado.


Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y libertad acudió a la acción de tutela. Puntualizó que ha solicitado al establecimiento penitenciario que expida «el factor subjetivo» para que sea remitida al juzgado ejecutor.


Además, señaló que en otras oportunidades se le ha negado el beneficio, pese a cumplir los requisitos exigidos por la norma y a que en Colombia no existe la cadena perpetua.


En consecuencia, solicitó que le concedan la libertad condicional, «en concordancia con la acción indemnizatoria».


EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal Superior de Cali concedió el amparo invocado, pues concluyó (citando la decisión AP2977-2022) que se configuró un defecto sustantivo en la decisión que niega el subrogado penal.


Estimó el fallador que «existe reparo sobre la interpretación efectuada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas Accionado con relación a la forma como debe abordarse el estudio previo de la conducta punible para los efectos del otorgamiento de la libertad condicional, pues se vislumbra que otorgó un efecto anulatorio generalizado en la concesión del mismo, desconociendo el concepto de valoración integral con el proceso de resocialización del condenado Ariza Mateus, al considerar que las características del comportamiento ejecutado desplazaba de manera forzosa, la demostración de otros aspectos de la vida en reclusión que sirven para emitir concepto de viabilidad a una reincorporación anticipada a la vida en sociedad, acorde en últimas a los fines de prevención especial y el de readaptación social».


Por lo anterior, resolvió:


ORDENAR al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, profiera una nueva decisión sobre el beneficio de la libertad condicional del condenado M.A.M., conforme a la posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional acorde a la valoración previa de la conducta punible y la incidencia del proceso de resocialización y readaptación del condenado estos últimos como factores preponderantes y de mayor peso para la concesión del subrogado de la libertad condicional establecido en el artículo 64 de la ley 599 de 2000.


Uno de los integrantes del Tribunal salvó su voto. Explicó que al no haberse cumplido el requisito de subsidiariedad, ni haberse superado el estudio de los requisitos específicos de procedencia de la acción, lo pertinente era declarar la improcedencia de la tutela.


LA IMPUGNACIÓN


El titular del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali impugnó la sentencia. Destacó que el demandante omitió promover los mecanismos judiciales idóneos para controvertir el auto del 15 de julio de 2022.


Resaltó que el juez de tutela no puede determinar si la autoridad de ejecución de penas y medidas de seguridad acertó en la decisión que adoptó pues ello corresponde, por disposición legal, al examen que sobre el conjunto de presupuestos exigidos por la ley hace el Juez de Penas, lo cual sólo tiene control por vía de los recursos ordinarios siempre y cuando el aquí accionante haga uso de los mismos dentro de la oportunidad legal.


Finalmente, informó que, por auto de 22 de agosto de 2022, concedió la libertad condicional a A.M. y está en trámite de notificaciones.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


2. Atendiendo el problema jurídico planteado en precedencia, resulta necesario precisar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


Asimismo, cómo ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional...

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