SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03339-00 del 05-10-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-03339-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13159-2022 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13159-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03339-00(Aprobado en sesión de cinco de octubre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Armando Buitrago Mora interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el reivindicatorio con radicado n° 110013103035-2019-00301-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que el actor pretende que se revoque la sentencia que puso fin a su litigio (23 mar. 2022) y que, en su lugar, se resuelva nuevamente el asunto.
En sustento, adujo ser demandado en la disputa objeto de revisión. Señaló que el 5 de agosto de 2021 se dictó sentencia de primer grado contraria a sus intereses por lo que apeló, sin éxito (23 mar. 2022). De la anterior decisión deriva la lesión a sus derechos fundamentales pues considera que el tribunal desplegó una «indebida valoración (…) de las pruebas». También reprochó que la demanda reivindicatoria se admitiera «sin exigir la conciliación [prejudicial] como requisito de procedibilidad» (18 jul. 2019).
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque la decisión cuestionada, independientemente de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por la magistratura accionada.
Ciertamente, para tomar la decisión que se critica la agencia accionada inició por predicar que el demandado no satisfizo su carga probatoria relativa a demostrar la existencia de otro proceso que tuviera la virtud de impedir que se dictara la sentencia acusada por «prejudicialidad» (Fl. 6 y 7).
Luego, destacó la inexistencia de medios de prueba que lograran «enerv[ar] el derecho de dominio que le fuera otorgado a la demandante Flor Marina, en el trámite sucesoral adelantado ante el Juzgado 5º de Familia». Relievó que los títulos de ese derecho correspondieran a una «época anterior a la posesión del demandado», de lo que coligió que la demandante estaba legitimada para pedir la reivindicación.
En seguida, se refirió a la excepción de «prescripción extintiva de la acción reivindicatoria» invocada por el tutelante y precisó que, de los argumentos que la...
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