SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125709 del 25-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125709 del 25-08-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteT 125709
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12379-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220163800

Radicación n.° 125709

STP12379-2022

(Aprobado Acta n.° 203)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por el Procurador 90 Judicial Penal II de Cúcuta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En síntesis, el actor se encuentra inconforme con la decisión mediante la cual los magistrados no se declararon impedidos para conocer el recurso de apelación propuesto contra la sentencia mediante la cual condenó a Carlos Eduardo Peñaranda Rojas por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados y se abstuvieron de resolver de fondo dicho medio de impugnación


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta y las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 54720610610620188505802.


II. HECHOS


1.- El 18 de junio de 2018 ante el Juzgado 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra Carlos Eduardo Peñaranda Rojas por la comisión del delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.


2.- El procesado y la Fiscalía celebraron preacuerdo, donde el primero aceptaba su responsabilidad penal de los hechos objeto de imputación a cambio de degradar la conducta de autor a cómplice, otorgándole una rebaja de la mitad de la pena. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta, el que en decisión del 13 de mayo de 2019 decidió improbar dicha negociación. Contra esa determinación el ente acusador presentó recurso de apelación y el 2 de octubre de esa anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial la revocó y, en su lugar, aprobó el preacuerdo.


3.- En virtud de lo anterior, el 18 de agosto de 2020 el juez cognoscente condenó a Peñaranda Rojas a 5 años de prisión por la comisión del referido delito. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esa determinación fue recurrida por el representante del ministerio público. Para tal efecto, les solicitó a los magistrados del Tribunal demandado declararse impedidos y expuso las razones de disenso de la sentencia. En proveído del 6 de junio de 2022 dicho cuerpo colegiado resolvió, entre otros, no declararse impedido para conocer el asunto y «ABSTENERSE de resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por no existir legitimación en la causa por el apelante».


4.- Inconforme con la anterior determinación, el Procurador 90 Judicial Penal II de Cúcuta promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Reseñó los fundamentos legales y jurisprudenciales donde se ha indicado que el ministerio público puede recurrir como interviniente especial, las decisiones adoptadas por los jueces penales.


4.1.- Aseguró que los magistrados accionados debieron declararse impedidos para conocer la alzada propuesta, pues su criterio se encontraba comprometido debido a que con antelación aprobaron el acuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía.


4.2.- Solicitó amparar las garantías fundamentales invocadas y, en su lugar, se «deje sin efecto o declare la nulidad, de la decisión de segundo grado emitida el 06-06-2022, mediante [la] cual se inhibió de pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por el suscrito, y luego de ello, se declaren los miembros de la sala impedidos, y la sala que corresponda, se pronuncie de fondo frente al recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público».


III. ANTECEDENTES PROCESALES


5.- En auto del 11 de agosto de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a la accionada y a los vinculados, quienes respondieron así:


5.1.- La secretaria del Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta realizó un recuento de las principales actuaciones desplegadas dentro del proceso penal seguido contra Carlos Eduardo Peñaranda Rojas e indicó que el despacho no ha vulnerado los derechos de la parte actora.


5.2.- El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad relató cada una de las etapas del proceso y remitió copia de la decisión objeto de censura.


5.3.- El apoderado judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicitó negar el amparo estimar que la autoridad judicial accionada no incurrió en cuales de procedibilidad al momento de abstenerse de conocer la alzada propuesta por la parte accionante.


IV. CONSIDERACIONES


a. La competencia


6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. El problema jurídico


7.- ¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, al negarle la petición de declarase impedidos para conocer el proceso adelantado contra Carlos Eduardo Peñaranda Rojas y al abstenerse de conocer el recurso de apelación propuesto frente a la sentencia condenatoria proferida contra el procesado?


7.1.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, la configuración de las causales específicas sugeridas por el actor.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



8.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales.

9.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República.


10.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo.


10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada y; (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela.


10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.


d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de procedibilidad.

11.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; ii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados, iii) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela, iv) no existe ningún otro medio ordinario de defensa judicial en cabeza de la accionante para demandar la protección de sus garantías fundamentales, ya que contra el auto mediante el cual el Tribunal demandado se abstuvo de conocer el recurso de apelación no procede ningún recurso, razón por la que se agotó cualquier otra posibilidad para reclamar lo pretendido y; v) el amparo se presentó dentro de un término razonable.


12.- Por tanto, es procedente entrar a verificar si existe alguna actuación u omisión de los accionados capaz de afectar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales del accionante.


e. Análisis de la configuración de los requisitos específicos de procedibilidad.


13.- En el presente asunto, se observa que mediante fallo del 18 de agosto de 2020 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cúcuta condenó a Carlos Eduardo Peñaranda Rojas a 5 años de prisión por la comisión del delito de favorecimiento de...

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