SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60171 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60171 del 28-09-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente60171
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP3442-2022







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



SP3442-2022

Segunda instancia No. 60171

Acta No. 227


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I. VISTOS



La Sala de Casación Penal resuelve los recursos de apelación interpuestos por el exgobernador encargado del Departamento del Chocó R.P.M.L. y por su abogado defensor, contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación el 14 de julio de 2021, por los delitos de prevaricato por acción, en concurso con peculado por apropiación agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.


II. ANTECEDENTES


2.1. Fácticos


Se extraen de la resolución de acusación1:


2.1.1. El 13 de octubre de 2006, los ciudadanos A.T.R. (guarda de seguridad), V.L.G.O. (auxiliar de sistemas), A.E.M.P. (exdiputado) y José Bernardo Flórez Asprilla (exdiputado), interpusieron demanda ejecutiva laboral, mediante apoderado, contra el Departamento del Chocó y la Asamblea Departamental, con la pretensión de pago de acreencias laborales reconocidas por esta última entidad.


La actuación cursó ante el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Quibdó – Chocó, bajo el radicado No. 2006-0483, autoridad que, el 20 de noviembre de 2006, libró mandamiento de pago contra el Departamento del Chocó – Asamblea Departamental, por la suma de $1.287’381.380, más intereses moratorios. «En la misma decisión se decretó el embargo y retención de dineros que tuviera el demandado en el Departamento del Chocó y en FIDUAGRARIA por $1.123’000.000» (sic).


El apoderado del Departamento presentó como excepciones de mérito, (i) la existencia de un encargo fiduciario sobre los recursos, (ii) la falta de legitimidad en la vinculación al Departamento, y (iii) la improcedencia del pago de sanción moratoria.


Además, solicitó la nulidad del proceso y cuestionó que la Asamblea Departamental haya autorizado al gobernador a acogerse a la Ley 550 de 1999 (de reestructuración de entes territoriales) y que luego haya expedido actos administrativos reconociendo la sanción moratoria sobre sus propias acreencias laborales.


Por su parte, el representante legal de la Asamblea presentó memorial indicando, (i) la incompatibilidad para el ejercicio de la profesión por parte del abogado demandante «por haber laborado en el juzgado de conocimiento», según lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 196 de 1971, (ii) que no era procedente promover demandas durante la vigencia del acuerdo de reliquidación de pasivos del Departamento, y (iii) que dicha entidad carecía de personería jurídica.


El 23 de abril de 2007, el juzgado rechazó una solicitud de desembargo y ordenó correr traslado de las excepciones al ejecutante. El 22 de mayo siguiente, corrió traslado para alegar de conclusión y el 25 de junio del mismo año señaló fecha para resolver las excepciones.


El 4 de diciembre de 2007, «cuando aún no se había resuelto sobre la prosperidad del medio exceptivo», el entonces Gobernador encargado del Chocó Roger Pastor Mosquera Lozano2 suscribió un documento de «transacción» con los apoderados de la parte demandante, en el cual comprometió a la gobernación al pago de $1.480’000.000 «que se cancelarían con los títulos retenidos en depósitos judiciales», condonó $103.600.000 de agencias en derecho y «renunció a términos de notificación y ejecutoria».


El referido documento fue «presentado» el 18 de diciembre de 2007 ante el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Quibdó, autoridad que, en auto de la misma fecha, «impartió aprobación a la transacción». Posteriormente, fueron entregados y pagados a los demandantes cuatro (4) títulos judiciales por valor de $672’346.941,60, desembolsos que ocurrieron entre enero de 2008 y noviembre de 20093, producto de «diferentes embargos sobre las rentas percibidas por el Departamento del Chocó».


Los apoderados de la gobernación interpusieron recurso de reposición y apelación contra los embargos impuestos al Departamento. La reposición fue negada y, en auto de segunda instancia del 30 de junio de 2011, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó revocó las órdenes de embargo con fundamento en que la parte obligada al pago de las acreencias era la Asamblea Departamental y que dichos montos fueron «cuantificad[os] en una suma muy inferior a la que fue objeto de transacción».


La segunda instancia también ordenó la devolución a las cuentas de origen de los dineros retenidos, así como su reintegro en caso de haber sido entregados a la parte ejecutante, «declaró insubsistente el mandamiento de pago frente a la sanción moratoria reconocida al señor A.E.M.P. y ordenó al Juzgado de primera instancia liquidar el crédito conforme a la postura jurídica de esa Corporación».


El 6 de julio de 2011, el juzgado dictó auto ordenando obedecer lo resuelto por el superior y el 8 de agosto siguiente dispuso, (i) excluir unos valores del mandamiento de pago, (ii) reliquidar el crédito, (iii) modificar el valor aprobado de la transacción en $246.357.919, (iv) fijar agencias en derecho por $12.317.895, y (v) requerir a la parte demandante y sus apoderados para que, en el término de un (1) mes, reintegraran los dineros recibidos, que ascendían a la suma de $672.346.941,60.


