SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123649 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435116

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123649 del 24-05-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 123649
Tribunal de OrigenSala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13274-2022


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP13274-2022

R.icado no.°123649

Acta 112



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia -UAEMC, frente al fallo proferido el 18 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho fundamental al habeas data de JORGE HUGO MURILLO, dentro de la acción de tutela que promoviera en contra de la aludida entidad, así como de los Juzgados 21 y 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de la mencionada especialidad y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Sostuvo el actor en el escrito inicial que, el 25 de marzo de la presente anualidad, cuando se hallaba en el Aeropuerto Internacional El Dorado realizando los trámites correspondientes para la autorización de salida1, puesto que tenía programado vuelo para Cancún (México), fue informado por funcionarios de Migración Colombia que no podía abandonar el país, «por cuanto presuntamente tenía un pendiente judicial, sin suministrarme mayor información, aduciendo que ésta estaba sometida a reserva.». Asimismo, expresó que a la fecha no tenía pendiente alguno con la justicia, lo cual certificaban la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional.


De igual modo, refirió que la aerolínea le otorgó un plazo de un mes para «arreglar los inconvenientes con Migración Colombia, los hechos por los cuales me negaron la salida del país no me fueron revelados por dicha entidad, en directa contravía con lo normado en el Art. 15 de Constitución Política».


2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante señaló que acude a esta vía extraordinaria «a fin de que se me indique el motivo por el cual no se me permitió la salida del país e igualmente para que se actualicen y rectifiquen las informaciones que se hayan recogido y que motivaron la violación a lo dispuesto en el Art. 15 de la Constitución Nacional.»


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 28 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y vinculadas.


1. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que, en el proceso con radicado 11001310401220010031401, el Juzgado 12 Penal del Circuito de esta ciudad condenó a JORGE HUGO MURILLO por el punible de «porte ilegal de armas de defensa personal», mediante sentencia del 15 de enero de 2003, acotando que su homólogo 9° de Bogotá, con auto del 19 de octubre del 2010, declaró la extinción de la sanción, apuntando tras ello que se ordenó al área de sistemas que realice el ocultamiento de la información que registra el actor, respecto de ese proceso.


Por último, refirió que en ese despacho no ha sido radicada petición alguna a nombre del mismo.


2. Por su parte, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad manifestó que el proceso con radicado 11001310700720020008500 que se tramitó en contra del promotor del resguardo, ante el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, figura como inactivo desde el 17 de octubre de 2013, luego de que cobrara ejecutoria el proveído a través del cual su homólogo 4º de la misma ciudad decretó la liberación definitiva de la pena principal y la rehabilitación de las sanciones accesorias impuestas.


Del mismo modo, indicó que a ese estrado no ha ingresado petición a nombre de JORGE HUGO MURILLO, en la que se solicite el ocultamiento de sus datos en la base de consulta de procesos, «sin embargo, teniendo en cuenta lo manifestado por el accionante en la demanda de tutela, se ordenó en auto de la fecha que por el área de sistemas del Centro de Servicios Administrativo de estos Juzgados, se procediera al "ocultamiento público" del presente proceso en la base de datos de la Rama Judicial Siglo XXI, a fin de proteger el habeas data del peticionario…».


A lo expuesto adicionó que, pese a haberse librado los oficios de ley a las mismas autoridades que conocieron del fallo, lo cual se constata con los anexos aportados por el demandante, se dispuso remitir nuevamente dichas comunicaciones.


Así las cosas, agregó: «considera este Despacho, que desaparecieron las circunstancias que dieron origen a la acción de tutela y por lo tanto, se está frente al fenómeno de la carencia actual de objeto, por lo que solicitó de manera respetuosa, se sirva denegar la acción pública incoada o desvincular a este juzgado de dicho trámite constitucional, pues, como ya se indicó, este Despacho no conoció del expediente como tampoco se recepcionó petición al respecto por parte del accionante, solicitando el ocultamiento público del proceso.»


3. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol informó que el accionante no ha radicado solicitud ante esa entidad, a través de la cual haya pedido información en relación con su situación judicial, exponiendo, además, que:


[S]e ingresó al módulo de registro del Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJIN, se procedió a actualizar la extinción de la condena emitida por el Juzgado 104 (sic) Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de tal manera se puede observar que a la fecha no se encuentra ningún requerimiento judicial vigente a nombre del señor MURILLO J.H., de acuerdo con la verificación del módulo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo como soporte la información que reposa en nuestra base de datos SIOPER. (Negrilla de la Corte)


En tal orden de ideas, solicitó que las pretensiones que motivaron la presente acción de tutela, en lo atinente a esa entidad, «se declaren como improcedentes por hecho superado…»


4. A su turno, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia –UAEMC dio a conocer que, una vez fueron realizadas las consultas pertinentes, estableció que JORGE HUGO MURILLO «no registra consigna alguna en las bases de datos de la entidad.», peticionando que se decrete la existencia de falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que esa entidad carece de competencia para atender las pretensiones incoadas por el accionante.


5. Mediante fallo del 18 de abril de 2022, la Sala...

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