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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51798 del 07-09-2022

Sentido del falloSI CASA / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente51798
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3217-2022






HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


SP3217-2022

Radicado 51798

Acta 213


Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022)



  1. ASUNTO


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de RAÚL ERNESTO SILVA HIGUERA, contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se revocó la absolución que por el delito de receptación de hidrocarburos había dispuesto el Juzgado 8o Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y lo condenó por el delito de Apoderamiento o alteración de sistemas de identificación.



  1. HECHOS


El Grupo de Operaciones Especiales de Hidrocarburos de la Policía Nacional -GOESH- recibió una llamada telefónica de una fuente no formal informando que en el parqueadero R&R, ubicado en la Avenida Bicentenario número 95-95 de la localidad de Fontibón (Bogotá), estaban hurtando combustible. Al llegar al sitio a las 00:30 horas del 29 de marzo de 2012, encontraron a varias personas trasvasando combustible, con ayuda de motobombas y mangueras, de un primer vehículo tipo tracto camión color rojo de placas SQZ-450, a un segundo vehículo más pequeño tipo tanque, marca Dodge de placas SNJ-030, que se encontraba al lado del primero y dentro del cual encontraron un aproximado de 200 galones de un hidrocarburo. Algunos sujetos emprendieron la huida, empero, siete fueron capturados.


Esa misma madrugada, y después de realizadas las capturas, la Policía recorrió el parqueadero R&R y a una distancia no menor de cien (100) metros del carrotanque de placas SQZ-450, encontró un tercer vehículo tipo tanque marca Hyundai, de placas SMO–388, el cual, según los agentes de la Policía, expedía un fuerte olor característico de un hidrocarburo denominado “nafta”, y del que, además, se estaba regando tal sustancia.


En este tercer rodante encontraron 2.000 galones de hidrocarburo sin marcador, el cual, realizadas las pruebas químicas resultó no ser “nafta” ni aceite. En la cabina de ese tercer vehículo encontraron 7 facturas expedidas por la empresa Aceites Residuales de la Sabana a nombre de R.S..



  1. ACTUACIÓN PROCESAL


3.1.- El 14 de noviembre de 2013 se formuló imputación a RAÚL ERNESTO SILVA HIGUERA, en el Juzgado 54 Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá, como posible autor del delito de Receptación de Hidrocarburos (artículo 327–C del Código Penal), cargo que no fue aceptado. No se le impuso medida de aseguramiento.


3.2.- Se radicó escrito de acusación el 29 de enero de 2014, y la formulación se cumplió el 21 de febrero siguiente en el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


3.3.- La audiencia preparatoria se realizó el día 27 de mayo de 2014 y la audiencia de juicio oral inició el 28 de abril de 2014 y culminó el 26 de mayo del mismo año con sentido de fallo y lectura de sentencia absolutoria. El delegado de la Fiscalía y el apoderado de la víctima (ECOPETROL) interpusieron apelaron la decisión.


3.4.- El 18 de septiembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó el fallo y condenó a RAÚL ERNESTO SILVA HIGUERA como autor del delito de Apoderamiento o alteración de sistemas de identificación (artículo 327–B del Código Penal) a las penas principales de 74 meses de prisión y multa de 1.583,2 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.


Negó los mecanismos sustitutivos de la pena y subrogados penales, disponiendo que una vez se cumpliera la sanción impuesta dentro del radicado 11001-6000027-2009-80007, fuera puesto a disposición de la autoridad competente, encargada de la ejecución del fallo.

3.5.- La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido en auto del 25 de enero de 2019 y la audiencia de sustentación se realizó el 26 de febrero de 2019.



  1. DEMANDA DE CASACIÓN


Se formularon dos cargos:

    1. Primer cargo

Bajo la causal 2ª del artículo 181 del C.P.P., demandó la vulneración del debido proceso por desconocimiento del principio non bis in ídem; adujo que el procesado en otro radicado (CUI. 11001-6000027-2009-80007) ya había sido juzgado y condenado por los mismos hechos que motivaron este procedimiento. Advirtió que la segunda instancia confundió las actuaciones procesales, que se siguieron en contra del acusado, con el asunto en el que fue condenado “por vía de preacuerdo”1, con los presentes hechos.


Señaló que el Tribunal incurrió en un error de derecho por aplicación indebida de la norma, al desconocer la garantía que consagra el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y desconocer los argumentos del a quo, quien exhortó a la Fiscalía a fin de evitar estas prácticas consistentes en “endilgar la misma conducta a una misma persona.


    1. Segundo cargo


Por vía de la causal tercera advirtió errores de hecho por falso raciocinio, falso juicio de identidad y falso juicio de existencia.


Frente a la prueba pericial, indicó que los investigadores, a priori, manifestaron que la sustancia incautada en los rodantes de placas SQZ-450 y SMO-388 era nafta, sin embargo, el análisis realizado en el laboratorio la perito ingeniera química N.M.C., concluyó que las muestras tomadas eran de un hidrocarburo pero que “NO ERA NAFTA” y que carece de nombre comercial.

Igualmente, llamó la atención acerca de que la perito descartó que las muestras tomadas a la sustancia extraída del vehículo de placas SQZ-450, fuera la misma que la incautada en el vehículo propiedad del acusado de placas SMO-388, opinión admitida por el juez de primer grado. Tampoco se determinó cuál era la sustancia incautada ni a quién pertenecía, solicitando se acojan estos argumentos que confirman la existencia de la duda a favor del procesado.


Enunció una serie de presupuestos que, a juicio del recurrente, no fueron considerados por el Tribunal, entre ellos, que el acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos, que no tenía la conducción del vehículo, que no fue la persona que dejó el vehículo estacionado en el parqueadero, que la identificación inicial de la sustancia la realizó uno de los policías valiéndose del sentido del olfato, que no existían vasos comunicantes entre los vehículos identificados con las placas SQZ-450 y SMO-388, que la dirección de la empresa aducida por su defendido sí existe, que jamás fue corroborada por los investigadores y que la perito luego concluyó que la sustancia no tenía nombre comercial y que no pertenecía a ECOPETROL.

La petición común a ambos cargos es que se case la sentencia y se absuelva a su defendido.



  1. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


5.1. La Defensa reiteró los cargos de la demanda.

5.2. El Fiscal Delegado ante la Corte, solicitó no casar la sentencia de segunda instancia.

Respecto al primer cargo, por trasgresión al non bis in ídem, precisó, que el proceso al que alude la sentencia de primera instancia –110016000027200980007–, corresponde a un preacuerdo adelantado ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por hechos ocurridos en enero de 20092, siendo condenado, como autor de los delitos de Concierto para delinquir en concurso con Apoderamiento de hidrocarburos. Sostuvo que para estructurar el delito de concierto para delinquir, la Fiscalía tuvo en cuenta las noticias criminales relacionadas con los radicados 11001-6000027-2012-0099 y 11001-600097-2013-00033-00, derivándose de la primera de ellas el presente radicado –11001-6000000-2012-00518–, por lo que los hechos materia del proceso por el cual fue condenado y los aquí juzgados, son diferentes.


Al pronunciarse respecto del segundo cargo, consideró que las pruebas de identificación preliminar y marcación PIPH, identificaron la sustancia hallada como un hidrocarburo no marcado, que el dictamen pericial químico pudo establecer que se trataba de una mezcla de hidrocarburo livianos y medios, no de un aceite residual recuperado, demostrándose además que SILVA HIGUERA no poseía autorización que le permitiera el acarreo de dicha sustancia, por lo que el Tribunal infirió que éste alteró los sistemas o mecanismos autorizados para su identificación con las facturas supuestamente expedidas por la empresa Aceites Residuales de la Sabana S.A., cuya existencia no se probó.


5.3. La Procuraduría solicitó no casar el fallo.


Respecto al primer cargo, adujo que no se vulneró el debido proceso por desconocimiento al principio non bis in ídem, ya que el Tribunal expuso las razones por las que los hechos de los dos procesos seguidos en contra del procesado eran diferentes.


Destacó que el Tribunal reprochó que el juez de primera instancia actuara en contravía de la naturaleza adversarial que rige el proceso, al indagar motu proprio, los trámites penales que se siguen en contra del acusado y advertir erradamente que uno de ellos se sustentaba en idéntico acontecimiento.


En cuanto a la segunda censura, afirmó que no se configura el falso raciocinio en la apreciación de la prueba de PIPH, porque no se presentó duda en torno a las características de la muestra recolectada, ya que fue identificada como un hidrocarburo, y que el procesado admitió que la dirección de la empresa para la que trabajaba no correspondía a la indicada en la foliatura, hecho que no se corroboró; de modo que tenía conocimiento de la naturaleza, cantidad y características ilegales de la sustancia que transportaba, la cual intentó ocultar con recibos de venta de una empresa cuya existencia no se acreditó.



  1. CONSIDERACIONES


    1. Cuestión preliminar


La Sala ha sostenido que una vez admitida la demanda de casación, corresponde examinar de fondo los problemas jurídicos propuestos por el recurrente, con...

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