Mediante auto del 25 de agosto de 2011, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Quibdó aprobó una nueva liquidación del crédito y, el 22 de enero de 2013, declaró terminado el proceso por pago total de la obligación y ordenó «requerir a los demandantes el reintegro del dinero recibido, sin que obre constancia en tal sentido».


2.1.2. El mismo 13 de octubre de 2006, el señor Freddy Lloreda Palacios (exdiputado) interpuso demanda ejecutiva laboral, mediante apoderado, contra el Departamento del Chocó y la Asamblea Departamental, con la pretensión de pago de cesantías definitivas y sanción moratoria reconocidas por esta última entidad.


La demanda fue admitida el 27 de agosto de 2007 por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Quibdó, bajo el radicado No. 2007-00432. El día siguiente, la autoridad judicial libró mandamiento de pago por $711.400.282, más intereses moratorios, y ordenó el embargo de dineros que tuviera el demandado en FIDUAGRARIA S.A. hasta por la suma de $1.068’000.000.


El 9 de octubre de 2007, la demanda fue adicionada para incluir «el cobro de similares acreencias laborales» en favor de los exdiputados de la Asamblea Marcial B.R., José Américo Mosquera Lozano, F.B.P. y J.M.C.C., motivo por el cual, mediante auto del 10 de septiembre de ese año, el juzgado adicionó el mandamiento ejecutivo en $2.651’087.032 y la medida cautelar en monto que no excediera de la suma de $3.000’000.000.


El 22 de octubre de 2007, el juzgado ordenó el embargo de la cuenta bancaria del Departamento del Chocó No. 578-38330-9, hasta por $4.000’000.000. El 14 de noviembre siguiente, un asesor jurídico del Departamento solicitó el desembargo de dicha cuenta, argumentando que los recursos provenían del «Sistema General de Participaciones, con destinación exclusiva al pago de acreencias laborales de docentes indígenas».


El 3 de diciembre de 2007, el juzgado dispuso el embargo y retención de los dineros del Departamento de las cuentas corrientes Nos. 578-37399-5 y 578-337388 del Banco de Bogotá, y No. 380-01148-6 del Banco Popular, «en el porcentaje permitido por la ley (20%), hasta la suma de $4.000’000.000».


El 4 de diciembre de 2007, el entonces Gobernador encargado del Chocó R.P.M.L. suscribió un «acuerdo de transacción» con los apoderados de la parte demandante, por $3.375’000.000, además, «renunció a términos de notificación y ejecutoria, comprometiendo indebidamente recursos públicos que no adeudaba la entidad territorial. Incluso, respecto de uno de los demandantes, la obligación ya había sido cancelada.»


Dicho acuerdo fue «presentado» el 19 de diciembre de 2007 «ante el despacho de conocimiento», autoridad que le impartió aprobación mediante auto del 23 de enero de 2008.


Luego de la aprobación del acuerdo de transacción, los apoderados del Departamento presentaron varias solicitudes de desembargo, se opusieron e impugnaron algunas medidas cautelares decretadas, requirieron la entrega de títulos de depósito judicial y presentaron incidente de nulidad para que fuera «desvinculada económicamente» la gobernación y se devolvieran los recursos retenidos.


Mediante auto del 10 de junio de 2009, el juzgado decretó el embargo de dineros de la cuenta bancaria denominada «Sistema General de Participaciones», decisión que fue recurrida en reposición y apelación por los apoderados del Departamento del Chocó. El 8 de septiembre siguiente el juez no repuso su decisión y concedió la apelación, en consecuencia, el 10 de septiembre de ese mismo año, el Gobernador del Departamento instauró una acción de tutela contra el despacho judicial, que fue negada por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó.


El 24 de noviembre de 2009, el juez de conocimiento se declaró impedido y la actuación la continuó el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa misma ciudad, bajo el radicado No. 2010-00222.


El 11 de agosto de 2010, ante el Juez 2º Laboral del Circuito de Quibdó, se presentó un nuevo acuerdo transaccional, también por $3.375’000.000, suscrito por Maricel del Carmen Quejada Mena, en representación del Departamento del Chocó, y por los abogados S.P.C. e Ignacio Cuesta Allín. El 27 de agosto y 1º de diciembre de 2010 el Gobernador encargado y su asesor jurídico «informaron a ese despacho que los términos de este arreglo habían sido autorizados, y el 14 de diciembre siguiente le impartió aprobación» (sic).


A raíz de esta decisión, el 11 de enero de 2011, la apoderada de la gobernación desistió del recurso de apelación que interpuso contra el auto del 10 de junio de 2009 y el juzgado de primera instancia decretó «nuevos embargos» mediante autos del 12 de abril y 11 de junio de 2011.


La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR